SAP Alicante 1/2022, 7 de Enero de 2022

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APA:2022:3386
Número de Recurso876/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución1/2022
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

C/Plaza DEL AYUNTAMIENTO,, s/n, Alicante

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Telf. Apelaciones: 965.16.98.74 - 966.90.74.50

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NIG: 03139-41-2-2020-0001529

Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000876/2021- RECURSOS-A4 - Dimana del Juicio sobre dleitos leves Nº 000320/2020

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLAJOYOSA

Apelante: Calixto

Abogado: JOAQUIN RODENAS VARGAS

Sentencia Nº 000001/2022

En Alicante, a siete de enero de dos mil veintidós

El Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZMagistrado de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2021, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VILLAJOYOSA en Juicio sobre delitos leves Nº 000320/2020, sobre delito leve de amenazas; habiéndo actuado como parte apelante Calixto, bajo la dirección letrada de su abogado D. JOAQUIN RODENAS VARGAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:

"UNICO.- El día 1 de Junio de 2020, Calixto, formulo denuncia ante la Guardia Civil de Villajoyosa, según la cual, el día 31 de Mayo de 2020, Eugenio se persono en su domicilio, y tras golpear la puerta le dijo, que saliera que le iba a pisar la cabeza, sin que tales hechos hayan quedado acreditados. HECHOS PROBADOS QUE NO SE ACEPTAN NI SE RECHAZAN POR LAS RAZONES QUE SE EXPONDRÁN.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Edemiro, María Milagros y Eugenio del Delito Leve de Amenazas origen de las presentes actuaciones, declarando de of‌icio las costas causadas en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Calixto se interpuso el presente recurso, alegando: vulneración de garantías procesales .

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000876/2021, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia absolutoria de delito leve de amenazas, el denunciante interpuso recurso de apelación, en el que interesa la nulidad de la sentencia y del juicio, por vulneración del art. 24 de la Constitución, en su faceta de derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes.

El apelante alega que en su denuncia aludió a la existencia de una grabación de video o de audio en la que, según indica, quedaron registrados los hechos objeto de denuncia, y que efectuó reiteradamente la misma referencia en el juicio oral. Añade que, tratándose de un procedimiento por delito leve en el que compareció sin asistencia letrada, el juez debió, de of‌icio, requerir el documento y proceder a su visionando en el juicio oral, y que, al no hacerlo, se vulneró el derecho fundamental invocado.

La jurisprudencia ha señalado los requisitos para que el vicio de nulidad por vulneración del derecho a la prueba pueda prosperar. La STS 556/2021, de 23 de Junio los relaciona en los siguientes términos:

  1. ) La prueba denegada tendrá que haber sido pedida en tiempo y forma, en el escrito de conclusiones provisionales y también en el momento de la iniciación del...

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