ATS, 10 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2023
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

Fecha del auto: 10/10/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2618/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: Drv/Alp

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2618/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 10 de octubre de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida en estos autos, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 28 de marzo de 2022 (R. 878/21), sobre conflicto colectivo que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada y confirmó la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el letrado D. Roberto Mangas Moreno, en nombre y representación de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada se interpuso recurso de casación para unificación de doctrina (RCUD) frente a la anterior sentencia.

En su escrito de preparación del RCUD solicita, de conformidad con lo dispuesto en el art. 233 de LRJS, la incorporación de un documento consistente en Oficio de la Subdirección General de Relaciones Laborales de fecha 30/09/2021.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación de 2 de marzo de 2023, se inició el trámite previsto en el art. 233 LRJS.

QUINTO

Por la letrada Dª Belén Díaz Cáceres, en nombre y representación de Metro de Madrid SA presentó escrito oponiéndose a la incorporación del documento.

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar que no procede la incorporación de la documentación solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), dentro de las Disposiciones Comunes a los Recursos de Suplicación y Casación, establece que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición..." con ello concuerda el art. 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente (Lec) que, después de establecer la misma prohibición sobre admisión de documentos después de la vista o juicio, añade: "Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o rectificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso....."

Esto es, el artículo 233 de la LRJS, sobre admisión de documentos nuevos, parte de la regla general de la inadmisibilidad al respecto y sólo, a modo de excepción ("no obstante"), alude a documentos "decisivos" para la resolución del recurso que la parte no hubiera podido aportar anteriormente por causas que no le fueran imputables, o cuando pudiese sustentar la revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental.

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa, la Organización Sindical recurrente, en el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, interesa la aportación de un documento consistente en oficio de la Subdirección General de Relaciones Laborales, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 30 de septiembre de 2021, del que se infiere que, Alternativa Sindical es , a dicha fecha, el quinto sindicato en representatividad e implantación a nivel nacional, en el sector de la seguridad privada.

Pero, no puede admitirse porque el documento que pretende aportar no cumple con las exigencias que para este excepcional trámite establece el art. 233 de la LRJS. En efecto:

  1. el documento por su objeto y contenido no tiene la naturaleza jurídica de "sentencia o resolución judicial o administrativa firme", al tratarse de un oficio remitido por la Jefa de Servicio de la Subdirección General de Relaciones Laborales --Ministerio de Trabajo y Economía Social--, del que se desprende, como en el mismo se indica, "los datos que obran en la base de elecciones sindicales de este Ministerio, y han sido remitidos por las diferentes Comunidades Autónomas, estando referidos a mandatos vigentes y actualizados a la fecha que figura entre paréntesis bajo la denominación de cada Comunidad Autónoma". Los aludidos datos vienen referidos a la fecha final de 31 de julio de 2021, no a la fecha de interposición de la demanda de conflicto colectivo origen de autos, a saber, el 11 de octubre de 2018;

  2. Se trata de un documento interesado a instancia de parte, por lo que debió la parte desplegar la diligencia necesaria para su aportación con anterioridad al acto de la vista;

  3. A la fecha en la que esta datado el oficio cuya incorporación ahora se postula (30 de septiembre de 2021), pudo interesar la parte ahora recurrente su aportación ante la Sala de suplicación, pues como este Tribunal tiene reiteradamente declarado (por todos, auto del TS de 24 de enero de 2019, rec 2570/18), si los documentos son de fecha anterior a la deliberación suplicacional (en el caso, el 23 de marzo de 2022), ello significa que la parte pudo y debió aportarlos en suplicación, siendo extemporánea su aportación casacional, salvo que se justifique la imposibilidad anterior, lo que no ha sido acreditado.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, no ha lugar a la admisión del documento solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No ha lugar a la incorporación de documentos solicitada, procediéndose a la devolución de los documentos aportados. Continúe la tramitación del recurso.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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