ATS, 29 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha29 Septiembre 2023

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 29/09/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3116/2023

Materia: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 3116/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Eduardo Calvo Rojas

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Francisco José Navarro Sanchís

D. Fernando Román García

En Madrid, a 29 de septiembre de 2023.

HECHOS

PRIMERO

Proceso de instancia y resolución judicial recurrida.

La representación procesal de BILBOKO OTA, U.T.E., interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la orden de 15 de junio de 2020 del consejero de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por BILBOKO OTA, U.T.E., integrada por las mercantiles GERTEK SOCIEDAD DE GESTIÓN Y SERVICIOS, S. A. y ERAMAN GRÚAS Y SERVICIOS, S. A., por los daños sufridos como consecuencia de la anulación judicial de la resolución 99/2016 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales (OARC) y la imposibilidad de ejecutar el contrato del servicio de control directo del cumplimiento de la Ordenanza OTA de la Villa de Bilbao desde el 16 de septiembre de 2016 hasta el 1 de julio de 2019.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Tercera) dictó sentencia de 31 de enero de 2023, subsanada por auto de 27 de febrero siguiente, estimatoria parcial del referido recurso contencioso-administrativo (nº 684/2020), anulando la orden de 15 de junio de 2020 y reconociendo a GERTEK SOCIEDAD DE GESTIÓN Y SERVICIOS, S. A. y a ERAMAN GRÚAS Y SERVICIOS, S. A. (BILBOKO OTA, U.T.E.) el derecho a ser indemnizada por el concepto (lucro cesante) y conforme a las bases de cuantificación especificadas en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia, quedando diferida al periodo de ejecución de sentencia, con el interés legal conforme a los porcentajes establecidos en las leyes de presupuestos, a computar desde la fecha de la reclamación administrativa hasta la fecha de la sentencia, condenando a la Administración demandada a su abono.

En lo que a este auto de admisión interesa, la Sala rechazó la causa de inadmisibilidad opuesta por las codemandadas de falta de legitimación activa de una de las recurrentes, ERAMAN GRÚAS Y SERVICIOS, S.A., apreciando las diferencias existentes entre el caso concernido y el supuesto examinado en la STS nº 124/2020, de 22 de enero (recurso n° 1159/2015) invocada por aquéllas, y concluyendo su falta de aplicabilidad al caso al obrar en actuaciones una escritura de 30 de septiembre de 2019, de cesión de la participación de ASCS en BILBOKO OTA, U.T.E. con cuantos derechos y obligaciones le eran inherentes a favor de ERAMAN GRÚAS Y SERVICIOS, S. A.

Razona la Sala al respecto: "[...] De dicha escritura puede inferirse que la presente litis se refiere a un supuesto distinto del contemplado en la sentencia expuesta, en tanto que no se trata de una cesión de créditos que deriva de la responsabilidad patrimonial de la Administración, sino que el supuesto presente se refiere a la cesión de un contrato administrativo, prevista y reconocida en el artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que conlleva un cambio en la posición contractual de una de las partes en el marco de una relación jurídica derivada de un contrato público, previendo en estos casos el artículo 214.3° de la LCSP que el cesionario queda subrogado "en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente", entre el que se incluiría, el derecho a exigir responsabilidad a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados a éste. Por ende, quedando circunscritos los efectos de la STS 124/2020, de 22 de enero, como expresamente menciona, únicamente a la cesión de derechos de crédito dimanantes de la responsabilidad patrimonial de la Administración, sin poder extenderse a otros ámbitos, hemos de concluir que la misma no resulta de aplicación al caso en estudio, derivando la legitimación en este pleito de ERAMAN GRÚAS Y SERVICIOS S. A., del acuerdo de cesión, documentado en la escritura pública expuesta y que fue aceptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao por Acuerdo de 24 de julio de 2.019 (folio 161 del expediente administrativo).[...]"

SEGUNDO

Escritos de preparación.

El letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, en la representación que legalmente ostenta, ha preparado recurso de casación contra la citada sentencia, denunciando la infracción del artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público e incorrecta aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS 19 de febrero de 2008 y de 28 de marzo de 2014) a los supuestos de anulación en sede judicial de resoluciones dictadas por el OARC.

En cuanto al interés casacional objetivo del recurso, la parte recurrente invoca los supuestos contemplados en los artículos 88.3.a) y 88.2.b) y c) LJCA.

La representación procesal de Zurich Insurance PLC, sucursal en España, también ha preparado recurso de casación contra la citada sentencia, denunciando la infracción del artículo 32 de la Ley 40/2015 y, con carácter adicional, de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el "margen de apreciación".

Por lo que concierne al interés casacional objetivo del recurso, la parte recurrente invoca, asimismo, aunque empleando distintos razonamientos, los supuestos contemplados en los artículos 88.3.a) y 88.2.b) y c) LJCA

TERCERO

Autos teniendo por preparado el recurso y personaciones.

La Sala de instancia, por sendos autos de 17 de abril de 2023, tuvo por preparados ambos recursos de casación, emplazando a las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión de los autos originales y del expediente administrativo.

Se han personado, en concepto de partes recurrentes, el letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, en la representación que legalmente ostenta, y la representación procesal de Zurich Insurance PLC, sucursal en España. Como partes recurridas, se han personado, respecto del recurso preparado por Zurich Insurance PLC, el letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, y, respecto de ambos recursos, BILBOKO OTA, U.T.E., oponiéndose a la admisión de los mismos.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Román García, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplimiento de los requisitos de los escritos de preparación. Inadmisión del recurso del Gobierno Vasco.

En primer lugar, desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación de la representación procesal de Zurich Insurance PLC, sucursal en España, ha sido presentado en plazo ( artículo 89.1 LJCA), contra sentencia susceptible de casación ( artículo 86 LJCA, apartados 1 y 2) y por quien está legitimado, al haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA), habiéndose justificado tales extremos y los demás requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA.

Por lo demás, el escrito de preparación ha identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal o europeo; segundo, la necesidad de su debida observancia en el proceso de instancia; y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

Respecto del recurso de casación preparado por el letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, constatamos que no se han cumplido los requisitos que el artículo 89.2 LJCA impone al escrito de preparación, especialmente por falta de fundamentación suficiente, con singular referencia al caso, de la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 88.2.b) y c) y en el artículo 88.3.a) LJCA -invocados- que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; sin que, en particular, se haya justificado, respecto del alegado artículo 88.3.a), el presupuesto para que opere la presunción que dicho precepto establece, por las siguientes razones: i) el insuficiente desarrollo argumental que se acompaña; y, ii) que dicha presunción no viene al caso cuando lo realmente pretendido por la parte recurrente no es la indagación de la recta hermenéutica de los preceptos que cita como infringidos, sino su aplicación circunstanciada al caso concreto litigioso (por todos, ATS de 10 de julio de 2020 -RQ 110/2020-).

SEGUNDO

Concurrencia de interés casacional objetivo en el recurso, determinación de la cuestión de interés casacional y de las normas que han de ser interpretadas. Precedentes relacionados.

  1. Respecto del recurso preparado por la representación procesal de Zurich Insurance PLC, sucursal en España, la Sección considera que, en relación con la cuestión que solo esta parte recurrente suscita respecto de la legitimación activa de ERAMAN GRÚAS Y SERVICIOS, S. A., ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación con la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en el escrito de preparación del recurso, particularmente en cuanto a los supuestos previstos en el artículo 88.2.c) y en el artículo 88.3.a) LJCA.

    Al respecto, se considera que la cuestión litigiosa planteada en el recurso referida a la determinación de la existencia o no de legitimación activa para el ejercicio de la acción por responsabilidad patrimonial por subrogación del cesionario en la posición del cedente de una participación en una unión temporal de empresas, es una cuestión que puede afectar a una pluralidad de situaciones sobre la que no se ha pronunciado esta Sala.

  2. En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de Zurich Insurance PLC, sucursal en España, precisando que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la existencia o no de legitimación activa para el ejercicio de la acción por responsabilidad patrimonial por subrogación del cesionario en la posición del cedente de una participación en una unión temporal de empresas.

  3. En atención a lo expuesto, debemos identificar como normas que, en principio -y sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso- serán objeto de interpretación, las siguientes: artículo 19.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

  4. Adicionalmente, conviene precisar que, en su caso, podría resultar de interés para la resolución del presente recurso la STS nº 124/2020, de 22 de enero (recurso n° 1159/2015).

TERCERO

Publicación.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

CUARTO

Comunicación y remisión.

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 de la LJCA y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 de la LJCA, remitiéndolas a la Sección Quinta, a la que corresponde su sustanciación y decisión con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

QUINTO

Costas.

En atención a lo expuesto, procede inadmitir del recurso preparado por el letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, en la representación que legalmente ostenta, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.8 LJCA, imponer las costas a la dicha parte recurrente, si bien a este respecto la Sala establece el límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos, en dos mil euros (2.000 €) -más el IVA correspondiente, si procediere-, en favor de BILBOKO OTA, U.T.E., única parte recurrida y personada respecto de su recurso y que además ha formulado oposición a la admisión del mismo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación nº 3116/2023 preparado por el letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia de 31 de enero de 2023, subsanada por auto de 27 de febrero siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Tercera), estimatoria parcial del recurso contencioso-administrativo nº 684/2020, por los motivos contenidos en el Razonamiento Jurídico Primero e imponer las costas a la dicha parte recurrente en los términos señalados en el último Razonamiento Jurídico de la presente resolución.

  2. )Admitir el recurso de casación nº 3116/2023, preparado por la representación procesal de Zurich Insurance PLC, sucursal en España, contra la sentencia de 31 de enero de 2023, subsanada por auto de 27 de febrero siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sección Tercera), estimatoria parcial del recurso contencioso-administrativo nº 684/2020.

  3. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional consiste en determinar la existencia o no de legitimación activa para el ejercicio de la acción por responsabilidad patrimonial por subrogación del cesionario en la posición del cedente de una participación en una unión temporal de empresas.

  4. ) Identificar como normas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia pudiera extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las mencionadas en el Razonamiento Jurídico Segundo, apartado III, de este auto.

  5. ) Ordenar la publicación de este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  6. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  7. ) Remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde su sustanciación y decisión con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan y firman.

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