SAP Zamora 16/2023, 9 de Junio de 2023

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APZA:2023:302
Número de Recurso53/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución16/2023
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00016/2023

- C/ SAN TORCUATO 7

Teléfono: 980559411

Correo electrónico: audiencia.zamora@justicia.es

Equipo/usuario: MGD

Modelo: 213100

N.I.G.: 49166 41 2 2017 0100102

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000053 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZAMORA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000278 /2022

Delito: CONTRABANDO

Recurrente: Ramón, Ricardo, Rodrigo, Romeo

Procurador/a: D/Dª LAURA MARIA RODRIGUEZ MAYORAL, LAURA MARIA RODRIGUEZ MAYORAL, LAURA MARIA RODRIGUEZ MAYORAL, LAURA MARIA RODRIGUEZ MAYORAL

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL BEJARANO PUERTO, JUAN PEDRO DE SOTO MEDINA, JOSE CALVO MARTINEZ, JOSE MANUEL BEJARANO PUERTO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, AEAT

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, ABOGADO DEL ESTADO

------------------------------------------------- Presidenta Ilma. Sra.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistradas Ilmas. Sras.

Doña ANA DESCALZO PINO

Doña ANA ISABEL MORATA ESCALONA

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por Doña Esther González González, Presidenta, Doña Ana Descalzo Pino y Doña Ana Isabel Morata Escalona, Magistradas, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 16

En Zamora a 9 de junio de 2023.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 278/2022, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra los acusados Rodrigo, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Mayoral y asistido del Letrado Sr. Calvo Martínez, y Ramón y Romeo, representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Mayoral y asistidos del Letrado Sr. Bejarano Puerto, en cuyo recurso son partes como apelantes los acusados y como apelados el Ministerio Fiscal y AEAT; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZALEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho
PRIMERO

Con fecha 26/10/2022, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "ÚNICO.-De la prueba practicada han resultado acreditados los siguientes hechos: El 16 de marzo de 2017 sobre las 00:05 horas en la N-631, a la altura del pk 43, a su paso por la localidad de Otero de Bodas, partido judicial de Puebla de Sanabria, fue parado en un control de la Guardia Civil el vehículo marca Audi A6, con matrícula ....KHN, que se dirigía desde Sevilla a Ourense, conducido por el acusado Romeo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en el que viajaba como copiloto Ramón mayor de edad, sin antecedentes penales y en la parte trasera Rodrigo, mayor de edad con antecedentes penales por delito de contrabando al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de 20 de noviembre de 2015 del Juzgado de lo Penal 4 de Zaragoza, con condena suspendida en el momento de los hechos, portando el primero una cajetilla de tabaco sin precintar de marca American Club, por lo que se levanta acta de infracción administrativa. Al observar que dicho vehículo está realizando funciones propias de un vehículo de lanzadera, dado que vuelve a pasar por el punto de verif‌icación y es de nuevo detectado el mismo vehículo a la altura de los pk 52 y 53 de la misma N-631, a las 00:40, a las 02.45 y a las 03:20, es por lo que se procede a su vigilancia, dando como resultado que a las 03:30 aparece circulando detrás un furgón marca IVECO DAILY, con matrícula .... JYB cuyo origen, Sevilla, es coincidente con el de los ocupantes del primer vehículo observado. A la altura del pk. 55 los agentes con TIP NUM000 y NUM001 detectan que el primer vehículo está esperando en el arcén y que reinicia la marcha al ver aparecer el furgón, permitiendo que éste le adelantara y avisándole con ráfagas de luz, mientras ralentizaba la marcha con el f‌in de obstaculizar su interceptación por los agentes de la Guardia Civil que le seguían. Finalmente se procede a dar el alto a ambos vehículos a la altura del pk 75 con el apoyo de la patrulla de la Guardia Civil 210Z, identif‌icando al conductor de la furgoneta como Ricardo . En el interior de dicho furgón se encontraron 317 cajas de tabaco, 154 de la marca American Club y 163 de la marca Prince, conteniendo cada caja 1000 cajetillas de 20 cigarros, careciendo todas ellas de marcas f‌iscales, sin portar ningún tipo de albarán o precinto y sin pasar ningún tipo de control, habiéndose determinado también su falsif‌icación al no haber sido fabricadas por sus legítimos productores. Según valoración efectuada por la Agencia Tributaria en su informe de 9 de febrero de 2021 el valor de las cajetillas intervenidas asciende a 1.405.700€ y el importe de la cuota tributaria defraudada a efectos de calcular la eventual responsabilidad civil (IVA+ Impuestos especiales) a 1.126.767,1€. Por estos hechos el 16 de marzo de 2017 se acordó la prisión provisional eludible bajo f‌ianza de 5.000 € de los acusados que fue abonada por cada uno de ellos al día siguiente.".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a Ramón ; Romeo ; Ricardo y a Rodrigo como autores directos criminalmente responsables de un delito de contrabando de labores de tabaco del art

2.3 b) en relación con el 2.2 b) y 1.11 de la LO 12/1995 sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, concurriendo en Ricardo la atenuante analógica muy cualif‌icada de reconocimiento de hechos, a la pena para cada uno de ellos de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 1.405.700€ con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 4 meses de privación de libertad y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil los condeno a indemnizar conjunta y solidariamente a la AEAT en la cantidad de 1.126.767€ más intereses de demora. Acuerdo el comiso del tabaco intervenido

ampliándose en su caso a los efectos del art 5.4 de la LO 12/95. Acuerdo para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, recabar el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria....".

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Rodrigo, Ramón y Romeo, se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en los mismos y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, al que se opuso Ministerio Fiscal y por la representación procesal de AEAT, interesa la impugnación del mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO . - Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso, salvo el hecho de que D. Rodrigo viajaba en el interior del vehículo Audi A-6, matrícula ....KHN, cuando sobre las 00,35 horas del día 16 de marzo de 2017 fue detenido por la Guardia Civil en un control en el término de la localidad de Otero de Bodas (Zamora).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

Se recurre, la sentencia dictada por la Magistrada Jueza del Juzgado de lo Penal de Zamora, en fecha 26 de octubre de 2022, por la que se les condenó como autores de un delito de contrabando de labores de tabaco del artículo 2.3b) en relación con el 2.2.b) y 1.11 de la Ley Orgánica 12/1985, con la agravante de reincidencia, a D, Ramón, D. Romeo, D. Ricardo y a D. Rodrigo, concurriendo en Ricardo la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de reconocimiento de los hechos, a la pena a cada uno de ellos de 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 1.405.700€, con responsabilidad personal subsidiaria de 4 mesas de privación n de libertad y pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

En primer lugar, se recurre ducha Sentencia por la representación procesal de D. Rodrigo, que alegó la concurrencia de: 1) error en la valoración de la prueba, en relación con el hecho probado relativo a que a las 00,05horas del día 16 de marzo de 2017, a la altura de la Otero de Bodas el recurrente viajaba en el vehículo como ocupante de la parte trasera. 2) vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, al considerar la no concurrencia de prueba de la participación del recurrente en los hechos que constituyen la base del tipo penal por el que se ha condenado.

En segundo lugar, se recurre la resolución por parte de D. Ramón y D. Romeo que alegaron la vulneración de derechos fundamentales en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías y concretamente a lo establecido en el artículo 324 de la L.E. Cr. En relación a la falta de motivación de las resoluciones que declararon la causa compleja y prorrogaron la instrucción y error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, incidiendo en la declaración del coimputado que reconoció los hechos.

A dichos recursos se opusieron el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado que impugnan las argumentaciones relativas a las nulidades interesadas y al resto de los motivos en los que basan sus recursos.

SEGUNDO

MOTIVOS DE NULIDAD.

PRORROGA DE LA INSTRUCCIÓN.

La cuestión relativa a la nulidad de los Autos de fecha 3 de octubre de 2017 y de 17 de octubre de 2018, que declararon la causa compleja y acordaron la...

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