STSJ Castilla y León 454/2023, 8 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Número de resolución454/2023
Fecha08 Junio 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00454/2023

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 301/2023

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Jesus Martin Alvarez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 454/2023

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Maria Jesus Martin Alvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a ocho de Junio de dos mil veintitrés.

En el recurso de Suplicación número 301/2023 interpuesto por CCOO Y UGT, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 1 de BURGOS en autos número 890/2022 seguidos a instancia SINDICATO COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEON, contra SINDICATO OBRERO INDEPENDIENTE, FEDERACION DE SINDICATOS CATOLICOS DE CASTILLA Y SOI-FSC, CAMPOFRIO FOOD GROUP SAU, UGT Y UNION SINDICAL OBRERA, en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2 de Febrero de 2023 cuya parte dispositiva dice: ESTIMO LA EXCEPCIÓN DE INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO planteada por la empresa demandada

y en consecuencia DESESTIMO la demanda formulada por SINDICATO COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEON, frente a SINDICATO OBRERO INDEPENDIENTE FEDERACION DE SINDICATOS CATOLICOS DE CASTILLA Y SOI - FSC, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA (USO), CAMPOFRIO FOOD GROUP SAU, dejando imprejuzgado el fondo del asunto.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El ámbito de afectación del presente conf‌licto colectivo se extiende a los trabajadores de la empresa Campofrío Food Group S.A que prestan servicios en el centro de trabajo sito en el domicilio social de la empresa.

SEGUNDO

Las relaciones laborales entre la Empresa y los trabajadores de la misma, se hallan regulados por medio del Convenio Colectivo Estatal del Sector de las Industrias Cárnicas 21 /23 (BOE 13/07/2022) y en el Pacto de Empresa 2019- 2022 de 18 de junio de 2019, aportado a los autos por la demandada y que, debido a su extensión, se da por reproducido íntegramente.

TERCERO

La cláusula OCTAVA, 8.1.1 del Pacto de Empresa 2019-2022 de 18 de junio de 2019 relativa a Retribución complementaria (producción) dispone:

"El concepto salarial "Retribución complementaria" es una mejora salarial que perciben las personas trabajadoras indef‌inidas de producción antes de la fecha de f‌irma del presente pacto; siendo su cuantía diferente en función del acuerdo colectivo por el que se les haya reconocido por la Empresa esta mejora salarial en compensación a distintas circunstancias.

La "Retribución complementaria" es un concepto salarial de devengo diario que se percibe en las pagas ordinarias y extraordinarias. El valor máximo, de la "Retribución complementaria" es de 8,951€/día (valor año 2019).

Durante la vigencia del Pacto las personas trabajadoras indef‌inidas con categoría de Ayudante de Producción, Of‌icial 2ª Producción, y Of‌icial 1ª de producción que no perciban este concepto o lo hagan en cuantía inferior al valor máximo, se les creará o incrementará el concepto salarial "Retribución complementaria" en los siguientes importes por catorce pagas, sin superar en ningún caso el valor máximo:

. 9€/mes para el año 2019

. 7€/mes para el año 2020

. 8€/mes para el año 2021

.9 €/mes para el año 2022"

CUARTO

En el acta extendida en el SERLA el 10/10/202, intentado el acto de conciliación sin avenencia se hace constar: "presentada solicitud de conciliación-mediación registrada en VALLADOLID con fecha 26/09/2022 por D. Federico en su condición de (Delegado Sindical-CCOO) con la intención de llegar a un acuerdo con la empresa CAMPOFRIO F00D GROUP, SA siendo las pretensiones presentadas que se llegue a un acuerdo en las discrepancias en la aplicación del concepto de retribución complementaría a los trabajadores/ as que durante la vigencia del presente pacto de empresa han ascendido de la categoría de peón a ayudante. El concepto de retribución complementaria está destinado para la plantilla indef‌inida con la categoría de ayudante. of‌icial 2a y of‌icial 1°, que no perciban este concepto o lo hagan en cuantía inferior al valor máximo. La retribución complementaria es un valor en las tablas salariales y que se abona la cantidad correspondiente del año que se hace indef‌inido a la persona. Sucede que durante la vigencia de este último pacto se paralizó el abono 'congeló a los empleados/as que tenían la categoría de peón y se abona nuevamente en el momento que pasaba a una categoría superior, ayudante, of‌icial... El objeto del debate para la empresa se debe abonar desde el momento en que se asciende de categoría y para CCOO y Soi se debe abonar tal como f‌igura en las tablas, el correspondiente año que es indef‌inido al entender que se ha mantenido "congelado" durante el periodo de ayudante.

QUINTO

- La parte demandante presentó posteriormente demanda interesando que se declare el derecho de los trabajadores de la empresa demandada a percibir la Mejora Retributiva Complementaria (Producción) de la cláusula 8.1.1 del Pacto de Empresa en la cuantía correspondiente al año en que su relación laboral adquirió el carácter indef‌inido.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación CCOO, habiendo sido impugnado por CAMPOFRIO FOOD GROUP SAU. Asímismo UGT se adhiere al recurso de suplicación interpuesto por CCOO. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la excepción de inadecuación de procedimiento dejando imprejuzgada la acción y frente a ella se alza en suplicación el Sindicato COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEON con un único motivo de recurso en base a lo dispuesto en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS solicitando la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, habiéndose adherido al recurso el Sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE BURGOS, el cual...

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