SAP Barcelona 112/2023, 15 de Febrero de 2023

PonenteMARIA CARMEN HITA MARTIZ
ECLIECLI:ES:APB:2023:8752
Número de Recurso97/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución112/2023
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 97/2021

Diligencias Previas nº 533/2019

Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Arenys de Mar

SENTENCIA nº 112/2023

Iltmas. Srías:

Sr. Presidente:

D. José Carlos Iglesias Martín

Sres. Magistrados:

Dª. María Carmen Hita Martiz

D. Francisco Javier Molina Gimeno

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil veintitrés

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 97/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Arenys de Mar por un delito de grupo criminal para la comisión de delitos graves y un contra la salud pública referido a sustancia que causan grave daño a la salud con notoria importancia; causa seguida contra Tomás ( o Carlos Manuel, mayor de edad, con NIE NUM000, natural y nacional de República Dominicana, sin residencia legal en España, en tanto que su permiso de residencia caducó en fecha 07-02-2021 y sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer y asistido del Letrado D. Carles Monguilod Agustí; Jesús Carlos, mayor de edad, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, natural de Bolivia y de nacionalidad española; en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Carlos Moya Aguilera y asistido de la Letrada Dª Amaya Paula Pichot Matachana; Juan Miguel, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM002, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia respecto del delito contra la salud pública, en situación de prisión provisional por esta causa desde fecha 6 de octubre de 2019 hasta el 10 de julio de 2020 en que fue puesto en libertad provisional, tras el abono de f‌ianza; representado por la Procuradora D. Beatriz de Miquel Balmes y asistido del Letrado D. Sergio Noguero Romero; Pablo Jesús, mayor de edad, con NIE NUM003, natural y de nacionalidad colombiana, con residencia legal en España y con antecedentes penales no computables, en situación de prisión provisional por esta causa desde fecha 6 de octubre de 2019 hasta el 27 de febrero de 2020 en que fue puesto en libertad provisional, tras el abono de f‌ianza; representado por la Procuradora D. Silvia Molina Gayà y asistido de la Letrada Dª. Erika Yudermis Rodríguez Berroa; Alonso, Mayor

de edad, con DNI NUM004, natural de República Dominicana, nacional español, sin antecedentes penales; en situación de prisión provisional por esta causa desde fecha 6 de octubre de 2019 hasta el 15 de noviembre de 2020 en que fue puesto en libertad provisional, tras el abono de f‌ianza; representado por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer y asistido del Letrado D. Carles Monguilod Agustí; Artemio, mayor de edad, con NIE NUM005, de nacimiento y nacionalidad colombiana, sin residencia legal en España y sin antecedentes penales; en situación de prisión provisional por esta causa desde fecha 6 de octubre de 2019 ratif‌icándose la prisión provisional en auto de 8 de junio de 2020, eludible con f‌ianza de 7.500 euros, que en ulterior Auto de 15 de septiembre se aminoró a 4.000 euros, puesto en libertad provisional por abono de ésta el 22 de septiembre de 2020 en que fue puesto en libertad provisional, tras el abono de f‌ianza, representado por el Procurador D. Pere Ferrer Ferrer y asistido del Letrado D. Juan Manuel Fernández Ortega; Bienvenido, mayor de edad, con NIE NUM006, natural y de nacionalidad colombiana, sin residencia legal en España y sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 6 de octubre de 2019, representado por el Procurador

D. Daniel Font Berkhemer y asistido del Letrado D. Wenceslao Tarragó Moncho; y Mateo ( Teof‌ilo, mayor de edad, con NIE NUM007, nacido y con nacionalidad de República Dominicana, residente legal en España, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia respecto el delito contra la salud pública, en situación de prisión provisional por esta causa desde 13 de noviembre de 2019, representado por el Procurador

D. Fernando Miguel López y asistido de la Letrada Dª. Natalia Frigola Marcet; además de contra Eutimio en situación de rebeldía procesal; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.

Ha sido Magistrada Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma. Doña Mª Carmen Hita Martiz, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Señalados para la celebración de juicio oral los días 12 de diciembre de 2022 y 9 a 13 de enero del año en curso, f‌inalmente se concretaron estos últimos para la práctica de la prueba propuesta, admitida y no renunciada a los días 9 a 11 de enero con el resultado que consta en autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones def‌initivas, EL MINISTERIO FISCAL manteniendo sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de grupo criminal para la comisión de delitos graves previsto y penado en los artículo 570 ter 1b) del Código Penal y de tráf‌ico de drogas referido a sustancias que causan grave daño a la salud con notoria importancia, previsto y penado en el artículo 368.1 y 369.1.5ª del Código Penal; estimando como responsables de dichos delitos, en concepto de autores a todos los acusados enjuiciados, concurriendo en el Sr. Mateo en cuanto al delito contra la salud pública que causan grave daño a la salud y en el Sr. Juan Miguel en cuanto al delito de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud cualif‌icado por pertenencia a una organización criminal de las previstas en el artículo 369 bis del CP, la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP, solicitando la imposición a todos ellos de las siguientes penas:

A. Por el delito de pertenencia a grupo criminal para la comisión de delitos graves : la PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN a todos los acusados, así como accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para el caso de que los acusados gocen del referido derecho.

B. Por el delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud : a cada uno de los acusados Mateo y Juan Miguel, la PENA DE NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, así como accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para el caso de que los acusados gocen del referido derecho y MULTA DE 1 . 500.000 EUROS . A cada uno de los acusados, Eutimio

, Tomás Ángel Daniel, Jesús Carlos, Pablo Jesús, Alonso, Artemio y Bienvenido, la PENA OCHO AÑOS DE PRISIÓN así como accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para el caso de que los acusados gocen del referido derecho, y MULTA DE

1.500.000 EUROS .

C. Costas procesales partes iguales de conformidad con el art. 123 CP.

D. Procede dar al dinero en metálico y a las sustancias y objetos intervenidos el destino legal previsto en los artículos 374 y 127 del Código Penal en relación con el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con arreglo a las previsiones de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráf‌ico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 89.2 CP, no resultando en este caso desproporcionado y en atención a la naturaleza y gravedad del delito así como a la necesidad de defensa del orden jurídico y restablecimiento de la conf‌ianza en la norma infringida, procede acordar el cumplimiento de la totalidad de las penas de prisión impuestas a Tomás Ángel Daniel, Artemio y Bienvenido . En todo caso, se insta, la expulsión del

territorio español si antes de la fecha del cumplimiento del total de la pena, los mencionados acusados fueran clasif‌icados en tercer grado o acceden a la libertad condicional, tal y como establece el art. 89.2 último inciso CP.

LAS DEFENSAS de los acusados en igual tramite, solicitando su libre absolución, elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, salvo en el caso de los Sres. Juan Miguel, Bienvenido Y Mateo que, modif‌icando la provisionales, formularon conclusiones alternativas a dicho pedimento que fueron recogidas en el acta grabada de la sesión así como en escrito ulterior en los casos de los Sres. Juan Miguel y Bienvenido ; y en la introducida por la defensa del Sr. Jesús Carlos rectif‌icando la referencia por error que se hacía al Sr. Mateo en su conclusión provisional primera cuando realmente debía consta el nombre de otro coacusado, Pablo Jesús .

TERCERO

Tras ello, las partes expusieron sus informes y, cumplido el trámite de la última palabra con el resultado que obra en el acta registrada, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se considera probado y así se declara:

PRIMERO

Que Tomás ( o Carlos Manuel, mayor de edad, con NIE NUM000, natural y nacional de República Dominicana, sin residencia legal en España, en tanto que su permiso de residencia caducó en fecha 07-02-2021, y sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa; Juan Miguel, mayor de edad, con DNI NUM002, condenado en sentencia f‌irme de fecha 22/10/2015 de la Audiencia Nacional, Sección 2ª, por un delito contra la salud pública del art. 369 bis CP, a la pena de 3 años de prisión y multa proporcional por importe de 1.000.000 euros, habiéndose acordado el licenciamiento def‌initivo de la referida pena de prisión en fecha 26.05.2020,...

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