STSJ Cataluña 231/2023, 4 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución231/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIO DE LA SALA CIVIL I PENAL

Recurso de Apelación contra sentencia Rollo de Sala nº 150/2023

Procedimiento Abreviado 97/2021,

Sección Segunda Audiencia Provincial de Barcelona

Procedimiento Diligencias Previas 533/2019,

Juzgado de Instrucción nº 3 de Arenys de Mar

Apelantes: 1. Jose Ignacio; 2. Jose Francisco; 3. Jose Pablo; 4. Carlos Manuel, 5. Luis Manuel; 6. Luis Alberto, y 7. Luis Miguel,

S E N T E N C I A Nº 231

TRIBUNAL.

Angels Vivas Larruy

Francisco Segura Sancho

Mª Jesús Manzano Meseguer

En Barcelona, a 4 de julio de 2023

Visto por la Sección de Apelación Penal, de la Sala de lo Civil y Penal, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por el tribunal expresado al margen, el Rollo núm. 150/2023 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 112/2023 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 15 de febrero de 2023, en su Rollo de Procedimiento Abreviado 97/21, en el que figuran como acusados : Jose Ignacio, representado por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer y asistido del Letrado D. Carles Monguilod Agustí; Candido, representado por el Procurador D. Carlos Moya Aguilera y asistido de la Letrada Dª Amaya Paula Pichot Matachana; Jose Francisco , representado por la Procuradora D. Beatriz de Miquel Balmes y asistido del Letrado D. Sergio Noguero Romero; Jose Pablo, representado por la Procuradora D. Silvia Molina Gayà y asistido de la Letrada Dª. Erika Yudermis Rodríguez Berroa; Carlos Manuel, representado por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer y asistido del Letrado D. Carles Monguilod Agustí; Luis Manuel, representado por el Procurador D. Pere Ferrer Ferrer y asistido del Letrado D. Juan Manuel Fernández Ortega; Luis Alberto, representado por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer y asistido del Letrado D. Wenceslao Tarragó Moncho; y Luis Miguel, representado por el Procurador D. Fernando Miguel López y asistido de la Letrada Dª. Natalia Frigola Marcet; además de contra Francisco en situación de rebeldía procesal; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.

Ha sido ponente la magistrada Angels Vivas Larruy, en esta resolución expreso el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES

PROCESALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

  1. La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "

PRIMERO

Que Jose Ignacio, mayor de edad, con NIE NUM000, natural y nacional de República Dominicana, sin residencia legal en España, en tanto que su permiso de residencia caducó en fecha 07-02-2021, y sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa; Jose Francisco, mayor de edad, con DNI NUM001, condenado en sentencia firme de fecha 22/10/2015 de la Audiencia Nacional, Sección 2 ª, por un delito contra la salud pública del art. 369 bis CP , a la pena de 3 años de prisión y multa proporcional por importe de 1.000.000 euros, habiéndose acordado el licenciamiento definitivo de la referida pena de prisión en fecha 26.05.2020, nacido en España y de nacionalidad española, en prisión provisional por los hechos de esta causa acordada en Auto de fecha 6 de octubre de 2019, ratificándose la prisión provisional en auto de 8 de julio de 2020, eludible con fianza de 3.000 euros, y puesto en libertad provisional por Auto de 10 de julio de 2020; Jose Pablo, mayor de edad, con NIE NUM002, natural y de nacionalidad colombiana, con residencia legal en España y con antecedentes penales no computables, en situación de prisión provisional desde el 6 de octubre de 2019 se acordó su ingreso en prisión provisional por los hechos de la presente causa, ratificándose la prisión provisional en auto de 12 de febrero de 2020, eludible bajo fianza, hasta que fue puesto en libertad provisional en virtud de Auto de 27 de febrero de 2020; Carlos Manuel, Mayor de edad, con DNI NUM003, natural de República Dominicana, nacional español, sin antecedentes penales. Por auto de fecha 6 de octubre de 2019 se acordó su ingreso en prisión provisional por los hechos de la presente causa, ratificándose la prisión provisional por medio de auto de 11 de noviembre de 2019, eludible con fianza de 20.000 euros. Por auto de 15 de noviembre de 2020 se acordó su libertad provisional; , Luis Manuel, mayor de edad, con NIE NUM004, de nacimiento y nacionalidad colombiana, sin residencia legal en España y sin antecedentes penales. Por auto de fecha 6 de octubre de 2019 se acordó su ingreso en prisión provisional por los hechos de la presente causa, ratificándose la prisión provisional en auto de 8 de junio de 2020, eludible con fianza de 7.500 euros que en ulterior Auto de 15 de septiembre se aminoró a 4.000 euros, puesto en libertad provisional por abono de ésta el 22 de septiembre de 2020; Luis Alberto, alias Orejas, mayor de edad, con NIE NUM005, natural y de nacionalidad colombiana, sin residencia legal en España y sin antecedentes penales. Por auto de fecha 6 de octubre de 2019 se acordó su ingreso en prisión provisional por los hechos de esta causa, ratificándose la prisión provisional, manteniéndose en dicha situación al tiempo del dictado de la presente; Luis Miguel, mayor de edad, con NIE NUM006, con nacionalidad de República Dominicana, residente legal en España ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 29.7.14, dictada por la Sección nº 6 de la Audiencia Provincial de Zaragoza , por un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, siéndole impuesta la pena de 3 años y una multa proporcional de 1.200 euros, habiendo sido acordada la remisión definitiva en fecha 28.10.2019, hallándose desde el 13 de noviembre de 2019 en prisión provisional por los hechos de esta causa, manteniéndose en dicha situación al tiempo del dictado de la presente; en el periodo de agosto a octubre de 2019 conformaban un colectivo cuyo objetivo principal y final era la elaboración de drogas tóxicas, específicamente cocaína, para su posterior distribución a terceros y así obtener un importante beneficio económico, por lo que todos ellos vinieron a coadyuvar en mayor o menor medida, pero con una unidad de propósito y con plena conciencia y voluntariedad, en la manipulación de pasta base de cocaína, utilizando para ello sustancias tales como ácido sulfúrico y permanganato potásico para así, a partir de ello, con empleo de otras sustancias como acetona, éter etílico y ácido clorhídrico, obtener finalmente clorhidrato de cocaína, que es la sustancia estupefaciente final objeto de venta en el mercado ilícito. Así, habiendo llegado a España la pasta de cocaína mezclada con café, y precisando ser manipulada para poder presentarla en el mercado y obtener con su venta un beneficio económico, y sin descartar que hubiera otros lugares de manipulación no localizados, acondicionaron como laboratorio clandestino la finca nº NUM007 sita en la URBANIZACION000 de la localidad de DIRECCION000 que fue facilitada al resto del grupo por Eliseo, donde iniciaron la elaboración a principios del mes de octubre de 2019 siendo interrumpido el proceso por la labor de la policía y la realización de la entrada y registro el 4 de octubre de 2019, formando todo ello parte de una red más amplia de suministros continuos de dicha sustancia base desde Colombia para lo cual se llevaban a cabo por el grupo la remisión de dinero desde España hasta dicho país.

No consta que Candido, mayor de edad, con DNI NUM008, sin antecedentes penales, natural de Bolivia y de nacionalidad española en situación de libertad provisional por esta causa, formara parte de esta trama más allá de haber ocasional y puntualmente trasladado los días 30 de septiembre y 1 de octubre en su furgoneta Ford Transit matrícula ....FHH junto al Sr. Luis Miguel ciertos productos químicos desde dos droguerías ubicadas en Barcelona y DIRECCION001 a la citada finca por encargo de Eliseo a cambio de 200 euros por el porte, en cuanto no ha quedado acreditado tuviera conocimiento del destino ultimo de tales productos ni que mantuviera relación sostenida con los demás acusados.

SEGUNDO

Que dentro de la separación de funciones asumidas por los distintos miembros del colectivo para lograr el fin común y con pleno conocimiento de que con ello colaboraban en la elaboración de la cocaína, algunos realizaron compras y traslado de productos precursores en cantidades importantes y en diferentes droguerías de diversas localidades de Cataluña alejadas de la ubicación del laboratorio así como de sus domicilios, mientras otros garantizaban la financiación, o el suministro de la sustancia estupefaciente sin procesar desde Sudamérica, o las personas que se encargarían materialmente del procesado, o la aportación del espacio físico para ello, o transportes, contactos etc...así como la intendencia necesaria de todos los utensilios e instrumentos materiales que precisaren ( cubos, garrafas, aparatos secantes, radiadores eléctricos...). En concreto:

  1. - Jose Ignacio, entre otras funciones, cooperó previamente a la instalación del laboratorio facilitándoles vivienda a Luis Alberto Y Luis Manuel en la AVENIDA000 nº NUM009 de DIRECCION002 que acaban de llegar desde Bogotá a España el 29 de julio de 2019, trasladándoles en su vehículo Opel Corsa matrícula FE....HG a diversas reuniones llevadas a cabo en la localidad vecina de DIRECCION003 con otros miembros del grupo como el Sr. Luis Miguel o Carlos Manuel, o a establecimientos de giros internacionales de dinero; y posteriormente, en los días 1 a 3 de octubre de 2019, previos a la entrada y registro efectuada en la finca de URBANIZACION000, acudir de forma permanente a la misma en su vehículo aportando instrumentos, útiles y aparatos necesarios para el manipulado de la sustancia ( bidones, garrafas, palos de madera, resistencias eléctricas necesarias para el...

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