STSJ Galicia 2796/2023, 7 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2796/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA- SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

SENTENCIA: 02796/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 36038 44 4 2020 0002661

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002933 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000662 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña María Dolores

ABOGADO/A: EVA FERNANDEZ FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A Coruña, a siete de junio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación Nº 2933/2022, formalizado por la Abogada Dña. Eva Fernández Fernández en nombre y representación de DÑA. María Dolores, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pontevedra en el Procedimiento Nº 662/2020, seguidos a instancia de DÑA. María Dolores, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dña. María Dolores presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO. - Dª María Dolores, separada judicialmente, sin que conste inscrita en el registro de parejas de hecho, nacida el día NUM000 de 1977, con DNI N.º NUM001, solicitó subsidio temporal en favor de familiares, al fallecer Dª Esperanza, en fecha 7 de febrero de 2020, madre de la demandante y pensionista de jubilación. La actora vivía con su madre en Pontevedra, en RUA000 NUM002, estando empadronada en el mismo domicilio desde 1996. No consta que Dª María Dolores hubiera presentado declaración de IRPF en 2017. Los datos de que dispone la Agencia Tributaria a fecha de 20 de mayo de 2020 relativos a este impuesto ref‌lejan un importe de 8.065,61 € en concepto de retribución, rendimientos del trabajo. D. Faustino, marido de la causante, separado judicialmente, y padre de la solicitante, nacido el NUM003 de 1936, viene percibiendo una pensión normal de vejez por importe a fecha 1 de julio de 2020 de 994,14 € mensuales. El Sr. Faustino solicitó el reconocimiento de una prestación de viudedad al fallecimiento de Dª Esperanza . Mediante resolución del INSS de fecha 7 de julio de 2020 se denegó la prestación solicitada por no ser el solicitante deudor de la pensión compensatoria de acuerdo con la disposición transitoria 13ª de la Ley General de la Seguridad Social. - SEGUNDO- Por el INSS se dictó resolución en fecha 16 de junio de 2020 aprobando la prestación a favor de la actora. Subsidio temporal en favor de familiares, con una base reguladora ascendente a 415,06 €, porcentaje de la pensión de un 20%; Con una pensión inicial de 83,01 €, revalorizaciones 42,59 €, mínimos 83,30 €; Suma de abonos: 208,90 €. Número de pagas anuales, 14; extinción de la prestación: 30 de abril de 2021. Primer pago a partir de 1 de mayo de 2020 a 30 de junio de 2020. - TERCERO.- Resolución frente a la que la demandante interpuso reclamación administrativa previa que fue denegada mediante resolución de fecha 22 de septiembre de 2020. Resolución en la que se indica que el artículo 25 de la orden de 13 de febrero de 1967, (BOE del 23), por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia, establece que tendrán derecho al subsidio temporal en favor de familiares las hijas o hijos y hermanas o hermanos mayores de 22 años, estableciendo el artículo 26 de la citada orden que la cuantía del subsidio temporal en favor de familiares será igual a la señalada para la pensión en el número 1 del artículo 23 que remite al número 1 del artículo 17 de esta orden, esto es, la cuantía de la pensión será equivalente al 20% de la base reguladora de la del causante y tendrá una duración máxima de 12 mensualidades y no se menciona que puede incrementarse con el porcentaje de la viudedad, dicho incremento solo se aplica las pensiones, el importe que percibe es correcto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Dª María Dolores, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo a la entidad gestora de la pretensión deducida frente a ella.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación Letrada de Dña. María Dolores, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la parte contraria.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 18/04/2022.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por la representación de DÑA. María Dolores y en la que la actora pretendía un reconocimiento de subsidio temporal a favor de familiares en cuantía superior a la reconocida.

La sentencia de instancia señala que la cuestión objeto de debate es de naturaleza jurídica y consiste en determinar si resulta aplicable al subsidio temporal por muerte y supervivencia que regula el art. 226 concordantes de la LGSS y legislación de desarrollo la posibilidad de incremento de la base reguladora cuando concurren las circunstancias del art. 23.2 de la Orden 13 de febrero de 1967, aplicación que la sentencia rechaza habida cuenta la diferente naturaleza de la prestación a favor de familiares y el subsidio temporal a favor de familiares, y que el legislador al regular la cuantía de la subsidio en el art. 26 de la Orden de 13 de febrero de 1967 solo se remite al párrafo 1 del art. 23 donde se regula la cuantía de la pensión de favor de familiares con remisión a la de orfandad, sin que ninguna remisión se haga al párrafo 2 del artículo 23 por lo que ha de entenderse que excluye la aplicación de las circunstancias de ese apartado 2 al subsidio. Cita al respecto sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de marzo de 2003, rsu 5906/2002

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que se dicte sentencia por la que "con estimación de los motivos expuestos en...

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