STSJ Comunidad Valenciana 1809/2023, 13 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social |
Número de resolución | 1809/2023 |
1 Recurso de Suplicación 2102/2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 002102/2022
Ilmas. Sras.
Dª. Gema Palomar Chalver, presidenta
Dª. Nuria Navarro Ferrándiz
Dª. Raquel Vicente Andrés
En Valencia, a trece de junio de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 001809/2023
En el recurso de suplicación 002102/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000970/2020, seguidos sobre contrato trabajo, a instancia de Aida asistida por la letrada María Pilar Ferrer Bernabeu, contra SILICOM DENTAL SL asistido por el letrado Juan José Madrid Gómez, y en los que es recurrente la demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda formulada por Dª Aida, contra la empresa SILICOM DENTAL SL, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra formuladas.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. - La demandante Dª Aida, con D.N.I. Nº NUM000, ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada, SILICOM DENTAL S.L., CIF B 97473441, a virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con antigüedad de 10.10.2011, categoría profesional de Oficial de 2ª Técnico Protésico dental y percibiendo una retribución de 52,46 euros diarios, con inclusión del prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- Mediante escrito de fecha 22.10.18 la demandante comunicó a la empresa demandada su deseo de disfrutar de un periodo de excedencia voluntaria de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.2 del E.T., con una duración de 4 meses a partir del 23.11.18 hasta el 23.3.2019. Y mediante escrito de 19.3.2019 solicitó la ampliación de la excedencia desde el 23.3.2019 hasta el 23.3.2020, accediendo la empleadora. TERCERO.
-En fecha 21.2.2020, la demandante solicitó su reincorporación alegando que la fecha de finalización de la excedencia era el 23.3.2020 y mediante escrito de 9.3.2020 la empresa le comunicó que "habiendo recibido su solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo a la finalización del período excedencia voluntaria el próximo día 23 de marzo de 2020, le informamos que, en la actualidad, no hay ningún puesto vacante acorde con el que usted realizaba cuando solicitó su excedencia, por lo que no será posible su reincorporación a la empresa. En el momento en que haya vacante acorde con las tareas que realizaba, nos pondremos en contacto con usted, con carácter inmediato, para su incorporación a la empresa". CUARTO.- Nuevamente solicitó su reincorporación el 17.7.2020 y la empresa contestó nuevamente que no existe vacante de igual o similar categoría a la suya en el centro de trabajo. En fecha 16.9.2020 la demandante dirigió nuevo escrito a la empresa exponiendo lo siguiente: "He prestado mis servicios para la empresa desde el 10 de octubre de 2011 como protésico dental y oficial de segunda. Solicite excedencia voluntaria por periodo de 23 de noviembre de 2018 hasta 23 de marzo de 2019, con una prórroga hasta el 23 de marzo de 2020, siendo aceptada por vuestra empresa tanto la solicitud como la prórroga. Manifesté mi intención de reincorporarme a la empresa el 21 de febrero y 17 de julio de 2020, en dicha solicitud, expongo a la empresa mi experiencia y capacidad para poder ocupar cualquier puesto de mi grupo profesional. En ambas fechas me han comunicado la inexistencia de vacantes. Debido a lo expuesto anteriormente y a la fecha seguir sin comunicado de vacante le ruego que manifieste de manera clara y sin mal entendimiento, si existe o no, una negativa en el reingreso y la voluntad de extinguir el vínculo laboral. Quedo a la espera de vuestra respuesta. De no recibir comunicado en el plazo de siete días por escrito se entenderá que su voluntad es la de extinguir el vínculo laboral" La empresa contestó mediante escrito de 22 de septiembre de 2020 en los términos siguientes: "La dirección de SILICOM DENTAL S.L., tras recibir su nueva solicitud de reincorporación a la empresa de fecha 21.9.2020, por estar en situación de excedencia voluntaria hasta el pasado día 23 de marzo de 2020, le informamos que, en la actualidad, no hay ningún puesto vacante de igual o similar categoría a la suya que se encuentre disponible en la empresa, razón por la que, de momento, no es posible su reincorporación. Le reiteramos que en el momento en que haya un puesto vacante de igual o similar categoría a la suya nos pondremos en contacto con usted con carácter inmediato, para su reincorporación a la empresa." QUINTO.- La empresa demandada contrato el 10 de diciembre de 2018 a don Isidoro como oficial de segunda, técnico protésico dental, contrato que continúa vigente en la actualidad, siendo su grupo de cotización el 8. El 3.2.2020 la empresa contrató a don Aurelio, técnico protésico, oficial primera, grupo 2, que en la actualidad tiene carácter de indefinido. (grupo cotización
6) El 1.7.21 la empresa contrató a D. Benito, mediante contrato para obra o servicio determinado, siendo su objeto el inicio y desarrollo de aplicación de la tecnología CAD-CAM del nuevo software (Exocar) y en segunda línea, el desarrollo de sistema ortodoncia invisible a través del software ORTH UP", realizando las tareas de software, sistemas de ortodoncia. Dicho contrato finalizará el 30 de junio de 2024. Su grupo de cotización es el 2. El 31.5.21 la empresa contrató a doña Amanda como auxiliar administrativo, grupo salarial cuatro; grupo de cotización 7. El 1 de marzo de 2020 la empresa contrató a Antonia mediante contrato de trabajo indefinido, para prestar servicios como auxiliar administrativo, grupo salarial cuatro; grupo de cotización...
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