SAP Salamanca 280/2023, 1 de Junio de 2023

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIECLI:ES:APSA:2023:386
Número de Recurso637/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución280/2023
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00280/2023

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2020 0008127

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000637 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.6 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000963 /2020

Recurrente: SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGO EFC SAU

Procurador: VERONICA ROJO MARTIN

Abogado: LORENA GONZALEZ MONTERO

Recurrido: Marisol

Procurador: MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO

Abogado: LUIS MEGIAS-TORRES Y RIVAS

SENTENCIA NÚMERO: 280/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN

En la ciudad de Salamanca a uno de junio de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 963 /2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 637 /2022, en los que aparece como parte apelante, SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGO EFC SAU, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. VERONICA ROJO MARTIN, asistido por la Abogada Dª. LORENA GONZALEZ MONTERO, y como parte apelada, Marisol, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO, asistida por el Abogado D. LUIS MEGIAS-TORRES Y RIVAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 28 de marzo de 2022, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por DÑA. Marisol representado por la Procuradora Sra. MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO y defendido por el Letrado D. LUIS MEGIAS-TORRES Y RIVAS, contra SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGO EFC SAU, representado por la Procuradora Sra. VERONICA ROJO MARTIN y defendido por el letrado D. LORENA GONZALEZ MONTERO debo declarar y declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes litigantes y, en consecuencia, la parte prestataria estará obligada devolver única y exclusivamente la suma recibida como principal por la línea de crédito, debiéndose restar todos los intereses satisfechos de dicho principal y que han sido efectivamente abonados por la actora a lo largo de la vida del contrato y desde su formalización, junto con el correspondiente interés legal de cada uno de los pagos, condenando a la demandada, solo en el supuesto de que a la fecha de realización de la operación en ejecución de sentencia el saldo fuera favorable a la actora, a abonar a la demandada la cantidad que exceda del total del capital efectivamente prestado, tomando en cuenta lo ya recibido por todos los conceptos al margen de dicho capital, cuantía que se determinará en ejecución de sentencia, más el correspondiente abono de los intereses legales. Todo ello con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada ."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGO EFC SAU, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando ".... se revoque la sentencia dictada en instancia y se dicte nueva sentencia por la que se estime el recurso de apelación planteado por esta representación y REVOCANDO LA SENTENCIA DE 28 DE MARZO DE 2022 DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SALAMANCA (procedimiento ordinario963/2020):

    1. Dicte resolución, más ajustada a derecho, en virtud de la cual, revocando la sentencia de primera instancia, desestime íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la parte actora.

    2. Subsidiariamente, revoque la sentencia de primera instancia en materia de costas,

    no condenando en costas a mi mandante dada la complejidad del asunto de acuerdo

    con la excepción del art. 394 LEC.."

    Dado traslado de dicho escrito de recurso, por la representación jurídica de la parte contraria se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación presentado de contrario en base a los hechos que expone y suplica "se tenga por evacuado el traslado conferido y por opuesto al recurso de apelación planteado de adverso, sirviéndose desestimar dicho recurso con imposición de las costas al mismo.".

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 9 de marzo de 2023; pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Propósito de la alzada

  1. Por la representación procesal de SERVICIOS PRESCRIPTOR Y MEDIOS DE PAGO EFC, S.A.U. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia que, estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Marisol, declara la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito "revolving" suscrito entre las partes litigantes en el año 2007, de forma que la prestataria estará obligada únicamente a devolver la suma recibida como principal, debiéndose restar todos los intereses satisfechos

    abonados a lo largo de la vida del contrato junto con el correspondiente interés legal de cada uno de los pagos, con imposición de costas a la demandada.

  2. Según expone la sentencia recurrida, el TAE inicial pactado y el actual para pagos aplazados es del 18,9%, aunque durante la vida del contrato la demandada llegó a aplicar un tipo del 26,9 % TAE, porcentaje que supera el interés medio para los créditos al consumo durante el año 2007, que osciló entre el 9,36% y el 10,28%; índice con el que debe compararse al no existir en el año 2007 uno específ‌ico en el Banco de España para los créditos en tarjeta con modalidad "revolving", siguiendo así el criterio establecido en la STS 628/2015, de 25 de noviembre, reiterada por la STS 149/2020, de 4 de marzo.

  3. Frente a la alegación de prescripción de la acción restitutoria de cantidades, que según la demandada estaría sujeta al plazo de prescripción de cinco años del artículo 1969.2 CC, el Juzgador de instancia considera que no es posible disgregar la restitución de cantidades de los efectos de la nulidad "ex lege" derivada del carácter usurario del préstamo, al estar así establecido en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura de 1908, los cuales afectan a la totalidad del contrato y se retrotraen al momento inmediatamente anterior al préstamo.

  4. En consecuencia, declara el juzgador que el prestatario solo está obligado a entregar la suma recibida en concepto de principal, debiendo la entidad f‌inanciera demandada imputar el pago de todas las demás cantidades que hubiera abonado el prestatario (intereses y comisiones) a minorar la deuda, de manera que, en caso de resultar sobrante, devolverlo a la parte actora, derivando a ejecución de sentencia la determinación de esa cantidad.

  5. Frente a lo así decidido en la instancia, esgrime la recurrente como motivos de apelación los siguientes: i) error en la valoración de la prueba en cuanto al interés remuneratorio y a la nulidad del préstamo por usura, a la luz de la doctrina jurisprudencial; ii) infracción del artículo 394.1 LEC en materia de costas; iii) especial mención al control de transparencia.

SEGUNDO

Sobre el carácter usurario o no usurario del tipo de interés remuneratorio aplicado por la entidad de crédito demandada en el contrato de préstamo en tarjeta de crédito en la modalidad "revolving"

  1. El artículo 315.1 CCom 1885 estableció con carácter general que el interés podrá pactarse sin tasa ni limitación de ninguna especie. Sin embargo, esta disposición fue pronto corregida por la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura (Ley Azcárate), la cual ha sido derogada parcialmente en varias ocasiones, aunque aún siguen vigentes y plenamente aplicables algunos de sus preceptos.

  2. Según el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura, se considerará nulo todo préstamo que pueda calif‌icarse como usurario, lo cual sucederá cuando reúna las siguientes condiciones: a) aquellos en los que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manif‌iestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, o; b) aquellos otros en los que el préstamo se concierta en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales, y; c) aquellos otros en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera sean su entidad y circunstancias (cfr., STS de 14 de julio de 2009; SAP Barcelona, Secc. 17ª, de 17 de marzo de 2010; SAP Salamanca de 18 de marzo de 2016, entre otras muchas).

  3. Reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (entre otras, SSTS de 24 de marzo de 1942, 13 de diciembre de 1958, 11 de febrero de 1989, 12 de diciembre de 1994, 21 de febrero de 2003, 14 de julio de 2009, 18 de junio de 2012, 2 de diciembre de 2014 ó 25 de noviembre de 2015), señala que el artículo 1 de la Ley de represión de la usura estaría contemplando tres tipos o clases de préstamos usuarios al intercalar la conjunción «o» entre los elementos objetivos y subjetivos predispuestos por la norma, bastando la concurrencia de cualquiera de ellos para poder calif‌icar el préstamo como usurario.

  4. En cuanto a los efectos de la nulidad de un préstamo por usurario, dispone el artículo 3 de la citada Ley de represión de la usura que: " Declarada con arreglo a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR