SAP Cuenca 77/2023, 23 de Mayo de 2023
Ponente | ERNESTO CASADO DELGADO |
ECLI | ECLI:ES:APCU:2023:204 |
Número de Recurso | 28/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 77/2023 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00077/2023
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001
Teléfono: 969224118/969224614
Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es
Equipo/usuario: HMC
Modelo: 213100
N.I.G.: 16078 41 2 2021 0001074
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000028 /2023
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000105 /2022
Delito: DESCUBRIMIENTO DE SECRETOS
Recurrente: Luis Antonio
Procurador/a: D/Dª SONIA ELVIRA LILLO
Abogado/a: D/Dª JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GARCÍA
Recurrido: Violeta, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª SONIA MARTORELL RODRIGUEZ,
Abogado/a: D/Dª SONIA MARQUEZ ESCALANTE,
SAUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Rollo nº 28/2023
Juicio Oral nº 105/2022
Juzgado de Lo Penal nº 2 de Cuenca
SENTENCIA Nº 77/2023
ILTMOS. SRS.:
PRESIDENTE:
D. JOSE EDUARDO MARTÍNEZ MEDIAVILLA
MAGISTRADOS:
D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)
D. JOSE MARIA RIVES GARCIA
En Cuenca, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial (Rollo nº 28/2023), los autos de Juicio Oral nº 105/2022 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca por Delito de Falsedad en Documento Mercantil y Estafa contra Dª. Violeta, representada por la Procuradora Sara. Martorell Rodríguez y asistida por la Letrada Sra. Márquez Escalante, estando personado como Acusación Particular, D. Luis Antonio, representado por la Procuradora Sra. Elvira Lillo y asistido por el Letrado Sr. Rodríguez García, siendo parte el MINISTERIO FISCAL ; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Antonio contra la sentencia dictada en la instancia de fecha 7 de noviembre de 2022, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia en fecha 7 de noviembre de 2022 en la que, como Hechos Probados, se declara:
"Queda probado y así se declara expresamente, que el día en fecha 13 de abril de 2021, sobre las 17:23 horas, Luis Antonio mantuvo una conversación telefónica con los hijos menores comunes Alejo y Alfonso y fruto de la relación con la acusada Violeta, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales. La acusada Violeta grabó dicha conversación sin el consentimiento de los intervinientes, Luis Antonio y los menores y con intención de tener acceso al contendido reservado de dicha comunicación, enviando posteriormente dicha grabación, a las 22.33 horas, al grupo de whatsapp " NUM001 ", que compartían los 23 padres y madres de los alumnos que compartían aula con los menores".
El Fallo de la sentencia dictada en la instancia presenta el siguiente tenor:
"Que debo condenar y CONDE NO a Violeta como autora responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 12 meses, con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".
Por la representación procesal de D. Luis Antonio se interpuso recurso de apelación interesando se dicte nueva sentencia por la que se revoque y deje sin efecto la sentencia de instancia, y agrave la pena impuesta condenando a Doña Violeta en los términos contenidos en nuestro escrito de acusación, condenando a la misma en atención a los hechos declarados probados como autora penalmente responsable de la comisión de los delitos tipificados en el 197.1m 197.3 y 197.5 del Código Penal, así como al abono de la Responsabilidad Civil solicitada.
Admitido a trámite el recurso, por el MINISTERIO FISCAL y por la representación procesal de Dª. Violeta se interesó la confirmación de la resolución recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo nº 28/2023, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados contenido en la resolución recurrida.
Recurso de apelación interpuesto por D. D. Luis Antonio .
Invoca la parte apelante, en esencia, dos motivos:
1.1º.- En cualquiera de los casos, respecto a la no concesión de la indemnización solicitada por el daño moral sufrido, invocamos infracción del artículo 18.1 de la Constitución Española, así como de los artículos 9.3 y concordantes de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen que desarrolla dicho derecho fundamental. Todo ello con base en motivo previsto en 846 BIS C) apartado b) LECRIM. Error en la valoración de la prueba.
1.2º.- Infracción por inaplicación del artículo 197.5 y 201.2 del Código Penal.
1.3º.- Infracción por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 197.3 CP.
Conforme tiene declarado nuestro Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia, contemplada en el artículo 24 de nuestro Texto Fundamental, comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias: 1ª) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos; 2ª) sólo puede entenderse como prueba la obtenida legalmente y practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de concentración y publicidad; 3ª) de dicha regla general solo pueden exceptuarse los supuestos de prueba pre-constituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción, y 4ª) la valoración conjunta de la prueba practicada es una facultad exclusiva del juzgador, que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración.
Según la STS de 18 de diciembre de 2020 dicho principio constitucional proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna, gira en torno a las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española y art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba