SAP Barcelona 460/2023, 5 de Julio de 2023

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIECLI:ES:APB:2023:9004
Número de Recurso68/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución460/2023
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo de apelación nº 68/23

Procedimiento de enjuiciamiento rápido nº 4/23

Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell (Barcelona)

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL (Presidente)

Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO

Ilma. Sra. Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

Barcelona, a cinco de julio de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s interpuesto/ s por la representación procesal de Salvador contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintidós de febrero de dos mil veintitrés por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª Planchat Teruel, que expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Salvador, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir un vehículo a motor bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, sin concurrir circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal alguna, a la pena de multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años; y al pago de las costas".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, en el que únicamente se salva el error material padecido en la consignación del resultado de la segunda medición que f‌igura como 0,38 miligramos de alcohol por litro de aire espirado cuando lo es de 0'68 (como es de ver a folio 10 y en las conclusiones del Ministerio Fiscal elevadas a def‌initivas), por lo que expresará:

"Se declara probado que: el acusado Salvador, español, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el pasado 30 de enero de 2023, aproximadamente sobre las 02:30 horas de dicho día, conducía el vehículo Ford Focus matrícula H....HQ por la Calle Ronda de Ponent de Sabadell, haciéndolo bajo los efectos de una previa ingesta de bebidas alcohólicas que le limitaba sus facultades psicofísicas para la conducción con la consiguiente lentitud de ref‌lejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, lo que determinó que sobrepasara un semáforo en fase roja, lo que alertó a una patrulla de la Policía Local que se encontraba de servicio efectuando labores de prevención por la zona.

El acusado presentaba los siguientes síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol apreciados por la policía, tales como olor alcohol claramente detectable, enrojecimiento de la piel, ojos rojos, comportamiento impulsivo, desinhibido, insultante, voz temblorosa, con dif‌icultad para pronunciar, habla incoherente, repetitiva, evasiva, ininteligible, imprecisión en la coordinación de movimientos, falsa apreciación de las distancias, disminución de ref‌lejos, caminar en zig-zag sin mantener la verticalidad..., entre otros.

Sometido el acusado a las pruebas de alcoholemia legalmente establecidas, éstas arrojaron un resultado positivo en aire espirado de 0,73 mgs de alcohol por litro de aire espirado en prueba realizada a las 02:51 horas de 0,68 mg/l en la practicada a las 03:02 horas. El acusado rechusó a someterse a prueba de contraste".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan asimismo los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, a los que se añaden los siguientes.

SEGUNDO

Inicia el recurso el alegato referente a quebranto del derecho de defensa aduciéndose, en síntesis, que el encausado pretendía designar un defensor particular cuando fue asistido en el plenario por uno de of‌icio.

Poco cabe abundar en el constante tratamiento de tal derecho fundamental reconocido en el art. 24 C.E. (que proclama la interdicción de la indefensión) en sus diversas manifestaciones.

En el particular de la libre designación de defensor, y a f‌in de no hacer inacabable la cita, cabe mencionar lo sentado en su día por la STS de 3 de febrero de 2003 cuando proclamaba que "el proceso penal español, como ha dicho esta Sala en Sentencias de 14 de julio de 2000 y 3 de mayo de 2001, está conf‌igurado en su líneas maestras en nuestra Constitución ( arts. 1, 9, 24, 25 y 120 CE), en la que se reconoce a los acusados el derecho a un proceso con todas las garantías, entre las que se incluye, como fundamental, el derecho de defensa, íntimamente relacionado con el derecho a asistencia de Letrado, dado que nuestro ordenamiento garantiza el derecho a la defensa técnica a través de un profesional de la abogacía ( STC 216/1998), con la f‌inalidad de asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad y de contradicción ( SSTC 178/1991, 132/1992 y 252/94). Es indudable el carácter subsidiario que la asistencia letrada de of‌icio tiene respecto a la de libre designación. El derecho a la defensa y asistencia letrada comporta que el interesado pueda encomendar su representación y asesoramiento técnico a quien merezca su conf‌ianza y considere más adecuado para instrumentar su propia defensa ( STS 11 de julio de 1997). El artículo 24.2 de la Constitución, en la línea de los tratados internacionales, establece como garantía constitucional de toda persona, a la que se le impute la comisión de un hecho delictivo, la posibilidad de valerse de asistencia letrada. Este derecho encuentra su desarrollo concreto en los artículo 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establecen, como regla general, la libre designación de Abogado por parte de los imputados, detenidos, procesados o presos. El artículo 14.3 d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 resalta la necesidad de las garantías procesales y proclama el derecho de toda persona acusada de un delito a ser asistida por un defensor de su elección. El artículo 6.3 c) del Convenio Europeo de 1950 ya había establecido esta garantía a toda persona acusada,...

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