STSJ Cantabria 185/2023, 15 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 185/2023 |
Fecha | 15 Mayo 2023 |
S E N T E N C I A nº 000185/2023
Ilma. Sra. Presidenta
Doña Clara Penín Alegre
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Ignacio López Cárcamo
Doña Esther Castanedo García
En Santander, a quince de mayo de 2023.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha conocido del procedimiento ordinario número 161/2022, interpuesto por QUINTANILLA RODRÍGUEZ E HIJOS, SL, representada por la Procuradora Sra. Gómez Baldonedo y asistida por el Letrado Sr. García Gómez frente a la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 29 de marzo de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la resolución de 7 de diciembre de 2021, por la que se concede el nombre comercial "CORREDURIA DE SEGUROS QUINTANILLA" siendo parte demandada LA OFICINA DE PATENTES Y MARCAS, representada y asistida por el Abogado del Estado.
Es ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Esther Castanedo García, quien expresa el parecer de la Sala.
Por Diligencia de fecha 14 de octubre de 2022, quedó la cuantía fijada como indeterminada.
El recurso se interpuso en fecha 26 de mayo de 2022 contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 29 de marzo de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la resolución de 7 de diciembre de 2021, por la que se concede el nombre comercial "CORREDURIA DE SEGUROS QUINTANILLA".
Admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, se formalizó demanda, en fecha 21 de julio de 2022, en la que solicita se dicte Sentencia por la que, con estimación del presente recurso, se proceda a la anulación de la resolución recurrida por no ser ajuntada a derecho y se acuerde, en consecuencia, la denegación del registro del nombre comercial N0423927(X), "CORREDURIA DE SEGUROS QUINTANILLA". Y todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada.
La administración contestó la demanda en fecha 13 de octubre del 2022, solicitando la desestimación de la misma y la imposición de costas al demandante.
Por medio de Auto de 7 de noviembre de 2022 se recibió el pleito a prueba y tras su práctica y el trámite de conclusiones se señaló el día 29 de marzo de 2023 para la deliberación votación y fallo del presente recurso.
El presente recurso se interpone contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 29 de marzo de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra la resolución de 7 de diciembre de 2021, por la que se concede el nombre comercial "CORREDURIA DE SEGUROS QUINTANILLA".
Los hechos de los que este pleito trae causa son:
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- La parte demandante tiene, como nombre comercial: QUINTANILLA RODRÍGUEZ E HIJOS, SL.
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- La parte demandante tiene, como marca: "Quintanilla", en azul.
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- A la otra sociedad le han autorizado como nombre comercial: "CORREDURIA DE SEGUROS QUINTANILLA". Anteriormente se le había autorizado como "QUINTANILLA SEGUROS", pero, anteriormente, en el 2015 se denegó por la Oficina de patentes y marcas.
La demanda alega que el nombre comercial y marca a su nombre es confundible con el ahora autorizado a una tercero, por la oficial de patentes y marcas. Alega que las dos actividades se realizan en el mismo sector y ámbito territorial, Torrelavega.
Alega infracción del artículo 6 de la Ley de Marcas vigente de 7 de diciembre del 2001 y cita jurisprudencia como la Sentencia Tribunal Supremo núm. 599/1994 (Sala de lo Civil), de 20 junio, sobre marcas con semejanza que inducen a confusión. (cita otras de la Sala Tercera).
La contestación a la demanda dice que no estamos en el ámbito del artículo 34.2, al fijar los derechos conferidos por la marca registrada a su titular, incluye la posibilidad de "prohibir a cualquier tercero el uso, sin su consentimiento, en el tráfico económico, de cualquier signo en relación con productos o servicios, cuando: (...) b) El signo sea idéntico o similar a la marca y se utilice para productos o servicios idénticos o similares a los productos o servicios para los cuales esté registrada la marca. Y reitera que no estamos ante uno de los casos descritos por la jurisprudencia alegada en la demanda, al no encontrarnos ante productos o servicios idénticos o semejantes
El artículo 6 de la Ley de Marcas establece que: " No podrán registrarse como marcas los signos: (...)b) Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior".
El Tribunal Supremo, en relación a este precepto dice: "Son dos los requisitos exigibles: " 1º) Que el nuevo signo resulte idéntico o semejante, desde el punto de vista fonético, gráfico o conceptual, con una marca o nombre comercial anterior-mente registrado; 2º) Que el nuevo signo trate de distinguir productos o servicios idénticos o similares a los que ampara la marca precedente, o guarden relación con la actividad amparada en el nombre comercial ya registrado o solicitado".
En cuanto al nombre comercial y los signos examinados en este procedimiento. La parte demandante tiene como nombre comercial QUINTANILLA RODRÍGUEZ E HIJOS, SL. Y como marca: "Quintanilla". A la otra sociedad le han autorizado como nombre comercial: "CORREDURIA DE SEGUROS QUINTANILLA".
En este extremo, parece que no hay dudas sobre lo similar de los...
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