ATS, 25 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 25/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4215 /2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE JAÉN

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: JRG/I

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4215/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 25 de octubre de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Doña Bárbara presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia 904/2020, de 29 de octubre, de la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª), dictada en el rollo de apelación n.º 510/2019, dimanante del juicio verbal n.º 273/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Jaén.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por la procuradora Doña Lucía Carazo Gallo, en nombre y representación de Doña Bárbara se presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de mayo de 2021, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Doña Ana Belén Romero Iglesias, en nombre y representación de Doña Carmen, presentó escrito personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 22 de febrero de 2023 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 14 de julio de 2023 se hace constar que las partes personadas han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión.

SEXTO

La recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Bárbara porque pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Doña Bárbara contra la sentencia 904/2020, de 29 de octubre, de la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª), dictada en el rollo de apelación n.º 510/2019, dimanante del juicio verbal n.º 273/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Jaén

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso.

Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR