STSJ Comunidad Valenciana 259/2023, 28 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución259/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 46250-43-2-2022-0012794

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000113/2023

Sección 5ª Audiencia Provincial de Valencia. Procedimiento abreviado nº 129/2022.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia.

SENTENCIA Nº. 259/2023

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dña. María Pía Calderón Cuadrado.

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm.35/2023 de fecha 30 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5ª, en el rollo de procedimiento abreviado 129/2022 dimanante del procedimiento abreviado 503/2022 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia.

Han sido partes en el presente recurso:

-Como recurrente, y por tanto en condición de parte apelante:

Dña. Paulina, en concepto de acusación particular, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Alejandro Pérez Mateu de Ros y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Pérez Pérez.

-Como parte recurrida, y por tanto como apelada, D. Marino, acusado y absuelto en la instancia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Peris de Elena y defendido por la letrada Dña. María del Pilar Fernández Ibáñez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección 5ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, se dictó, en el Rollo de Sala núm. 129/2022 dimanante del procedimiento abreviado 503/22 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Valencia, la Sentencia núm. 35/2022, de fecha 30 de enero, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"El acusado, Marino, mayor de edad, de nacionalidad rumana, y sin antecedentes penales computables, alquiló a Paulina y su esposo en el mes de enero de 2022, una habitación en el piso sito en la CALLE000 NUM000 de Valencia en el que vivían no sólo la pareja arrendadora y su hijo, sino otras personas que ocupaban otras habitaciones igualmente realquiladas.

El acusado ocupaba la habitación alquilada con su esposa, María Luisa, natural de Moldavia, y una hija de muy corta edad.

No está probado que, en momento alguno, el acusado hubiera pretendido obtener favores sexuales de la denunciante, y que, como consecuencia de no obtenerlos, en diversas ocasiones, le haya dicho que no le dijera a su marido nada de lo que acontecía, porque de hacerlo "le cortarían las piernas", gente muy peligrosa a la que podía acudir.

Tampoco está probado que el día 22 de febrero de 2022, cuando aún vivían en la habitación, mientras se encontraban ambos, el acusado y Paulina, en el salón, aprovechando que estaban solos, que el acusado le manoseara lascivamente las nalgas, ni que volviera a proferirle las frases que ya le había dicho para asustarla y evitar que le cuente nada a su esposo.

Estos hechos fueron denunciados por Paulina el día 3 de marzo de 2022".

-Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a Marino de los delitos de abuso sexual y un delito continuado de amenazas de los que venía acusado en esta causa, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la acusación particular mencionada se interpuso en escrito presentado ante la citada Sección de la Audiencia Provincial de Valencia recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Dicho recurso de apelación se interpuso invocando como motivo la existencia de quebrantamiento de forma con anticipación en los hechos probados de valoraciones jurídicas, error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la condena del acusado por un delito de abuso sexual, un delito continuado de amenazas a las penas indicadas en el mismo, o bien, caso de estimar existir quebrantamiento de forma, ordene al Juzgado de lo Penal (sic) dictar otra en su lugar incluyendo en el relato de hechos probados los considerados (sic) fundamentos jurídicos que señala.

Tras darse traslado del referido recurso de apelación al resto de las partes personadas mediante Diligencia de Ordenación, la defensa del acusado absuelto y el Ministerio Fiscal, como partes apeladas, impugnaron dicho recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

Por posterior Diligencia de Ordenación de dicha Sección se remitió el procedimiento a esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

TERCERO

Por recibido y registrado en esta Sala el referido recurso de apelación mediante Diligencia se procedió a su turnado, acordándose mediante Providencia señalar día para deliberación, votación y fallo, para el presente recurso de apelación.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia por la Sección de la Audiencia Provincial de Valencia a la que se refieren los antecedentes de hecho de la presente, y por la que se absuelve al acusado recurrido del delito de abuso sexual y de un delito continuado de amenazas de los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se interpone por la acusación particular recurso de apelación solicitando la condena de dicho acusado por dichos delitos de los que fue absuelto (por el primero de abuso sexual a la pena de 1 año de prisión, accesorias y demás que indica; por el continuado de amenazas 2 años de prisión, y demás penas que se indican) o bien, de estimar la existencia de quebrantamiento de forma, ordenando al Juzgado de lo Penal (sic), dictar otra incluyendo en el relato de hechos probados los considerados fundamentos jurídicos que señala.

El Ministerio Fiscal, que en la instancia formuló acusación, en la alzada interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

La sentencia recoge, esencialmente, en los hechos probados que el acusado, alquiló a la denunciante y su esposo una habitación en un piso en el que vivían la pareja arrendadora, su hijo y otras personas, no constando que el acusado hubiera pretendido obtener favores sexuales de la denunciante ni que le amenazara a la misma si contara sus proposiciones a su marido, así como tampoco que existiera un episodio en el que el acusado manoseara lascivamente las nalgas y profiriera frases amenazantes.

SEGUNDO

El recurso de apelación, sin cita de precepto alguno de la norma procesal que autorice su recurso (como el art. 846 ter de la LECrim), articula el mismo en diversos motivos: posibilidad de revocación de sentencia absolutoria, quebrantamiento de forma con anticipación en los hechos probados de valoraciones jurídicas y error en la valoración de la prueba.

Dado que dicho primer motivo está relacionado con el último, será, eventualmente caso de no prosperar el segundo, analizado de modo conjunto, por lo que, comenzamos, como además es procesalmente procedente, por el motivo relativo a la existencia de quebrantamiento de forma (segundo motivo).

  1. El referido segundo motivo relativo al quebrantamiento de forma mencionando la existencia de anticipación en los hechos probados de valoraciones jurídicas.

    1.1 Estima ser requisito sine qua non, aunque no se haya alcanzado una convicción plena sobre la ocurrencia de los hechos objeto de acusación, no puede limitarse su relato a declarar que no y han quedado probados los hechos sometidos a enjuiciamiento, debiendo describir aquellos extremos que sí le consten al Tribunal como acreditados, referidos al momento y lugar en que haya sido ubicada la acción delictiva y a la actividad que en tales escenarios haya realizado la persona contra la que ha sido dirigida la acusación, pues solo desde esas constancias podrá proyectar la sentencia todos los efectos de la cosa juzgada.

    Igualmente, añade, que, en el relato de los hechos acreditados, no podrán incluirse conceptos jurídicos que puedan anticipar el fallo

    2 Tras transcribir los hechos probados, indica, que la parte apelante entiende que con dicho relato se está produciendo un quebrantamiento de forma.

    Y, ello, porque estima se ha sustituido indebidamente el relato fáctico por su significación jurídica (la juzgadora no ha incluido los elementos que llevan a la absolución, sino que se ha realizado en los hechos probados una valoración jurídica indebidamente llevada al apartado de hecho probados.

    De esta forma, añade, ante la ausencia de relato, se cierra a las partes el debate propio del juicio de subsunción legal produciendo una evidente indefensión.

  2. Jurisprudencia en general sobre el contenido de los hechos probados.

    La sentencia penal ha de expresar los hechos probados ( art. 142 LECrim), y ello, hasta el punto de crear un motivo de casación por quebrantamiento de forma en el art. 851.1 de dicha norma procesal, precepto aplicable al recurso de apelación ( art. 790.2 en relación con 846 ter de dicha ley), siendo relevante, que la parte, que alega un quebrantamiento de forma, no haya citado precepto alguno, expresando el primero de los preceptos:

    "Cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren probados, o resulte manifiesta contradicción entre ellos, o se consignen como hechos probados...

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