SAP Albacete 177/2023, 1 de Junio de 2023

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIECLI:ES:APAB:2023:502
Número de Recurso34/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución177/2023
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00177/2023

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AAC

Modelo: 787530

N.I.G.: 02081 41 2 2017 0003913

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2022

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Fidel

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, Fidel

Contra: Genaro

Procurador/a: D/Dª MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS GREGORIO

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS BREY ABALO

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS SR. :

Presidente/a:

D.JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

ILMAS SRAS.:

Magistradas :

Dª. ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

Dª. MARIA ANGELES PARDO SANCHEZ

En ALBACETE, a uno de junio de dos mil veintitrés.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 34/2022, procedente del JUZGADO DE VILLARROBLEDO nº 1 de sus DPA 289/2017 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Genaro nacido en ZAMORA el día NUM000 /1977, hijo de José y de Ana María, representado por el Procurador D. MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS GREGORIO y defendido por el Abogado D. JUAN CARLOS BREY ABALO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por D. Faustino García García, y como ACUSACIÓN PARTICULAR FERNANDEZ FRÍAS, VERGARA Y GARCIA BLANCA, S.C.P., Administradora Concursal y Liquidadora de C OMPAÑIA QUESERA Y AGROPECUARIA, S.A. (COQUEYA, S.A.) actuando en su nombre y representación el abogado D. Fidel, parte litigante que desistieron de su condición o renunciaron a la misma en fecha 18 de abril de 2022; siendo ponente de la presente resolución D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de febrero de 2019, el instructor acordó pasar a procedimiento abreviado las diligencias previas número 289/2017 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable.

El día 13 de agosto de 2019, se acordó dictar auto de apertura del juicio oral, que tras ser subsanado por auto de uno de febrero de 2022 y tras los trámites pertinentes, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Mº Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de:

" Un delito de insolvencia punible previsto y penado en el art.259.1.6 ª y 7ª del Código Penal .

Es responsable en concepto de autor el encausado

conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Solicita la imposición al encausado de las penas siguientes:

-la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas conforme a lo previsto en el art. 53 del Código Penal (9 meses).

Abono de las costas procesales."

La defensa en el mismo trámite solicitó "la absolución al no haber delito no cabe hablar de responsabilidad criminal, no procede imponer pena alguna ni responsabilidad civil al no haberse acreditado la existencia de perjuicio alguno ocasionado. No concurre ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal y en el caso de que se considerase delictivo debería aplicarse, con carácter de muy cualif‌icada la atenuante del art. 21.6 del Código Penal ."

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Sección, se dictó auto de fecha 27 de mayo de 2022 de admisión de pruebas.

CUARTO

Señalado el juicio para el día 17.05.2023, se celebró el mismo, practicándose la prueba propuesta y admitida, tras la cual las partes emitieron sus calif‌icaciones def‌initivas, ratif‌icando tanto el Ministerio f‌iscal como la Defensa del acusado, Sr Genaro, sus respectivos Escritos de Acusación y de Defensa.

Terminados los informes sendas partes se dio el derecho a la última palabra al acusado, con el resultado que consta en acta videográf‌ica; tras lo cual se declaró el juicio concluso para Sentencia, que se dicta en base a los siguientes,

HECHOS PROBADOS

Genaro, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 .1977, formaba parte del Consejo de Administración de "Compañia Quesera y Agropecuaria COQUEYA SA", y administrador de COFICASA SA, sociedad ésta que tenía participación en aquélla, cuando COQUEYA SA fué declarada en concurso voluntario mediante Auto de 8.06.2015 del Juzgado Mercantil de Albacete en el procedimiento de concurso ordinario nº 465/2015, nombrándose administrador concursa a "FERNANDEZ FRIAS, VERGARA Y GARCIA BLANCA CP".

Con fecha 17.07.2017 se dictó Auto que acordaba f‌inalizar la fase de convenio y se abría la fase de liquidación, declarando la disolución de la citada mercantil el cese de sus administradores, que fueron sustituidos por la Administración concursal.

Entre el 21 y el 28.07.2017 el Sr Genaro se apoderó del dispositivo que contenía el servidor principal de COQUEYA SA aunque también de COFICASA SA, contratando con PKF-ATTEST para que realizara una copia de la base de datos de al menos COFICASA SA, ubicadas ambas en el programa "Microsoft Dynamics NAV", programa de gestión para facturar y contabilizar datos de clientes, proveedores, mercancías, facturas, pedidos, etc.

Cuando el 27.07.2017 los Administradores concursales se personaron en la sede de COQUEYA SA, sita en Carretera de Barrax s/n de Villarrobledo, para tomar posesión de su cargo, y a f‌in de recabar la documentación contable necesaria para el ejercicio de sus funciones, se encontraba el Sr Genaro en el lugar, borrando información y documentación de correos electrónicos de la sociedad, habiendo desaparecido el servidor, disco duro donde se duplicaba la información del mismo y cualquier soporte revelador de la situación económica de la sociedad, impidiendo a los nuevos administradores de COQUEYA SA conocer su real situación contable y económica, haciendo desaparecer dicha información.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos anteriormente narrados y declarados probados son constitutivos del delito objeto de acusación, previsto y penado en el art 259.1, párrafo 6º y del Código Penal, que castiga a quien encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente...cometa en la llevanza de su contabilidad irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o f‌inanciera, la destrucción o alteración de los libros contables cuando de esta modo se dif‌iculte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o f‌inanciera; u oculte, destruya o altere la documentación que el empresario está obligado a conservar... cuando de este modo se dif‌iculte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor".

    Su persecución tiene lugar cuando el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o haya sido declarado su concurso ( art 259.4 CP).

    La comparación de la regulación anterior y posterior a la modif‌icación de dicho delito por la Ley Orgánica 1/2015 (en vigor desde el 1.07.2015), en cuanto a su descripción típica resulta muy distinta, pues, mientras en el antiguo art 260 CP se limita a castigar a quien declarado en concurso "dolosamente" cause o agrave la situación de crisis económica o insolvencia, el nuevo art 259 castiga a quien, en situación de insolvencia actual o inminente, realice una serie de conductas que se describen con gran detalle en un intento de describir todas las posibles actuaciones que el deudor lleve a cabo para provocar o agravar aquélla situación.

    La jurisprudencia recaída interpretando el antiguo art 260 se esforzó en describir las conductas que daban lugar a la sanción penal, tratando de precisar los supuestos de insolvencia con contenido criminal, puesto que no bastaba lógicamente la mera situación de insolvencia, exigiéndose que a tal situación se haya llegado por actuaciones del deudor graves e intencionadas, excluyéndose, por ejemplo, la actuación delictiva por la simple no llevanza de contabilidad o su destrucción u ocultación ( Sentencia del Tribunal Supremo de

    18.11.2005) si no se acredita su ef‌icacia causal en la insolvencia concreta, o en situaciones de gestión empresarial arriesgada si no se acredita que tuviera el propósito de perjudicar a sus acreedores ( Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 15.03.2002). Lo que, en def‌initiva, se exigía en dicha doctrina jurisprudencial anterior a la reforma era la presencia de un dolo directo por parte del deudor acusado, es decir, con el propósito ref‌lexivamente formado de ocasionar el resultado descrito en la norma, que consiste en perjudicar a los acreedores porque lo buscado es en exclusiva el propio benef‌icio del que gestiona, no bastando haber realizado operaciones económicas de riesgo, sino que lo requerido es que el aludido efecto perjudicial se halle necesaria y conocidamente asociado al "modus operandi" de que se trate ( STS de 13.04.2005). Este elemento subjetivo del tipo penal es el elemento caracterizador del tipo penal destinado a impedir una tipicidad basada en la prisión por deudas, caracterizando la conducta típica por su realización con el propósito de declararse en insolvencia y con ánimo de incumplir las obligaciones contraídas. Incluso, se ha llegado a declarar que no basta el conocimiento, y la aceptación, o al menos la indiferencia, respecto de la posibilidad de que determinadas actividades puedan conducir a la ruina económica, o a serias dif‌icultades de esa clase, y con ello a la insolvencia, sino que es preciso el dolo directo (excluyéndose, por tanto, el dolo eventual), de forma que la conducta se dirija...

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