STS 1479/2023, 23 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución1479/2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.479/2023

Fecha de sentencia: 23/10/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5499/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 5499/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1479/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 23 de octubre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Golf de Larrabea S.A., representada por la procuradora D.ª María Luisa Estrugo Lozano, bajo la dirección letrada de D. Juan José Seoane Osa, contra la sentencia núm. 528/2018, de 11 de octubre, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava, en el recurso de apelación núm. 608/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 619/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz, sobre contrato de seguro de responsabilidad civil patronal. Ha sido parte recurrida Allianz Compañía de Seguros S.A., representada por la procuradora D.ª Marta Paul Núñez y bajo la dirección letrada de D.ª María José Murua Etxebarría.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. - La procuradora D.ª María Odile Seoane Osa, en nombre y representación de Golf de Larrabea S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra Allianz Seguros y Reaseguros S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "[...] estimatoria de la presente, condenando a la Compañía demandada al pago de 11.398,43 € (once mil trescientos noventa y ocho euros con cuarenta y tres céntimos), más los intereses legales, más las costas procesales"

  2. - La demanda fue presentada el 27 de julio de 2017 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz, se registró con el núm. 619/2017. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

  3. - La procuradora D.ª Marta Paul Núñez, en representación de Allianz, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

    "[...] tenga por evacuado el trámite de contestación a la demanda actora, opuesto a la misma, desestimar, en lo que concierne a mi patrocinada, la demanda actora".

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia n.º 55/2018, de 13 de marzo, con la siguiente parte dispositiva:

    "En virtud de todo cuanto antecede, se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por GOLF DE LARRABEA, S.A. frente a ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., condenando a la parte demandada al abono de las costas procesales devengadas en la presente causa."

  5. - Con fecha 16-03-18 se dictó Auto de Rectificación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "En virtud de todo cuanto antecede, se DESESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por GOLF DE LARRABEA, S.A. frente a ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., condenando a la parte demandante al abono de las costas procesales devengadas en la presente causa."

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Golf de Larrabea S.A. La representación de Allianz S.A. presentó escrito de oposición al recurso planteado

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Álava, que lo tramitó con el número de rollo 608/2018 y tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 11 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva establece:

"Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Golf de Larrabea, S.A. contra la sentencia nº 55/18, dictada en el procedimiento ordinario seguido bajo nº 619/17 ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. Seis de Vitoria-Gasteiz, y en consecuencia confirmamos dicha sentencia, e imponemos a la recurrente las costas de la apelación."

TERCERO

.- Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - La procuradora D.ª Odile Seoane Osa, en representación de Golf de Larrabea S.A., interpuso recurso de casación.

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Primero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 477.2, y 3 de la LEC. Infracción de lo dispuesto en el artículo 6.3 del C.c., y en los artículos 7, a y b, 8 y 5 de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de Contratación, en el sentido que ha interpretado y aplicado este Tribunal Supremo en las STS 443/2005, de 31 de mayo, y 145/2004, de 28 de febrero (y en todas las que, expresamente, están citadas por estas dos). Y, por ello, aplicación indebida del art. 412. LEC.

    "Segundo.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 477, 2, 3ª y 3. Se denuncia infracción de los artículos 1 y 3 de la Ley de Contratos de Seguro, en relación con la STS 273/2016, de 22 de abril, de la STS 852/2006, de 11 de septiembre, y demás posteriores a la de 2006 que están expresamente citadas en la primera, la de 2016, reconociendo que ya la de 2006 asentó doctrina."

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en la Sala y personadas las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 16 de noviembre de 2022, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "1.º) Admitir el motivo segundo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Golf de Larrabea S.A. contra la sentencia dictada en fecha 11 de octubre de 2018 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 608/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 619/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

    "2.º) Inadmitir el motivo primero del recurso de casación interpuesto contra la misma sentencia."

  3. - Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

  4. - Al no solicitarse por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el 18 de octubre de 2023, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - Desde el 27 de diciembre de 2012, Golf de Larrabea S.A. tenía concertada una póliza de seguro de responsabilidad civil con Allianz compañía de seguros y reaseguros S.A. (en adelante, Allianz), que contenía la siguiente cláusula:

    "6. Responsabilidad civil patronal, entendiéndose por tal la que para el Asegurado resulte de lesiones o muertes sufridas por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo que reúna las siguientes características:

    1. Incumplimiento, por parte del Asegurado, de alguna de sus obligaciones en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.

    2. Relación directa de causalidad entre la medida de seguridad transgredida y el accidente del trabajador.

    3. Existencia de un procedimiento sancionador ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o un Juzgado de lo Social conforme a lo previsto por el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994 de 20 de junio), sin que ello signifique la cobertura de la sanción."

  2. - El 2 de julio de 2013, se produjo un accidente en las instalaciones de Golf de Larrabea, consistente en que un trabajador de la empresa resultó herido por el impacto de una bola de golf lanzada por una jugadora mientras se celebraba un campeonato organizado por la Federación Española de Golf.

  3. - El trabajador lesionado instó un procedimiento civil contra Golf de Larrabea y la aseguradora de la Federación Española, que resultaron condenadas en sentencia firme a indemnizarlo en 15.961,20 €, intereses y costas. En cumplimiento de dicha sentencia, Golf de Larrabea ha abonado 11.398,43 €.

  4. - Golf de Larrabea formuló una demanda contra Allianz, en la que solicitaba que se la condenara al pago de 11.398,43 €, intereses legales y costas.

  5. - La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Consideró que la cláusula controvertida era delimitadora del riesgo y que en el siniestro no concurrían los tres requisitos exigidos en la cláusula para su cobertura, por lo que la aseguradora no tenía que indemnizar.

  6. - Recurrida la sentencia de primera instancia por el demandante, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación. En lo que ahora importa, consideró que la cláusula litigiosa era delimitadora del riesgo.

SEGUNDO

Único motivo de casación admitido. Planteamiento

  1. - El segundo motivo de casación (único admitido), denuncia la infracción de los arts. 1 y 3 LCS, en relación con la jurisprudencia de esta sala contenida en las sentencias 273/2016, de 22 de abril, y 852/2006, de 11 de septiembre.

  2. - En el desarrollo del motivo, la parte recurrente alega, resumidamente, que la sentencia recurrida yerra al considerar que la cláusula A.1, 6 c) del art. 1.º del contrato de seguro litigioso no tiene carácter de cláusula limitativa de derechos del asegurado, sino meramente delimitadora del riesgo.

TERCERO

La responsabilidad civil patronal y su aseguramiento

  1. - La responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo es la obligación imputable a un empresario, persona física o jurídica, como resultado de las reclamaciones judiciales por los daños personales causados por acción u omisión a los trabajadores a consecuencia del acaecimiento de un accidente laboral y está enfocada a obtener una indemnización compensatoria o resarcitoria de tales daños.

    Para que opere esta responsabilidad, es necesario que: (i) los daños ocasionados a consecuencia de un accidente laboral procedan de una conducta culpable o negligente, activa u omisiva, contraria a Derecho, que el trabajador accidentado no tenga el deber de soportar; (ii) que dicha conducta sea atribuible a un sujeto obligado a garantizar la protección de los trabajadores (empresario); y (iii) que exista un nexo causal entre la lesión producida y la conducta imputable al empresario. En sentido amplio, esta conducta debe ser contraria a la regulación que rige la relación laboral entre el trabajador y el empresario, ya sea por contrato laboral o por alguno de los supuestos en los que el empleador tiene el deber de protección, e incumplidora de las exigencias de cautela, diligencia y de previsión que le son exigibles jurídicamente.

  2. - Esta responsabilidad civil patronal es susceptible de aseguramiento como una modalidad específica del seguro de responsabilidad civil ( sentencia 855/2001, de 20 de septiembre) y se suele incluir en las pólizas como una cobertura individualizada porque en los contratos de seguro de responsabilidad civil de explotación los empleados están excluidos, al no considerarse terceros perjudicados respecto del empresario. Si bien su regulación es la general del seguro de responsabilidad civil ( arts. 73 a 76 LCS).

  3. - A diferencia de lo que sucede en la regulación legal de algunos tipos de seguro que contienen una precisa delimitación del riesgo objeto de cobertura, en el seguro de responsabilidad civil la definición legal del riesgo ( art. 73 LCS) remite a la disciplina convencional, de manera que la regulación que sobre el particular se contenga en el propio contrato resulta imprescindible para la determinación del contenido de la obligación del asegurador ( sentencias 58/2019, de 29 de enero, y 541/2021, de 15 de julio).

    Es decir, dado que el riesgo cubierto en el seguro de responsabilidad civil es el nacimiento de la obligación de indemnizar derivada del acaecimiento de un hecho previsto en el contrato, será precisa la definición convencional - positiva y negativa- del mencionado evento, a fin de concretar el contenido de la obligación asumida por el asegurador.

CUARTO

Decisión de la Sala: la cláusula litigiosa es delimitadora del riesgo

  1. - En cuanto a la distinción entre cláusulas de delimitación de cobertura y cláusulas limitativas, las primeras concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Mientras que las cláusulas limitativas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido.

    La sentencia 853/2006, de 11 de septiembre, sienta una doctrina, recogida posteriormente en otras muchas resoluciones de esta sala, (verbigracia sentencias núm. 1051/2007, de 17 de octubre; 598/2011, de 20 de julio; y 661/2019, de 12 de diciembre), según la cual son estipulaciones delimitadoras del riesgo aquellas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, de modo que concretan: (i) qué riesgos constituyen dicho objeto; (ii) en qué cuantía; (iii) durante qué plazo; y (iv) en que ámbito temporal.

    Se trata, pues, como advertimos en las sentencias 273/2016, de 22 de abril, y 548/2020, de 22 de octubre, de individualizar el riesgo y de establecer su base objetiva, eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato o con arreglo al uso establecido, siempre que no delimiten el riesgo en forma contradictoria con las condiciones particulares del contrato o de manera infrecuente o inusual (cláusulas sorprendentes).

  2. - Por su parte, las cláusulas limitativas de derechos se dirigen a condicionar o modificar el derecho del asegurado y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiere producido. Deben cumplir los requisitos formales previstos en el art. 3 LCS, de manera que deben ser destacadas de un modo especial y han de ser expresamente aceptadas por escrito; formalidades que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto ( sentencias 268/2011, de 20 de abril; 516/2009, de 15 de julio; y 76/2017, de 9 de febrero).

    La jurisprudencia de esta sala ha determinado, de forma práctica, el concepto de cláusula limitativa, referenciándolo al contenido natural del contrato, en relación con el alcance típico o usual que corresponde a su objeto, con arreglo a lo dispuesto en la ley o en la práctica aseguradora ( sentencias 273/2016, de 22 de abril; 58/2019, de 29 de enero; 609/2019, de 14 de noviembre; y 421/2020, de 14 de julio).

  3. - Desde este punto de vista, si tenemos en cuenta la definición y la funcionalidad del seguro de responsabilidad civil patronal antes indicadas, en el contrato que la asegure debe describirse cuál es la conducta infractora del empresario en relación con su empleado que, en caso de accidente, dará lugar a la cobertura por parte de la aseguradora. Para ello, la cláusula litigiosa establece tres condiciones acumulativas: (i) que haya existido un incumplimiento por parte del asegurado de la normativa que rige la materia (seguridad laboral); (ii) que exista relación de causalidad directa entre dicho incumplimiento y el accidente sufrido por el trabajador; y (iii) que se haya incoado un procedimiento administrativo ante el INSS o judicial en la jurisdicción social.

    Esta descripción del riesgo no puede considerarse limitativa de los derechos del asegurado, puesto que precisamente lo que hace es definir el objeto del contrato y fijar los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Es decir, no solo no desnaturaliza el contrato, sino que se adapta a su funcionalidad jurídica y económica.

  4. - Lo expuesto debe conducir a la desestimación del recurso de casación.

QUINTO

Costas y depósitos

  1. - La desestimación del recurso de casación conlleva que se impongan las costas causadas por él a la parte recurrente, según ordena el art. 398.1 LEC.

  2. - Asimismo, debe ordenarse la pérdida del depósito constituido para su formulación, de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartado 9, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Golf de Larrabea S.A. contra la sentencia núm. 528/2018, de 11 de octubre, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Álava, en el recurso de apelación núm. 608/2018.

  2. - Imponer a la recurrente las costas del recurso de casación y ordenar la pérdida del depósito constituido para su formulación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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