SAP A Coruña 263/2023, 5 de Julio de 2023

PonenteMIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA
ECLIECLI:ES:APC:2023:1972
Número de Recurso477/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución263/2023
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00263/2023

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2023 0016828

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000477 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000170 /2021

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Moises, Amanda, Nemesio, Norberto, Ángeles, Constanza, Paulino, Araceli

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ, PASCUAL GANTES BOADO GONZALEZ MORATO, NURIA ROMAN MASEDO, NURIA ROMAN MASEDO

Abogado/a: D/Dª VERONICA SUAREZ GARCIA, VERONICA SUAREZ GARCIA, VERONICA SUAREZ GARCIA, VERONICA SUAREZ GARCIA, JUAN ANTONIO FRAGO AMADA, MARIA OLIVA QUINTELA RIVADULLA, JOSE IGNACIO SANTALO JUNQUERA, MARIA JESUS FERNANDEZ GARRIDO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA - PONENTE

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a 5 de julio de 2023.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 477/23, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña, en el Procedimiento Abreviado Núm. 170/21, seguidas de of‌icio por delito de estafa, f‌igurando como apelantes Moises, Amanda, Nemesio, Norberto, Ángeles, Constanza, Paulino y Araceli y como apelado el Ministerio Fiscal siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. D. Miguel A. Filgueira Bouza.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de A Coruña, con fecha 23 de diciembre de 2022, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

-Que debo condenar y condeno a Ángeles como autora penalmente responsable de un delito de estafa de los art. 248.1 y 249.1 del CP y a Nemesio, Norberto, Moises, Amanda, Gracia, Araceli, Paulino y Constanza como cómplices del citado delito, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada, a las penas a Ángeles 5 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a Nemesio, Norberto, Moises, Amanda y Gracia de 2 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada uno de ellos, que de conformidad con el art. 71.2 del CP se sustituye por 60 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad si prestan consentimiento a su realización en sede de ejecución de sentencia y en otro caso por 4 meses de multa con una cota diaria de 6 euros y a Araceli, Paulino y Constanza de 1 mes de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada uno de ellos, que de conformidad con el art. 71.2 del CP se sustituye por 30 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad si prestan consentimiento a su realización en ejecución de sentencia y en otro caso por 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, así como al abono de las costas causadas en el procedimiento por iguales partes.

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recursos de apelación por los procuradores María del Mar Rodríguez González, Pascual Gantes de Boado González y Nuria Román Masedo, en nombre de sus representaciones, que admitidos trámite en ambos efectos se acordó dar a las demás partes personadas los traslados prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 4/5/2023 se remite todo lo actuado a la Of‌icina de Reparto de esta Audiencia Provincial; siendo turnado a esta Sección Segunda, en donde, recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los que así declara la resolución discutida, que se dan por reproducidos para evitar reiteraciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Introducción.

Son cinco los recursos objeto de análisis, dos interpuestos por la Procuradora María del Mar Rodríguez González que, como advierte el Ministerio Fiscal en la impugnación que presenta, son exactamente coincidentes, y lo son al menos en lo esencial, otro, un tercero, formulado por el Procurador Pascual Gantes de Boado González, y, los dos últimos, por la Procuradora Nuria Román Masedo.

Los dos primeros se llenan de inicio con la denuncia de quebrantos que podemos decir de naturaleza formal, hasta nueve, que habrían determinado, eso sí, distintas vulneraciones de los derechos fundamentales, acaso todas las concebibles. Para terminar donde comienzan los otros tres, y dicho esto en forma sólo sintética,

pues estos introducen distintos matices, cuestionando la calif‌icación realizada, proponiendo como alternativa la otra que se estima correcta, falta de estafa, y denunciando en consecuencia la inaplicación del instituto de la prescripción.

Además, otra vez los dos primeros, ref‌lexionan acerca del alcance que debiera haber tenido, en su estimación, la atenuante apreciada, introduciendo uno de los dos últimos también la ref‌lexión acerca de la confesión tardía.

Empezaremos, lógicamente, con el estudio de los primeros reparos, esos que decimos de carácter formal, pues su estimación podría desencadenar ya declaraciones de naturaleza tal que hicieran innecesario entrar en el problema de la calif‌icación, desde luego en la valoración de las modif‌icativas.

Aunque f‌inalmente no.

SEGUNDO

De los problemas de naturaleza formal.

Los analizaremos siguiendo el orden en que se plantean en los recursos, con una única alteración, al agrupar el tercero y el quinto por referirse los dos a las grabaciones unidas.

A -. Nulidad del segundo auto de procedimiento abreviado.

Se considera como tal el que consta fechado el 13 de enero de 2020, aunque su propio contenido, ... se acuerda la rectif‌icación de la resolución de fecha 18 de noviembre de 2019, comienza la parte dispositiva en consonancia con sus antecedentes y razonamiento, revela que no es en absoluto lo que de él se dice, un segundo auto .

Si no otro que viene sólo a suplir una omisión evidente, pues el de 18 de noviembre de 2019, el que verdaderamente acordaba avanzar el trámite por el previsto para el abreviado, concretamente al cumplir su función más esencial, determinar los hechos que habrían de ser el objeto del enjuiciamiento, describió la intervención, en principio ilícita, de todos los que f‌inalmente resultaron acusados, para luego, en la mención contenida en los razonamientos, en la parte dispositiva, sólo señalar a una, siendo que, respecto de los demás, (sí en relación con otras dos personas a las que no afecta el debate), no se acordó precisamente el sobreseimiento, que, según la exposición de hechos realizada, sería, este sí, difícil de entender.

Y resulta que esos autos, los que acuerdan el avance procedimental, no están legalmente excluidos de la posibilidad de aclaración o complemento, sí, en cambio, del recurso autónomo que procedería, bien lo sabemos, contra la resolución inicial. Sin que se interpusiera, en su momento, por nadie.

Ningún quebranto ahora puede apreciarse, en el sentido que ya advertía la propia sentencia y expone el Ministerio Fiscal en su impugnación

B -. Traslado del relato fáctico del escrito de acusación a los hechos probados.

El propio recurso, o los dos que contienen la queja, ya manif‌iestan conocer ... la jurisprudencia del TS que simplemente critica este tipo de copias al detalle, pero sin considerarlas causas de nulidad, por lo que poco cabe añadir, desde luego cuando resulta, y así se contesta el resto de la queja, que la sentencia, en sus hechos probados, contiene la necesaria precisión temporal, ... la primera llamada fue realizada por la acusada el 1.08.2012 y la última el 1.04.2013, como para también excluir que los delitos hayan prescrito. Luego lo hemos de ver.

Tampoco cabe, por tanto, derivar ningún efecto.

C -. Consecuencias de la no reproducción, en el juicio, de las grabaciones, así como de la falta de su transcripción.

Documental : discos compactos con grabaciones de ventas unidos al folio ..., consta como propuesta de prueba efectuada por el Ministerio Fiscal en su escrito de calif‌icación, DOCUMENTAL. La obrante en la causa, solicitaba al cumplir el mismo trámite precisamente uno de los recurrentes que ahora suscita el problema.

Pues bien, sólo cabe remitirse a la impugnación que presenta ahora el mismo Ministerio Fiscal, con la oportuna cita jurisprudencial, para desestimar la protesta, incrementando únicamente esa cita.

Ya que, por ejemplo, leemos también en la STS de 13 de abril de 2023, ROJ STS 1574/2023,

"... El art. 726 LECrim está ahí. Faculta -¡y obliga!- al Tribunal a examinar los documentos invocados como prueba en los escritos de conclusiones, si ha sido admitida.

Que para la valorabilidad de una grabación no es imprescindible su audición en el plenario es aseveración que encontramos, sin necesidad de rebuscar demasiado, en múltiples precedentes jurisprudenciales referidos normalmente a escuchas telefónicas ( STS 1029/2013, de 18 de diciembre )".

Expresándose en el mismo sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR