SAP Baleares 146/2023, 20 de Marzo de 2023
Ponente | GLORIA MARTIN FONSECA |
ECLI | ECLI:ES:APIB:2023:873 |
Número de Recurso | 96/2022 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 146/2023 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AU D.PROVINCIAL SECCION N. 1
PA LMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00146 /2023
ROLLO: 96 /2022
Procedimiento de origen : DPA 327/2022
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción n.2 de Ibiza
SENTENCIA Nº 146/2023
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ILMOS/AS SR./SRAS
Magistradas:
DOÑA SAMANTHA ROMERO ADAN
DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ
DOÑA GLORIA MARTIN FONSECA
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En PALMA DE MALLORCA, a veinte de marzo de dos mil veintitrés
Visto ante esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, el presente Rollo PA 96/22, dimanante del PADD Nº 327/22 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza, por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra: (1) Virgilio, nacional de Marruecos, en situación irregular en España sin que consten circunstancias relativas a su arraigo personal, laboral o familiar, con pasaporte nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, privado de libertad desde el 3 de marzo de 2021 por haberse acordado la prisión provisional del mismo por Auto de 5 de marzo de 2022 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza por esta causa. (2) Jose Augusto, nacional de Marruecos, en situación regular en España, con NIE NUM001, mayor de edad, con
antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad desde el 3 de marzo de 2021 por haberse acordado la prisión provisional del mismo por Auto de 5 de marzo de 2022 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza por esta causa. (3) Carlos José, nacional de Marruecos, en situación regular en España, con NIE NUM002, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad desde el 3 de marzo de 2021 por haberse acordado la prisión provisional del mismo por Auto de 5 de marzo de 2022 dictado por el Juzgado de
Instrucción nº 2 de Ibiza por esta causa. (4) Carlos Francisco, nacional de España, con DNI NUM003, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad desde el 3 de marzo de 2021 por haberse acordado la prisión provisional del mismo por Auto de 5 de marzo de 2022
dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza por esta causa. (5) Luis Francisco, nacional de Perú, en situación irregular en España sin que consten circunstancias relativas a su arraigo personal, laboral o familiar, con pasaporte nº NUM004, mayor de edad, sin antecedentes penales, privado de libertad desde el 3 de marzo de 2021 por haberse acordado la prisión provisional del mismo por Auto de 5 de marzo de 2022 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza por esta causa. (6) Jesús Luis, nacional de Perú, en situación irregular en España sin que consten circunstancias relativas a su arraigo personal, laboral o familiar, con número de identificación de Perú NUM005, mayor de edad, sin antecedentes penales, privado de libertad desde el 3 de marzo de 2021 por haberse acordado la prisión provisional del mismo por Auto de 5 de marzo de 2022 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza por esta causa. (7) Jose Miguel, nacional de Perú, en situación irregular en España sin que consten circunstancias relativas a su arraigo personal, laboral o familiar, con número de identificación de Perú NUM019, mayor de edad, sin antecedentes penales, privado de libertad desde el 3 de marzo de 2021 por haberse acordado la prisión provisional del mismo por Auto de 5 de marzo de 2022 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza por esta causa. (8) Juan Pedro, nacional de República Dominicana, en situación regular en España, NIE NUM006, mayor de edad, sin antecedentes penales, privado de libertad desde el 3 de marzo de 2021 por haberse acordado la prisión provisional del mismo por Auto de 5 de marzo de 2022 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza por esta causa. (9) Ángel Jesús, nacional de Honduras, en situación irregular en España sin que consten circunstancias relativas a su arraigo personal, laboral o familiar, con pasaporte nº NUM007, mayor de edad, sin antecedentes penales, privado de libertad desde el 3 de marzo de 2021 por haberse acordado la prisión provisional del mismo por Auto de 5 de marzo de 2022 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza por esta causa. (10) Adrian, nacional de Perú, en situación irregular en España sin que consten circunstancias relativas a su arraigo personal, laboral o familiar, con pasaporte nº NUM008, mayor de edad, sin antecedentes penales, privado de libertad desde el 3 de marzo de 2021 por haberse acordado la prisión provisional del mismo por Auto de 5 de marzo de 2022 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza por esta causa.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por el Ilma. Sra. Dª. Patricia María Rodríguez Revello, expresando, tras diversas deliberaciones las últimas efectuadas el 14 y 16 de marzo, el parecer unánime de este Tribunal como ponente, la Ilma. Sra. Dña. Gloria Martín Fonseca.
Las presentes actuaciones tienen su origen en el PADD 327/22 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza.
Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos, se remitió a este órgano para su enjuiciamiento.
Tras la celebración de las sesiones de del juicio oral (7 y 8 de febrero de 2022), el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones provisionales con respecto a los acusados Virgilio, Jose Augusto, Carlos José, Luis Francisco, Jesús Luis, Jose Miguel, Adrian ; manteniendo la acusación sin modificación respecto de los acusados Juan Pedro, Ángel Jesús, Carlos Francisco, Borja, Casimiro, Celestino y Claudio estos últimos cuatro en situación de rebeldía.
Reconociendo los hechos contenidos en el escrito de conclusiones provisionales presentado por el Ministerio Fiscal por parte de los acusados Virgilio, Jose Augusto, Carlos José, Luis Francisco, Jesús Luis
, Jose Miguel, Adrian, adhiriéndose sus defensas a las conclusiones del Ministerio Fiscal; el juicio continuó para los acusados, Juan Pedro, Ángel Jesús, y Carlos Francisco .
Respecto del acusado Carlos Francisco, se planteó su incomparecencia, con las manifestaciones efectuadas tanto por su letrado como por el Ministerio Fiscal, acordándose por el Tribunal la busca, captura y detención del acusado; todo ello según obra en el correspondiente soporte audiovisual.
No se plantearon más cuestiones previas y evacuado el trámite de lectura de los escritos de acusación y defensa, se presentó más documental por parte de las defensas de los acusados Jose Augusto y Carlos José relativos a sus informes de tratamiento de deshabituación. Por parte de la defensa de Juan Pedro, se aportó documental relativa a la nacionalidad del acusado en relación con la petición de expulsión interesada por el Ministerio Público. Del mismo modo interesó que su defendido declarase en último lugar.
Por la defensa de Ángel Jesús, se aportó más documental y se interesó que su patrocinado declarase en último lugar.
La Sala admitió la documental aportada al acto del juicio y sobre la petición de declaración en último lugar de los acusados que lo interesaron resolvió en sentido negativo tal y como obra en el correspondiente soporte audiovisual, sin que se formulasen protestas.
Tras la celebración del juicio, con el resultado que obra en el correspondiente soporte audiovisual se interesaron las siguientes condenas:
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- Respecto de los acusados Virgilio, Jose Augusto, Carlos José, Luis Francisco, Jesús Luis, Jose Miguel, Adrian la pena de 3 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56.1. 2º del Código Penal, MULTA DE
20.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes con arreglo al art. 53.2 del Código Penal.
Así mismo, respecto de Virgilio, Jesús Luis, Jose Miguel, Luis Francisco, Adrian, se interesó que la pena de prisión impuesta fuera sustituida totalmente por la expulsión de España, con prohibición de entrada a nuestro país por un plazo de 5 años.
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- Respecto de los acusados Juan Pedro, Ángel Jesús, la pena de 5 AÑOS y 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme al artículo 56.1. 2º del Código Penal, MULTA DE 20.000.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses con arreglo al art. 53.2 del Código Penal.
Así mismo respecto de Juan Pedro y Ángel Jesús, se interesó que la pena de prisión impuesta fuera sustituida parcialmente por la expulsión de España, previo cumplimiento de 2/3 partes de la condena, con prohibición de entrada a nuestro país por un plazo de 10 años.
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- La defensa de Jose Augusto interesó la aplicación de la circunstancia atenuante de toxifrenia (21.2 CP) destacando la adicción y consumo de su cliente a las sustancias estupefacientes y la existencia de trastorno de conducta derivada del consumo; o en relación con la anterior la circunstancia analógica por el consumo prevista en el artículo 21.7 CP.
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- La defensa de Carlos José interesó la aplicación de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 21.2 o la analógica del 21.7 del CP.
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- La defensa de Juan Pedro solicitó la libre absolución de su patrocinado entendiendo que su patrocinado en ningún momento fue identificado como autor de los hechos que se le imputan, pretendiendo la nulidad de la declaración policial efectuada por su patrocinado; y la vulneración de garantías al considerar que la incriminación que hicieron los agentes en el momento de los hechos...
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STSJ Islas Baleares 51/2023, 21 de Septiembre de 2023
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