SAP Albacete 80/2022, 4 de Marzo de 2022

PonenteALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
ECLIECLI:ES:APAB:2022:185
Número de Recurso72/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución80/2022
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA : 00080/2022

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2020 0003540

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000072 /2021

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Estefanía

Procurador/a: D/Dª, MARIA JOSE ROMERO CASTILLEJOS

Abogado/a: D/Dª, JORGE LUIS TERCERO RUBIO

Contra: Andrés

Procurador/a: D/Dª JULIAN OLIVAS ROLDAN

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS CHILLERON ANDRES

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

Magistradas:

Dª ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN

Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

En Albacete, a cuatro de marzo de dos mil veintidós.

VISTA ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa tramitada bajo el nº P.O. 72/2021, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Albacete, y seguida por el trámite de Procedimiento Sumario Ordinario con el nº 1/2021, por delitos de maltrato de obra en el ámbito familiar, agresión sexual, quebrantamiento de medida cautelar, vejaciones injustas y amenazas, contra D. Andrés, con DNI NUM000

, nacido en Albacete, el NUM001 /1989, hijo de Bernardino y de Isidora, con antecedentes penales no computables, en prisión provisional por esta causa, representado por el procurador D. Julián Olivas Roldán y asistido por el letrado D. Juan Carlos Chillerón Andrés; ejerciendo la acusación particular Dª Estefanía, representada por la Procuradora Dª María José Romero Castillejos y asistida por el letrado D. Jorge Luis Tercero Rubio, y la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra Dª Violeta Martín de Nicolás Jiménez, y Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Almudena de la Rosa Marqueño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Albacete dictó auto de 15/02/2021 en el que acordó transformar en Sumario las Diligencias Previas practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados así como la/ persona/s que en los mismos pudieran haber tenido participación. Por auto de 15/06/2021 acordó declarar concluso el Sumario.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en la Sección, de dictó auto de fecha 19/10/21 conf‌irmando la conclusión del Sumario y se acordó la apertura de juicio oral. Las partes presentaron sus respectivos escritos de acusación y de defensa.

TERCERO

Los días 26 de enero y 14 de febrero de 2022 tuvo lugar la celebración del juicio, con el contenido que consta en el sistema de grabación.

CUARTO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153, apartado 1, del Código Penal; B) Un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, en su redacción dada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio; C) Un delito de quebrantamiento de medida cautelar,

previsto y penado en el artículo 468, apartado 2, en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal; D) Un delito leve continuado de injurias y/o vejaciones injustas, previsto y penado en el artículo 173.4 en relación con el artículo 173.2 y con el artículo 74, todos ellos del Código Penal, en su redacción dada por la L.O. 1/2015, de 30 de marzo; E) un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153, apartados 1 y 3, del Código Penal; F) Un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171, apartados 4 y 5, párrafo 2º, del Código Penal.

El procesado, Andrés, es autor conforme al artículo 27 y al artículo 28, párrafo primero, ambos del Código Penal.

Concurren en el procesado, Andrés, las circunstancias agravantes de discriminación por razón de género del art. 22.4ª del C.P. y la mixta de parentesco del artículo 23 del C.P. en relación con el delito de agresión sexual del apartado B) de la Conclusión Segunda.

Solicita la imposición de las siguientes penas:

A)Por el delito de maltrato de obra en el ámbito familiar del apartado A de la Conclusión Segunda, la pena de NUEVE MESES de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del C. P., privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de DOS AÑOS, y prohibición de aproximarse a Estefanía y a su domicilio, lugar de trabajo, centro de estudios y cualquier otro en que se encuentre o sea frecuentado por está a una distancia inferior a 1.000 metros, y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, directamente o a través de terceros, por un periodo de DOS AÑOS.

  1. Por el delito de agresión sexual del apartado B) de la Conclusión Segunda, la pena de ONCE AÑOS de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de

    la condena, conforme al artículo 55 del C.P.

    Asimismo, conforme al artículo 57 del Código Penal en relación con el artículo 48.2 y 3 del mismo Cuerpo Legal, interesa se imponga al procesado la prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros de Estefanía, de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que ésta frecuente o en los que se encuentre y de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento, directamente o a través de terceros, y todo ello por un periodo de tiempo superior en tres años a la pena de prisión efectivamente impuesta en la sentencia.

    Igualmente, interesa que se imponga al procesado Andrés, de conformidad con lo prevenido en el artículo 192.1 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años para su cumplimiento posterior a la pena de prisión y con el contenido que se f‌ije en dicho momento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.2 del Código Penal.

  2. Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar del apartado C) de la Conclusión Segunda, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del C. P.

  3. Por el delito leve continuado de injurias y/o vejaciones injustas del apartado D) de la Conclusión Segunda, la pena de 25 DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE en domicilio diferente y alejado al de la víctima. Asimismo, en aplicación del artículo 57.3 en relación con el artículo 48.2 y 3 del Código Penal, prohibición de aproximarse a Estefanía y a su domicilio, a una distancia inferior a 1.000 metros, lugar de trabajo o a cualquier lugar en que se encuentre o sea frecuentado por ésta, y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, directamente o a través de terceros, por un periodo de seis meses.

  4. Por el delito de maltrato de obra en el ámbito familiar del apartado E) de la Conclusión Segunda, la pena de UN AÑO de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del C. P., privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de DOS AÑOS y NUEVE MESES, y prohibición de aproximarse a Estefanía y a su domicilio, lugar de trabajo, centro de estudios y cualquier otro en que se encuentre o sea frecuentado por está a una distancia inferior a 1.000 metros, y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, directamente o a través de terceros, por un periodo de DOS AÑOS y SEIS MESES.

    La pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas solicitada comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia para la tenencia y porte de armas en los términos previstos en el artículo 47 del C.P.

  5. Por el delito continuado de amenazas en el ámbito familiar del apartado F) de la Conclusión Segunda, la pena de UN AÑO de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, conforme al artículo 56 del C. P., privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de DOS AÑOS y NUEVE MESES, y prohibición de aproximarse a Estefanía y a su domicilio, lugar de trabajo, centro de estudios y cualquier otro en que se encuentre o sea frecuentado por está a una distancia inferior a 1.000 metros, y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, directamente o a través de terceros, por un periodo de DOS AÑOS y SEIS MESES.

    La pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas solicitada comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia para la tenencia y porte de armas en los términos previstos en el artículo 47 del C.P.

    Abono de costas, según el artículo 123 del Código Penal.

    Procede igualmente el comiso del cuchillo intervenido, dándole el destino previsto legal y reglamentariamente en los artículos 127 y ss. del Código Penal y en el Real Decreto

    2783/1976, de 15 de octubre, por el que se dispone la creación de depósitos judiciales únicos con el f‌in de conservar de modo unif‌icado las piezas de convicción.

    En el orden civil, el procesado, Andrés, indemnizará a Estefanía, en la cantidad de 6.000 € por las secuelas y daños morales sufridos, con aplicación, en su caso, de los intereses legales de demora prevenidos en el artículo 576 LEC.

    En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal modif‌icó la Conclusión primera, párrafo cuarto, en el sentido de cambiar "entre el día 7 y el 10 de septiembre de 2020" por "antes del 12 de septiembre de 2020". Elevó el resto de las conclusiones provisionales a def‌initivas.

QUINTO

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