SAP Madrid 280/2023, 6 de Junio de 2023
Ponente | LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES |
ECLI | ECLI:ES:APM:2023:9849 |
Número de Recurso | 1010/2022 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 280/2023 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584
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GRUPO DE TRABAJO 2DRR
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0192550
Procedimiento Abreviado 1010/2022
Delito: Apropiación indebida
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias previas 2574/2016
SENTENCIA Nº 280/2023
Ilmos/as. Sres/Sras. Magistrados/as:
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)
Dª. CARMEN HERRERO PEREZ
Dª. MARIA ESTHER ARRANZ CUESTA
En Madrid, a 6 de junio de 2023.
La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado los días 31 de mayo y 1 de junio de 2023, la causa seguida con el número PAB 1010/22 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 2574/2016 del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid, por delitos de apropiación indebida y de administración desleal, contra Aurelio, mayor de edad, con domicilio en Madrid, en libertad por esta causa y con D.N.I. nº NUM000, representado por el Procurador D. Miguel Lozano Sánchez y defendido por el Letrado D. Emilio Ramos Ruiz. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Paz Ruiz Franco, y la acusación particular representada por la Procuradora Dª. Ana Vázquez Pastor, siendo el Letrado D. Pablo Rodríguez-Mourullo Otero, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. Luís Carlos Pelluz Robles, que expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253, en relación con el art. 250.1.5º del Código Penal. Considerando autor a Aurelio y solicitando la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Solicitando como responsabilidad civil que indemnizara a Otilia y a los hijos menores de esta con la cantidad de 92.434,97 euros.
La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 253 y un delito de administración desleal del art. 252, agravado por la circunstancia del art. 250.1º 4 y 250.2 del Código Penal. Considerando autor a Aurelio, solicitando la pena de 6 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 100 euros, e inhabilitación especial para ejercer como asesor fiscal y contable durante el tiempo de la condena y el pago de las costas. Solicitando como responsabilidad civil las cantidad de 525.368,89 euros.
El Letrado del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con los hechos de las acusaciones y solicitó la libre absolución de su defendido.
En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, de los testigos propuestos no renunciados, la pericial y la documental con el resultado que obra en el acta levantada.
En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
H E C H O S P R O B A D O S
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- El día 6 de marzo de 2003, Constancio constituyó en Madrid la empresa Martínez Navas Asesores SLP, siendo entonces su único socio y Administrador. El objeto social de la empresa eran labores de abogacía, asesoría fiscal, contable y mercantil.
En diciembre del año 2008, Aurelio, hermano de Constancio, se incorporó a dicha mercantil, como socio al cincuenta por ciento, si bien Constancio se mantuvo en el cargo de Administrador.
El día 9 de febrero de 2011, ambos hermanos individualmente, fundaron otras entidades mercantiles, Aurelio
, constituyó Soluciones Impositivas Siglo XXI S.L.P, e Constancio constituyó Control y Asistencia impositiva S.L.P, ostentando éste último la Administración de ambas sociedades y siendo el objeto social de las dos sociedades la intermediación y gestión comercial.
Estas dos mercantiles obtenían fundamentalmente sus ingresos de la empresa Martínez Navas Asesores SLP, siendo ésta la que desempeñaba el objeto social de asesoría fiscal, laboral, mercantil y contable.
En el desarrollo de la actividad de Martínez Navas Asesores SLP, ambos hermanos se repartían al cincuenta por ciento los beneficios obtenidos por esa mercantil. En fecha 6 de septiembre de 2015, falleció Constancio, que estaba casado con Otilia, con dos hijos menores, Efrain y Sandra, de 5 y 3 años respectivamente.
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.- Pocos días después del fallecimiento tuvieron lugar varias reuniones personales y comunicaciones por diversos medios, entre Otilia y Aurelio, sobre el devenir de la empresa Martínez Navas Asesores S.L.P. Existiendo discrepancias entre ambos, comunicando Aurelio que abandonaba la empresa.
El 18.09.15, Otilia, acompañada del Abogado, Florentino, acudió al domicilio social de Martínez Navas Asesores SLP, para asumir la dirección de la empresa y continuar con la misma. Los trabajadores de ésta, sorprendidos por esta actuación, llamaron a Aurelio, y posteriormente decidieron, cesar su relación con Martínez Navas Asesores SLP, y pasar a trabajar con el acusado.
El 22.09.15, Aurelio formalizó notarialmente su posición, con un acta en la que exponía que iba a continuar su actividad profesional de forma independiente, y que para garantizar la integridad de los archivos y datos de los clientes de MN ASESORES, los depositaba en las oficinas de la calle Francisco Giralte, 1 de Madrid. Asimismo el Notario tomó fotografías del estado en que quedaban las dependencias de la sociedad.
Otilia y Florentino, llegaron a visitar al principal cliente de la sociedad CONSORCIO DE SALUD, con el que no llegaron a un nuevo acuerdo ante las reticencias morales del Sr. Florentino .
Otilia llegó a ofrecer a Isidoro la venta de la sociedad por un precio de 240.000 euros, sin llegar a consumar la operación.
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- Desde finales de septiembre Aurelio envió correos electrónicos, dirigidos a los clientes de Martínez Navas Asesores SLP, donde se les ofrecía la posibilidad de cesar en su vinculación con Martínez Navas Asesores S.L.P, para iniciar su relación comercial con él mismo. Dada la relación de conocimiento y confianza que los clientes mantenías con el acusado, estos decidieron vincularse a él, a través de la sociedad que había constituido,
Saffron Walden Consultants Sociedad Limitada, dedicada a la asesoría fiscal, laboral y contable. Desde octubre de 2015, esta sociedad prestó sus servicios a los clientes, y les facturó. No constando que facturara trabajos realizados por Martínez Navas Asesores SLP.
Con carácter previo, la defensa de Aurelio ha planteado la nulidad de las diligencias practicadas durante la instrucción que excedieron del plazo máximo establecido en el art. 324 LECrim., que no ha sido objeto de prórroga.
Como establece la STS de 13/03/2023:
"El artículo 324 de la LECrim, vigente al tiempo de los hechos, según redacción dada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, establece un plazo máximo de instrucción de seis meses, que puede ser objeto de prórroga cuando la causa sea declarada "compleja" a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. En tal caso el plazo inicial puede prorrogarse hasta los 18 meses, siendo posible otras prórrogas de igual plazo o inferior, también a instancia del Fiscal. Incluso cabe una prórroga adicional sin plazo preestablecido, previa solicitud de parte, si a juicio del Instructor hay razones que lo justifiquen.
El precepto señala también que los plazos quedan interrumpidos en caso de declaración de secreto y de sobreseimiento provisional, en cuyo caso, cuando se alce el secreto o se proceda a la reapertura de las diligencias continuará la investigación por el tiempo que reste hasta computar los plazos antes indicados.
Y también dispone la norma que "las diligencias acordadas antes del transcurso de los plazos legales serán válidas, sin perjuicio de su recepción tras la expiración de los mismos" (324.7) y que "en ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos fijados en este artículo dará lugar al archivo de las actuaciones si no concurren las circunstancias previstas en los artículos 637 o 641" (324.8).
Estos dos últimos apartados del precepto permiten concluir, de un lado, que las diligencias practicadas fuera de plazo no son válidas y, de otro, que finalizada la instrucción, en función de las diligencias que se hayan practicado hasta ese momento y sólo con ellas, se habrá de decidir si el proceso ha de continuar o si, en otro caso, procede acordar su sobreseimiento.
El artículo 324.7 de la LECrim no dispone de forma expresa que las diligencias practicadas fuera de plazo sean inválidas pero, por razones de lógica elemental, si se fija un plazo para instruir y si precisa que son válidas las diligencias acordadas dentro de ese plazo, la conclusión obligada es que carecen de validez las diligencias acordadas fuera de plazo ya que, de lo contrario, el propio plazo carecería de finalidad alguna.
En esa dirección y como dijimos en la STS 605/2022, de 16 de junio, "[...] el transcurso del término o su prórroga extemporánea priva de título competencial al juez de instrucción para ordenar diligencias de investigación novedosas . Finalizada la fase de instrucción, el juez no puede seguir investigando el hecho punible practicando diligencias. Esta vinculación del término de instrucción con el propio presupuesto subjetivo de ordenación de actuaciones investigadoras convierte al primero, sin duda, en un término propio esencial y, por ello, en condición de validez . De ahí que su traspaso deba considerarse, ya desde la regulación de 2015, causa...
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