SAP Castellón 203/2023, 12 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución203/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 729 de 2021 Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castelló Juicio ordinario número 1502 de 2019

SENTENCIA NÚM. 203 de 2023

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castelló, a doce de mayo de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día 26 de abril de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Castelló en los autos de juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1502 de 2019.

Han sido partes en el recurso, como apelante, doña Gema, representada por la Procuradora doña María Jesús Margarit Pelaz y defendida por el Letrado don Víctor Escuder Martín, y como apelada, doña Leocadia, representada por la Procuradora doña María Jesús Castro Campillo y defendida por el Letrado don Juan Carlos Soto del Castillo.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Antonio Pedreira González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario nº 1502/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Castelló, la Ilma. Sra. Magistrada dictó la Sentencia nº 111/2021, de 26 de abril, cuyo fallo dispone:

DESESTIMO la demanda presentada por D. ª Gema, representada por el Procurador D. Mª Jesús Margarit Pelaz, contra D. ª Leocadia, representada por el Procurador D. Mª Jesús Castro Campillo, y en consecuencia,

1.- ABSUELVO a D. ª Leocadia de todo lo que se pretendía frente a la misma en la demanda.

2.- CONDENO a D. ª Gema, al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia, la representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación que, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia, con escrito de oposición de la parte demandada, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón.

TERCERO

Previa la tramitación obrante en el rollo, en el que se ha admitido, mediante oportuno Auto, determinada documental aportada con el recurso de apelación, ha tenido lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia desestima, en los términos que han sido transcritos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, la demanda de juicio ordinario interpuesta en representación de doña Gema frente a doña Leocadia .

En síntesis, en la demanda se solicitaba el dictado de Sentencia con el siguiente contenido:

"

  1. Declare la subsistencia del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 15 de julio de 2018 relativo al local sito en C/Ramón y Cajal, nº 2 Entlo. de Castellón y se condene a la parte demandada a continuar dando cumplimiento a las estipulaciones contenidas en el mencionado contrato de arrendamiento.

  2. Condene a la demandada al pago de la cantidad de tres mil cuatrocientos treinta euros con cuatro céntimos

    (3.430,4 €) correspondientes a las rentas de las mensualidades comprendidas entre abril a noviembre de 2019, ambas inclusive, más los intereses legales incrementados en 2 puntos, a computar desde el día 5 de cada mes que se devengaron por cada una de esas mensualidades de rentas, hasta el completo pago, cuya determinación se efectuará en ejecución de sentencia.

  3. Condenar a la demandada al pago de los gastos detallados en el hecho séptimo de la demanda que importan la cantidad de 921,58 euros.

  4. Condenar a la demandada al pago de las rentas devengadas, vencidas e impagadas durante la tramitación del presente procedimiento y hasta la fecha de la sentencia, más los intereses legales incrementados en 2 puntos, a computar desde el día 5 de cada mes que se devenguen cada una de esas mensualidades de renta, hasta su completo pago, cuya determinación se efectuará en ejecución de sentencia.

  5. Condenar al pago de los gastos de luz, agua, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Tasa de Recogida de Residuos Sólidos y prima de la póliza de seguro que se devenguen durante la tramitación del presente procedimiento y hasta la fecha de la sentencia, cuya determinación se efectuará en ejecución de sentencia.

  6. Condenar al pago de las rentas y gastos asimilados, detallados en el punto e), que se devenguen a partir del dictado de la sentencia hasta f‌inalización del contrato o hasta la fecha en que se arriende el inmueble.

  7. Condenar a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento."

    La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose a la misma.

    Tras la celebración de audiencia previa y juicio, se dictó la Sentencia ahora recurrida. En esencia, la resolución aprecia incumplimiento contractual esencial de la actora por inhabilidad del objeto de arrendamiento, reputando procedente la resolución efectuada por la demandada.

    La parte demandante apela la Sentencia solicitando de esta Audiencia "que estimando íntegramente el recurso interpuesto, revoque la sentencia apelada dictando otra estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda, con expresa imposición de las costas en ambas instancias a la parte apelada". A tal efecto, el escrito de interposición de recurso se estructura en dos motivos, el primero de los cuales se titula "Inadecuada apreciación del material probatorio y error de derecho", careciendo de título el segundo.

    La parte demandada y apelada se opone al recurso, interesando su desestimación.

SEGUNDO

En orden a la adecuada resolución del recurso, cabe comenzar precisando que en un juicio ordinario como el tramitado, los escritos de demanda y contestación (al no existir en el presente caso reconvención ni por ello contestación a esta) def‌inían el momento procesal oportuno no solo para f‌ijar lo pretendido, sino también para alegar los hechos y los argumentos de derecho que servían de sustrato fáctico y normativo a lo pedido (arg. ex artículos 399 y 405 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en lo sucesivo LEC).

Tras dichos escritos rectores, y salvo excepciones legalmente previstas -de concreto y limitado alcance (p. ej., artículo 426 de la LEC)-, no cabe modif‌icar hechos, argumentos y términos del debate ( artículo 412 de la LEC).

En el presente proceso, en la audiencia previa se manifestó inicialmente que no se efectuaban alegaciones complementarias o aclaratorias (min. 01:30 a 01:45 de la grabación del acto). Se introdujo posteriormente por la parte actora un hecho nuevo, manifestando que "después de presentada la contestación a la demanda el Ayuntamiento de Castelló ha concedido la licencia de actividad del local para servicios jurídicos" (min. 06:40 a 08:00) y aportando documental. La parte intentó aclarar posteriormente estos términos (min. 10:30 a 11:25), pues los documentos no incluían, en sentido estricto, concesión de licencia, deduciéndose que se había

calif‌icado como tal a un acta de comprobación (documento nº 1 aportado en la audiencia previa). En trámite posterior de f‌ijación de aspectos controvertidos, que en puridad no permite la innovación de alegaciones, se produjeron diversos reproches de alteración del objeto f‌ijado en los escritos iniciales (min. 17:38, min. 20:10, min. 20:55, min. 21:52).

En esta tesitura, advertimos que debe estarse a los escritos alegatorios iniciales (demanda y contestación), sin tergiversaciones, y al único hecho nuevo introducido en la audiencia previa (sin perjuicio, en relación a este, de valorar además la documental aportada en la audiencia previa y en apelación), remitiendo en suma a los artículos 412, 413.1 y 426 de la LEC, y recordando que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado, en...

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