SAP Madrid 327/2023, 18 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Número de resolución327/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.131.00.2-2021/0004083

Recurso de Apelación 107/2022

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de San Lorenzo de El Escorial

Autos de Juicio Verbal (250.2) 485/2021

APELANTE: D./Dña. Elisa

PROCURADOR D./Dña. PEDRO JAVIER GALAN GARATE

APELADO: D./Dña. Salvador

PROCURADOR D./Dña. MERCEDES CARO BONILLA

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilmo. Sr.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil veintitrés. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por el Señor Magistrado expresado al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal número 485/2021 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Lorenzo de El Escorial seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante, Dª Elisa, y de otra, como Apelada-Demandada, D. Salvador.

VISTO, estando constituida la Sala por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 14 de octubre de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO totalmente la demanda interpuesta por DOÑA Elisa contra DON Salvador debo:

  1. - Absolver a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en aquella

  2. - Imponer las costas del juicio a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante del que se dio traslado a la parte demandada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Auto de esta Sección, de 21 de abril de 2022, se acordó que el presente Rollo quede pendiente para deliberación, votación y fallo, señalándose para el día 11 de julio de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio de que proviene este recurso de apelación trae causa de la reclamación por un Abogado (la demandante Dña Elisa) a su cliente (el demandado D. Salvador) de los honorarios devengados por su intervención profesional en unas actuaciones del orden jurisdiccional penal.

Las actuaciones del orden penal en que intervino profesionalmente la demandante, no se cuestionan. Guardan relación con una colisión de tráfico que tuvo lugar el 20 de diciembre de 2015 entre el vehículo Peugeot 407, matrícula ....-MVZ, asegurado de responsabilidad civil en la entidad Mutua Madrileña Automovilista, y la motocicleta matrícula G-....-GJ, conducida por su propietario D. Salvador. Se tramitaron primeramente diligencias previas por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid. Posteriormente procedimiento abreviado por el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, que dictó sentencia el 22 de noviembre de 2018 condenando al acusado como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, en concurso con un delito de lesiones imprudentes, condenándole también, con la responsabilidad civil directa de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, a indemnizar a D. Salvador en las cantidades de 5.023,26 euros en concepto de lesiones, 16.478,51 euros en concepto de secuelas, 1.647,85 euros en concepto de corrección sobre las secuelas, 147,59 euros en concepto de gastos de farmacia, 36,40 euros en concepto de gastos de taxi, y el 50 % de los gastos de la reparación de la motocicleta de su propiedad que se tasasen en ejecución de sentencia, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista. La limitación de las cuantías indemnizatorias a la mitad estuvo motivada por la apreciación en la sentencia de una concurrencia culposa en la colisión de tráfico. Tampoco se discute que la sentencia fue recurrida en apelación, conociendo del recurso la Sección 29 de esta Audiencia Provincial de Madrid, interponiéndose contra la sentencia pronunciada por el anterior Tribunal un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Dña. Elisa presentó petición inicial de procedimiento monitorio en reclamación a D. Salvador de la cantidad de 4.793,18 euros de honorarios adeudados conforme a una minuta que se presentaba.

El Sr. Salvador se opuso a la reclamación monitoria, de modo que este procedimiento se transformó en un juicio verbal, en el que se ha dictado sentencia el 14 de octubre de 2021, desestimatoria de las pretensiones de la demanda; sentencia que ha sido recurrida en apelación por la demandante Dña. Elisa.

SEGUNDO

Sobre esta cuestión litigiosa de reclamación de los honorarios profesionales por parte de un Abogado a su cliente, declaraba la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2007 que "de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, general para el arrendamiento de obras y servicios, al que por lo común se adscribe la relación entre el abogado y su cliente ( STS de 28 de enero de 1998 ), en cuyo régimen influye la relación de confianza característica de algunas de las figuras que comportan gestión de intereses ajenos, que carecen de una disciplina unitaria en el CC, el requisito del precio existe aunque no se fije de antemano, ya que puede...

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