STSJ Comunidad de Madrid 597/2023, 6 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución597/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2021/0060017

Recurso de Apelación 1053/2022

Recurrente : D./Dña. Onesimo

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA PALMA MARTINEZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 597/2023

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 6 de julio de 2023.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el recurso de apelación número 1053/2022 de su registro, que ha sido interpuesto por don Onesimo, con NIE número NUM000, representado por la Procuradora doña Cristina Palma Martínez y dirigido por la Letrada doña Lucía Muriel Méndez, contra la sentencia dictada en fecha de 12 de julio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 23 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 559/2021 de su registro.

Ha sido parte apelada la Administración General de Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Onesimo interpuso recurso contencioso administrativo por caducidad de procedimiento de expulsión.

El recurso contencioso administrativo se desestimó en virtud de sentencia dictada en fecha de 12 de julio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 23 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 559/2021 de su registro.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia a las partes, don Onesimo interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la Administración apelada, que formalizó escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 5 de julio de 2023, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Onesimo, nacional de Colombia, ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 12 de julio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 23 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 559/2021 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo formulado por caducidad del procedimiento de expulsión incoado el 8 de junio de 2021 por infracción administrativa de estancia irregular en España tipif‌icada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

La sentencia de instancia tuvo por fundamento el artículo 224 del Reglamento de Extranjería y la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2019. Concretó la "ratio decidendi" en los siguientes términos:

"De lo actuado resulta que el expediente se incoa el 08/06/2021 dictándose resolución de expulsión el 04/10/2021, dentro del plazo de 6 meses, que no es posible notif‌icar en el domicilio designado a efecto de notif‌icaciones en el escrito de alegaciones, al resultar ausente el destinatario en dos intentos los días 7 y 8 de octubre de 2021 a las 10,32 h y 16,31 h respectivamente publicándose en el BOE de 14/06/2021. De modo que se cumplieron las exigencias que a tal efecto establecen los artículos 42 y 44 de la LPACAP.

En consecuencia, desde la incoación del expediente administrativo hasta resolución de expulsión no ha transcurrido el plazo de 6 meses establecido en el artículo 225 del Rgto de Extranjería para que opere la caducidad del mismo.

Es la fecha de la resolución de expulsión 18/05/2021 la que debe tomarse como referencia para el cómputo del posible plazo de caducidad de seis meses y no la fecha de la notif‌icación al interesado".

Don Onesimo solicita en esta instancia la revocación de la sentencia impugnada y que se declare la caducidad del procedimiento de expulsión, alegando como motivos de recurso la falta de notif‌icación de la propuesta de resolución sancionadora, así como que, al no haberse practicado la notif‌icación de la orden de expulsión en tiempo y forma, se ha producido la caducidad del expediente sancionador

La Abogacía del Estado ha solicitado, en primer lugar, la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de contenido impugnatorio y, en segundo término, su desestimación por la conformidad a derecho de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

No procede acoger el motivo de oposición a la apelación deducido por la Abogacía del Estado consistente en la falta de contenido impugnatorio del recurso porque, aun cuando se reproduzcan formalmente los motivos de impugnación planteados en la primera instancia, al haber sido rechazados en la sentencia se argumentan en este recurso las razones que asisten al apelante para demostrar la improcedencia del fallo y permitir que este tribunal pueda examinar la litis dentro de los límites y en congruencia con los términos de la apelación y de la oposición.

Así, hemos de considerar cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 456.1 y 458.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria en este orden jurisdiccional a tenor de la Disposición Final Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia procede entrar a examinar y resolver las demás cuestiones planteadas por las partes.

TERCERO

También se ha de rechazar el motivo de recurso que acusa la invalidez del procedimiento por falta de notif‌icación de la propuesta de resolución sancionadora, pese a que el aquí apelante presentó alegaciones en vía administrativa, porque dicha cuestión no ha sido debatida en la instancia, sino que ha sido deducida "ex

novo" en sede de recurso de apelación: el Principio General de Derecho "pendente apellatione, nihil innovetur" no permite que en el recurso de apelación se susciten y resuelvan cuestiones distintas de las planteadas en aquélla, y ello porque el principio de preclusión, expresado en los artículos 56 y 65 de la Ley de esta Jurisdicción y la propia naturaleza del recurso de apelación, cuya f‌inalidad es la de combatir los razonamientos jurídicos en los que se ha basado el fallo, impiden a las partes plantear cuestiones que no hayan sido suscitadas en la demanda y la contestación.

Por consiguiente, la extemporánea formulación en esta instancia de nuevos motivos de impugnación contra la actuación administrativa que fue objeto del recurso contencioso administrativo conduce, en la fase procesal en que nos encontramos, a la desestimación del motivo de apelación al no resultar procedente abordar su examen y decisión en esta sentencia.

CUARTO

Se está en el caso de que el expediente de expulsión que nos ocupa se inició el día 8 de junio de 2021 cuando don Onesimo fue detenido, por infracción de estancia irregular en España en el intercambiador de Avenida de América.

En el momento de su detención se identif‌icó mediante la exhibición de su pasaporte ordinario nº NUM001 (consta en el expediente sello de entrada en Barajas el 16 de julio de 2018); y manifestó estar domiciliado en Barcelona, CALLE000, nº NUM002 .

En la resolución de iniciación se recogió que no le constaba ningún trámite administrativo ni ninguna reseña policial.

El interesado presentó alegaciones a las que no acompañó documentación, pero en dicho escrito se designó el domicilio de la Letrada, doña Lucía Muriel, a efectos de notif‌icaciones, en la CALLE001 nº NUM003, de Madrid.

En la orden de expulsión, dictada el 4 de octubre de...

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