SAP Albacete 222/2023, 27 de Junio de 2023

PonenteALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
ECLIECLI:ES:APAB:2023:539
Número de Recurso48/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución222/2023
Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00222/2023

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AAC

Modelo: N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2021 0002798

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2022

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Candido, Isabel

Procurador/a: D/Dª, ROSA ANA MAROTO AYALA, ROSA ANA MAROTO AYALA

Abogado/a: D/Dª, MARIA DEL MAR DELICADO IBAÑEZ, MARIA DEL MAR DELICADO IBAÑEZ

Contra: Demetrio

Procurador/a: D/Dª ANTONIO LOPEZ LUJAN

Abogado/a: D/Dª SONIA ALMENDARIZ FLORES

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmas. Sras.

Presidente:

Dª MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS.

Magistradas:

Dª MARIA DE LOS ÁNGELES PARDO SÁNCHEZ.

Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

En Albacete, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa P.A. 48/22, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, tramitada por el Procedimiento Abreviado bajo el número DP 622/21, por delito de agresión sexual a menor de dieciséis años, contra D. Demetrio, con NIE NUM000, nacido en Marruecos el NUM001 /1990, hijo de Hermenegildo y de Santiaga, sin antecedentes penales y en libertad en esta causa, representado por el procurador D. Antonio López Lujan y asistido por la letrada Dª Sonia Almendariz Flores; ejerciendo la acusación particular Dª Isabel, representada por la procuradora Dª Rosa Ana Maroto Ayala y asistida por la letrada Dª María del Mar Delicado Ibáñez; y la acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Isabel Tercero Rubio; y siendo Ponente la Magistrada Dª Almudena de la Rosa Marqueño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1/02/2022 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Ordinario las Diligencias Previas número 622/21, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 29/03/2022 y, tras los trámites correspondientes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Tras los trámites procesales de rigor se ha celebrado la vista el día 21/06/23, con el contenido que consta en el sistema de video grabación.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, elevó a def‌initiva sus conclusiones provisionales, en las que calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito intentado de abuso sexual del art. 183.1 y 16 del CP. Es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de veinte meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. En aplicación del art 89 CP, la pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regreso a España durante ocho años. En aplicación de lo

dispuesto en el art. 57 del CP, se interesa que se imponga la prohibición de aproximación a Isabel, ni a su domicilio, centro de estudios o cualquier otro en que se encuentre o sea frecuentado por la menor a una distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo

de cinco años. Con arreglo al artículo 192.3, párrafo 2 del CP; se interesa la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad durante ocho años. Conforme al artículo 192.2 del Código Penal, se interesa se imponga al acusado la medida de libertad vigilada durante cuatro años que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

En cuanto a la Responsabilidad Civil, el acusado, indemnizará a Isabel en 3000€, por los perjuicios causados, con el interés del art.576.1 de la LEC.

CUARTO

La acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, en las que calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito intentado de abuso sexual de los arts 16 y 183.1 y 4 apartado

d) 16 del CP. Es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. En aplicación de lo dispuesto en el art. 57 del CP se interesa que se imponga la prohibición de aproximación a Isabel, ni a su domicilio, centro de estudios o cualquier otro en que se encuentre o sea frecuentado por la menor a una distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo de cinco años. Todo ello con imposición de costas procesales al acusado. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado, indemnizará a Isabel en 6.000€, con el interés legal del art.576 de la LEC.

QUINTO

La defensa del acusado en el mismo trámite, solicitó la libre absolución para su patrocinado. En su informe interesó, para el caso de condena, que siendo inacabada la tentativa, se le impusiera una pena mínima de seis meses, sin responsabilidad civil. Se opuso a la expulsión de territorio nacional.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- En el mes de julio de 2021, la menor de edad, Isabel, nacida el NUM002 .2008, residía junto a su padre y su abuela, en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003 en la localidad de Albacete, en concreto en dos habitaciones de la misma que el padre de la menor había subarrendado al acusado, Demetrio, en situación irregular en España, quien también residía en la casa con su esposa.

El día 2 de julio de 2021, sobre las 18:25 horas cuando la menor Isabel salía del cuarto de baño de la referida vivienda, fue abordada en el pasillo por el acusado que la cogió de la mano, preguntándole si tenía " DIRECCION000 y DIRECCION001 ". La menor pretendió marcharse, pero el acusado le apretó fuerte la mano diciéndole "guapa" al tiempo que, con ánimo libidinoso, se le acercó a su cara para besarla en la boca, sin conseguirlo, ya que la menor le empujó, marchándose corriendo asustada a su habitación, donde estaba su abuela a la que, muy afectada, le contó lo sucedido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos probados que anteceden son el resultado de la valoración de la prueba practicada, la cual presenta suf‌iciente contenido incriminatorio para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y efectuar, consecuentemente, un pronunciamiento de condena.

La declaración de la menor, nacida el NUM002 /2008, constituye la principal prueba de cargo en cuanto que vivió y sufrió en primera persona los hechos, sin que, además del acusado, hubiera nadie más presente, al haber aprovechado éste un momento en el que ambos estaban solos en el pasillo de la vivienda para abordarla.

Su testimonio resulta, a juicio de la Sala, sincero, veraz, coherente, careciendo de ambigüedades y contradicciones, describiendo con espontaneidad lo sucedido, sin que se advirtiese que fuese un relato aprendido, ni sobredimensionado introduciendo datos tendentes a exagerar la gravedad de lo ocurrido.

En este sentido, la menor cuenta que estaba en el único cuarto de baño que había en la casa haciendo sus necesidades, momento en el que el acusado abrió la puerta y ella la cerró. Al salir vio que él estaba fuera y ella se dispuso a dirigirse hacia su habitación donde se encontraba su abuela. En ese momento, el acusado la cogió de la mano y le preguntó si tenía DIRECCION001 y DIRECCION000, ella se iba a ir, pero él le apretó fuerte de la mano, la acorraló contra la pared, le dijo "guapa", y la intentó besar en la boca, acercándose a ella pero no llegó a hacerlo porque ella se intentó alejar y le empujó, marchándose a su habitación, donde al ver su abuela el estado en el que se encontraba le dijo que se tranquilizara. Le contó a su abuela lo ocurrido y también a su padre cuando llegó al rato, quien llamó a la policía.

La niña interpretó sin ningún género de duda que el acusado iba a darle el beso en la boca, diciendo que se le acercó bastante, escenif‌icando, aproximándose la mano a la boca, la proximidad a la que se le llegó a acercar, reiterando que no se lo llegó a dar porque le empujó en ese y se fue corriendo. También aclaró, reconociendo que el acusado no hablaba bien español, que le entendió perfectamente decir "guapa". Palabra que es factible que el acusado supiera decir teniendo en cuenta que el mismo declaró que llevaba casi tres años en España.

La abuela de la menor corroboró con su testimonio el estado que presentaba la niña cuando entró en la habitación tras regresar del cuarto de baño. Declara que "de repente la niña llegó asustada, no podía hablar, yo la vi tan descompuesta que le pregunté lo que pasaba, yo estaba muy nerviosa porque no sabía lo que pasaba". La niña le contó lo sucedido, reiterando lo mismos hechos que la menor ha relatado ante la Sala. Su hijo no estaba en ese momento y llegó al rato, la niña todavía estaba en shock y también se le contó. Cuando llegó la policía la niña seguía llorando.

Candido, padre de Isabel, también resultó esclarecedor al manifestar que cuando llegó su hija le esperaba con lágrimas en los ojos, contándole que el acusado intentó besarla. Describe que él se puso nervioso, estuvo pensando y llamó a la policía, acudiendo los agentes a la vivienda.

El estado en el que la abuela y el padre describen que se encontraba la menor no deja lugar a dudas de que la misma acababa de vivir en la casa una situación desagradable para ella, que la violentó e inquietó sobremanera. Estado que es compatible con los hechos que describe que le acaban de suceder, teniendo en cuenta que tan solo tenía trece años y el acusado era para ella una persona ajena con la no tenía ninguna...

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