STSJ Islas Baleares 51/2023, 21 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala civil y penal
Número de resolución51/2023
Fecha21 Septiembre 2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00051/2023

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RSD

Modelo: 001100

N.I.G.: 07026 43 2 2022 0001559

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000032 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000096 /2022

IL MO. SR. PRESIDENTE

D. Antonio Federico Capó Delgado

IL MO./A SR./A MAGISTRADO. /A

D. Diego Jesús Gómez-Reino Delgado

Dª Felisa María Vidal Mercadal

Palma de Mallorca a 21 de septiembre de 2023.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, integrada por el presidente y los magistrados al margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don José Rafael Ros Fernández, actuando en nombre y representación de D. Baldomero, bajo la dirección letrada de Don Sergio Noguero Romero y por la procuradora Doña Nuria Guerrero López, en representación de Don Blas, contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2023, aclarada por auto de 20 de abril, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Rollo 96/22). Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

/ ANTECEDENTES PROCESALES. -

PRIMERO. - Id entificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud de diligencias previas de procedimiento abreviado nº 327/22 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca se declaró competente para el conocimiento y fallo de la causa, rollo procedimiento ordinario 96/22, sentencia nº 146/23, de fecha 20 de marzo.

El fallo de la sentencia condena, a los aquí recurrentes, Baldomero y Blas, como autores responsables de un delito hiperagravado contra la salud pública, en atención a la notoria cantidad de la sustancia objeto de tráfico ( 2.958 kilos de hachís) y uso de embarcación de gran potencia y capacidad para alojar la droga, en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, y les impone una pena de 5 años y 6 meses de prisión y multa de 20 millones de euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses en caso de impago. Al acusado, dada su condición de extranjero irregular carente de arraigo, se le sustituye la pena de prisión, una vez cumplida las 2/3 partes de esta, por la expulsión del territorio nacional por tiempo de 10 años.

Asimismo la sentencia condena a Ceferino, Constancio, Cosme, Daniel y Demetrio , con idéntica calificación, a cada uno de ellos, a una pena de 3 años y 6 meses de prisión, a sustituir por la expulsión de territorio español por tiempo de 5 años, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes.

La sentencia condena, también, por los mismos hechos y calificación jurídica, pero concurriendo la circunstancia atenuante de toxifrenia, a los acusados Eduardo Y Eleuterio, y les impuso una pena de 3 años y 1 día de prisión, multa de 20.000 euros y responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago.

Por auto de fecha 20 de abril la anterior sentencia fue objeto de aclaración, en el sentido siguiente:

En dicha resolución se hacía constar en el fundamento jurídico octavo que procede "(...) la

imposición de una pena de 5 años y 6 meses de prisión; siendo esta pena el resultado de aplicar al marco penal de 1 a 3 años la pena superior en un grado, siendo el marco penal aplicable de 3 y un día a 6 años de prisión. (...)";

Debiendo decir (se hace constar en negrita el concreto error subsanado, para facilitar la lectura de la presente resolución) en el fundamento jurídico octavo lo siguiente: la imposición de una pena de 5 años y 6 meses de prisión; siendo esta pena el resultado de aplicar al marco penal de 1 a 3 años la pena superior en dos grados, siendo el marco penal aplicable de 3 y un día a 6 años y 9 meses de prisión.

SE GUNDO. - Contra la anterior sentencia las representaciones procesales de los acusados Baldomero y Blas, formularon recurso de apelación, alegando que la sentencia dictada lesionaba la presunción de inocencia en cuanto a la condena de sus representados con relación a la prueba indiciaria, así como quejándose de la penalidad impuesta por ser contraria al principio de igualdad, por no haber contemplado la complicidad y carecer de motivación suficiente, al que se opuso el Ministerio Fiscal.

TE RCERO.- Verificado lo cual, se remitieron las actuaciones a esta Sala Civil y Penal del TSJIB. Las actuaciones se recibieron en fecha 31 de julio pasado, siendo designado ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Diego Jesús Gómez-Reino Delgado, quién, tras la oportuna deliberación señalada para el día de la fecha..., expresa el parecer de la Sala.

II ./ HECHOS PROBADOS: -

Se mantienen y dan por reproducidos los hechos que se contienen en la sentencia de instancia, que son los siguientes:

PRIMERO.- Sobre las 04:55 horas del día 3 de marzo de 2022 los Agentes de la Guardia Civil sorprendieron en Cala Mastella, Santa Eulalia del Rio, a los acusados realizando tareas de descarga de 67 fardos conteniendo sustancia marrón compacta de una embarcación semirrígida sin marca ni modelo, con número NUM000, provista de 3 motores de la marca Yamaha 6JD-F300DETX 1001066, trasladando dichos fardos a tres furgonetas con matrículas ....DQH, ....YKQ y ....QWD, todo ello con el fin de vender o donar a terceras personas esas sustancias.

SEGUNDO.- Las sustancias incautadas fueron las siguientes:

- 2 fardos conteniendo 300 tabletas cada uno de sustancia marrón compacta etiquetado como "La Mose" y con el rótulo LMS, que resultó ser resina de cannabis, con un peso neto de 58.151,76 gramos, una riqueza de 40,72% y un valor en el mercado ilícito de 380.312,51 euros.

- 10 fardos conteniendo 300 tabletas cada uno de sustancia marrón compacta etiquetado como "420" y con el rótulo 420, que resultó ser resina de cannabis, con un peso neto de 291.432 gramos, una riqueza de 38,81% y un valor en el mercado ilícito de 1.905.965,28 euros.

- 2 fardos rotulados como MLS y 5 fardos rotulados como AFC con 300 tabletas cada uno de sustancia marrón compacta dibujo de hoja de marihuana, que resultó ser resina de cannabis, con un peso neto de 204.116,804 gramos, una riqueza de 40,16% y un valor en el mercado ilícito de 1.334.923,90 euros.

- 15 fardos conteniendo 300 tabletas cada uno de sustancia marrón compacta etiquetado como "dope as flick" y con el rótulo fardo Ramos 4, que resultó ser resina de cannabis, con un peso neto de 438.832,72 gramos, una riqueza de 42,6% y un valor en el mercado ilícito de 2.869.965,99 euros.

- 11 fardos conteniendo 300 tabletas cada uno de sustancia marrón compacta etiquetado como "reggae" y con el rótulo fardo Kante 7, que resultó ser resina de cannabis, con un peso neto de 321.156 gramos, una riqueza de 43% y un valor en el mercado ilícito de

2.100.360,24 euros.

- 1 fardo conteniendo 360 tabletas de sustancia marrón compacta envueltas en globos de colores con el rótulo fardo X6, que resultó ser resina de cannabis, con un peso neto de 3.4912,8 gramos, una riqueza de 33,65% y un valor en el mercado ilícito de 228.329,71 euros.

- 10 fardos conteniendo 300 tabletas cada uno de sustancia marrón compacta etiquetado como "relax" y con el rótulo fardo Rolex, que resultó ser resina de cannabis, con un peso neto de 292.466,727 gramos, una riqueza de 43,38% y un valor en el mercado ilícito de 1.912.732,39 euros.

- 5 fardos conteniendo 300 tabletas cada uno de sustancia marrón compacta etiquetado como "África" y con el rótulo AFC, que resultó ser resina de cannabis, con un peso neto de 146.233,346 gramos, una riqueza de 40,55% y un valor en el mercado ilícito de 956.366,08 euros.

- 4 fardos conteniendo 300 tabletas cada uno de sustancia marrón compacta etiquetado como "alien fumado" y con el rótulo fardo Kinzo, que resultó ser resina de cannabis, con un peso neto de 116.986,286 gramos, una riqueza de 42,55% y un valor en el mercado ilícito de 765.090,31euros.

- 1 fardo conteniendo 338 tabletas de sustancia marrón compacta etiquetado como "Doctor Weed" y con el rótulo A46, que resultó ser resina de cannabis, con un peso neto de 32.937,033 gramos, una riqueza de 39,19% y un valor en el mercado ilícito de 215.408,20 euros.

- 1 fardo conteniendo 338 tabletas de sustancia marrón compacta etiquetado como "parada" y con el rótulo A46, que resultó ser resina de cannabis, con un peso neto de 32.917,642 gramos, una riqueza de 38,66% y un valor en el mercado ilícito de 215.281,38 euros.

- 1 fardo mojado conteniendo 335 tabletas de sustancia marrón compacta etiquetado como "Canties" y con el rótulo KPA, que resultó ser resina de cannabis, con un peso neto de 34.053,932 gramos, una riqueza de 17,74% y un valor en el mercado ilícito de 222.712,72 euros.

- 1 fardo mojado conteniendo 300 tabletas de sustancia marrón compacta etiquetado como "áfrica total" y con el rótulo AFC, que resultó ser resina de cannabis, con un peso neto de 29.192,499 gramos, una riqueza de 42,26% y un valor en el mercado ilícito de 190.918,94 euros.

- 1 fardo mojado conteniendo 336 tabletas de sustancia marrón compacta etiquetado como "CDS" y con el rótulo fardo XS, que resultó ser resina de cannabis, con un peso neto de 32.833 gramos, una riqueza de 39,85% y un valor en el mercado ilícito de 214.729,21 euros.

- 3 fardos mojados conteniendo 300 tabletas cada uno de sustancia marrón compacta etiquetado como "hoja de marihuana" y con el rótulo AFC, que resultó ser resina de cannabis, con un peso neto de 87.410,7 gramos, una riqueza de 40,53% y un valor en el mercado ilícito de 571.665,98 euros.

- 7 fardos mojados conteniendo 300 tabletas cada uno de sustancia marrón compacta etiquetado como "relax" y con el rótulo fardo Rolex,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR