ATS 20618/2023, 19 de Octubre de 2023

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TS:2023:14185A
Número de Recurso20361/2023
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución20618/2023
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.618/2023

Fecha del auto: 19/10/2023

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20361/2023

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: AGA

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20361/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20618/2023

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D.ª Susana Polo García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 19 de octubre de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2023, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las Diligencias Previas nº 185/2023, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía, planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 18 de Sevilla, Diligencias Previas nº 505/2023, acordando por providencia de 11 de abril de 2023, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Susana Polo García, y dar traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de mayo de 2023, dictaminó: "... el Ministerio Fiscal informa interesando que la cuestión de competencia se resuelva atribuyendo el conocimiento de los hechos al Juzgado de Instrucción nº 18 de Sevilla, todo ello sin perjuicio del carácter provisional que caracteriza a las resoluciones de esta naturaleza que se adoptan en fases muy iniciales de la investigación...".

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de julio de 2023 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de octubre de 2023 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha suscitado cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía y el de la misma clase nº 18 de Sevilla, pues ambos no se consideran competentes territorialmente para conocer de los hechos objeto del procedimiento (D.P. 185/2023 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía) atribuyéndose recíprocamente tal condición.

La denuncia fue interpuesta en dependencias de la Guardia Civil de Gandía por el perjudicado Joaquín, vecino de la localidad de Daimús, perteneciente al partido judicial de Gandía. Esta persona denuncia que vio en la página de internet www.milanuncios.com un anuncio ofreciendo en venta un motor de barco al precio de 3.600 euros. El denunciante contactó con el supuesto vendedor vía whatsapp con los teléfonos NUM000 y NUM001 y este le proporcionó los DNI correspondientes a un tal Leoncio y a Rita así como la cuenta corriente NUM002, donde debía hacer el pago del precio del motor. El denunciante, efectivamente, realizó una transferencia bancaria a esa cuenta por importe de 3.600 euros. Posteriormente, no recibió el motor y pudo comprobar que este se encontraba en un taller donde le aclararon que si bien el motor sí estaba a la venta, sin embargo el anuncio al que el denunciante había atendido no era del verdadero propietario del motor.

En el curso de la investigación desarrollada por la Guardia Civil se pudo comprobar que los teléfonos utilizados para contactar con el denunciante aparecen a nombre de identidades que todo apunta son falsas.

Por su parte, se pudo comprobar que los 3.600 euros ingresados en la cuenta fueron al día siguiente dispuestos mediante dos reintegros en cajero y un bizum por importes de 1.900, 1.600 y 100 euros respectivamente.

Según información recabada de la entidad bancaria Caixabank la cuenta corriente donde se abonó la transferencia y de la que se extrajo el importe transferido por el denunciante es titularidad de Rita que tiene su domicilio en Sevilla.

SEGUNDO

Nos hallamos, pues, ante un presunto delito de estafa en cuya comisión se ha utilizado internet, la aplicación whatsapp y una transferencia bancaria. Obviamente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 LECrim el lugar de comisión del delito es el que determina la competencia territorial. En principio y con carácter general, en el ámbito del delito de estafa las discrepancias en torno a la competencia territorial deben resolverse con arreglo al criterio de la ubicuidad según el cual el delito se ha cometido en todos aquellos lugares en que han tenido lugar alguno de las acciones del sujeto activo, del sujeto pasivo o se ha causado el perjuicio (Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005 e innumerables resoluciones de esta Sala entre las que se pueden citar a modo de ejemplo los ATS de 16 de marzo de 2016, 13 de abril de 2017 o 29 de octubre de 2020).

Ahora bien, tal criterio, también según doctrina de esta Sala, puede resultar matizado o desplazado por el de la eficacia de la investigación ( AATS de 25 de marzo de 2021 -cuestión 20970/2020- ; ATS de 23 de marzo de 2017 -cuestión 20034/2017-; ATS 4 de noviembre de 2021 -cuestión 20090/2021-). Ello va en la línea de lo establecido en el Convenio sobre el Cibercrimen de Budapest, de 23 de noviembre de 2001, ratificado por España el 27 de septiembre de 2010, conforme al cual es competente para la investigación el Estado que se encuentre en mejores condiciones para ejercer la persecución del delito (art. 22.5).

En el presente caso el denunciante tiene su domicilio en el partido judicial de Gandía y en ese lugar sufre el engaño y realiza el acto de disposición, siendo esta localidad la primera en iniciar actuaciones que han conducido a la identificación del posible responsable. Las investigaciones no parecen complejas como para alterar el criterio general de competencia de los artículos 14.2 y 15.1 de la LECrim.,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía, (Diligencias Previas nº 185/2023), al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 18 de Sevilla, (Diligencias Previas nº 505/2023), y al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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