STSJ Castilla y León 477/2023, 15 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Número de resolución477/2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00477/2023

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 343/2023

Ponente Ilma. Sra. Dª. María del Mar Navarro Mendiluce

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 477/2023

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Maria Jesus Martin Alvarez

Magistrada

Ilma. Sra. Dª. Maria del Mar Navarro Mendiluce

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a quince de Junio de dos mil veintitrés.

En el recurso de Suplicación número 343/2023 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 3 BURGOS en autos número 614/2021 seguidos a instancia de D. Borja, contra el recurrente y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre COMPLEMENTO DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Marzo de 2023 cuya parte dispositiva dice: ESTIMO la demanda formulada por DON Borja contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TGSS, y declaro el derecho del actor a percibir el complemento de maternidad/paternidad sobre su pensión

inicial de jubilación, de 1.315,57 euros, en cuantía del 5%, conforme a los cálculos previstos en el artículo 60.2 de la LGSS, y con efectos de 1-9- 2017.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DON Borja

, accedió a la jubilación por resolución de 21-9-2017, con derecho a percibir el 100% sobre la base reguladora de 1.315,57 euros, sobre una pensión inicial de 1.315,57 euros, con efectos de 1-9-2017 y es padre de dos hijos.

SEGUNDO

El actor solicitó el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad, al amparo del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que fue denegada por resolución de 14-4-2021.

TERCERO

Presentad a reclamación previa el 4-5-2021 fue desestimada por resolución de 13-7-2021, alegando que a la fecha actual, la normativa vigente en materia de complemento por maternidad es el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que solo contempla un complemento por maternidad respecto de las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad, en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y que el otro progenitor tiene reconocido ya el complemento de aportación demográf‌ica.

CUARTO

La esposa del actor tiene reconocido el complemento por los mismos hijos por los que lo solicita el demandante.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado por D. Borja . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que estimó la demanda formulada frente a INSS y TGSS en reclamación de incremento del artículo 60 de la LGSS en su redacción anterior a febrero de 2021 de la pensión de padre de dos hijos que se jubiló en septiembre de 2017, se alza en suplicación la letrada de la Administración General de la Seguridad Social interesando la revocación de la sentencia por motivos de índole estrictamente jurídica sin petición de revisión de hechos probados

Ci ertamente el importe del complemento en computo anual no excede de 3000 euros Con carácter previo al examen de tiene la Sala que pronunciarse sobre la recurribilidad en suplicación de la sentencia de instancia, cuestión susceptible de ser abordada por propio of‌icio jurisdiccional, pues se está ante una reclamación en materia de Seguridad Social cuya cuantif‌icación económica en cómputo anual no excede de 3000 euros pues la diferencia mensual entre la pensión que se reconoce en la sentencia y la reconocida en vía administrativa no llega a dicha suma que la LRJS establece como límite de acceso a la suplicación y mas cuando lo que se discute es la fecha de efectos en relación con la reconocida y pretendida .

El artículo 191. 2 g) de la LRJS establece que no procederá recurso de suplicación en los procesos relativos a las siguientes materias: Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros. Para la determinación de la cuantía del proceso la propia norma establece en su art. 192 ciertas pautas y en concreto para las reclamaciones como la que nos ocupa señala " En impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social se atenderá, a efectos de recurso, al contenido económico de la pretensión o del acto objeto del proceso cuando sea susceptible de tal valoración y, en su caso, en cómputo anual. Cuando se pretenda el reconocimiento de un derecho o situación jurídica individualizada, la cuantía vendrá determinada por el valor económico de lo reclamado o, en su...

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