SAP A Coruña 165/2023, 12 de Junio de 2023

PonenteANA BELEN SANCHEZ GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APC:2023:1520
Número de Recurso482/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución165/2023
Fecha de Resolución12 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00165/2023

Modelo: N10250

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

-Teléfono: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JF

N.I.G. 15078 42 1 2022 0000281

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000482 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000038 /2022

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: SARA POUSA OLIVERA

Abogado: ASIER CERDEIRA SANCHEZ

Recurrido: Mercedes

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: FRANCISCO GARCIA DOMINGUEZ

S E N T E N C I A

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

Dª ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Presidenta y Ponente

Dª MARTA CANALES GANTES

Dª MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a doce de junio de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000038 /2022, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000482 /2022, en los

que aparece como parte apelante, BANCO SANTANDER, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. SARA POUSA OLIVERA, asistido por el Abogado D. ASIER CERDEIRA SANCHEZ, y como parte apelada, Mercedes, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER FRAILE MENA, asistido por el Abogado

D. FRANCISCO GARCIA DOMINGUEZ, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra.Dª. ANA BELEN SANCHEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia el 27 de septiembre de 2022 en los autos de juicio ordinario 38/22 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda presentada por Mercedes, contra BANCO SANTANDER S.A. y en consecuencia:

  1. -DECLARO la nulidad de la Cláusula Quinta de la escritura del préstamo hipotecario "Gastos a cargo de la parte prestataria" en cuanto a la imposición al prestatario de los gastos de tasación y constitución de la hipoteca.

  2. -CONDE NO a la demandada a abonar al demandante la suma de726,75 euros, incrementada con los intereses legales devengados sobre la suma de 232.54 euros (gastos de notaría) desde el 29/8/2003, sobre la suma de 236.25 (gastos de registro) desde el 7/11/2003 y sobre la suma de 257.96 (gastos de gestoría estimados) desde el 24/11/2003, en los tres casos hasta su completo pago a la actora y con aplicación del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia.

Todo ello con imposición a la demandada de las costas del proceso."

SEGUNDO

Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por la representación del Banco Santander, S.A., dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Asunción escrito de oposición al recurso, y se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 18 de noviembre de 2022, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Se recibieron en esta Sección Sexta registrándose con el número 482/22 mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta, personándose las partes, dictándose auto sobre la suspensión solicitada y se señaló para votación y fallo el día 7 de junio de 2023 en que tuvo lugar, expresando el parecer del Tribunal la Illma. Magistrada doña Ana Belén Sánchez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones. Lo mismo cabe señalar respecto a la reiteración de la solicitud de la apelante de suspensión de la tramitación del presente procedimiento hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre la cuestión prejudicial planteada por la Sala Primera del Tribunal Supremo denegada ya por la Sala en lo que era el primer motivo de su recurso.

En el segundo motivo se plantea la prescripción de la acción de restitución por el transcurso del plazo de quince años ex art. 1964 Código Civil a partir de la fecha del pago de las facturas sin que se haya interrumpido, debiendo distinguirse las dos acciones ejercitadas, la declarativa de nulidad y la de restitución. Subsidiariamente, de entenderse que no fuera el momento del pago de los gastos el dies a quo del plazo de prescripción, entiende que sería la fecha de publicación de la STS de 23 de diciembre de 2015.

La sentencia de primera instancia ya reconoce la distinción entre las dos acciones ejercitadas, y también el debate actual que se genera en torno a la prescripción de la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios, a la vez que se reconoce el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor. Y tras completa exposición de las diferentes posturas con cita de sentencias, mantiene la que calif‌ica predominante entre las Audiencias Provinciales, estimando que la acción de restitución de los gastos derivados de un préstamo hipotecario, como consecuencia de la nulidad de la cláusula que los impone, prescribe a los cinco años conforme al art. 1964.2 del Código Civil, comenzando a contar ese plazo en el momento en que se obtiene un pronunciamiento judicial que declara la nulidad de la citada cláusula.

Como argumenta el recurso y recoge la misma sentencia del juzgado de 1ª Instancia, esa distinción resultaría admitida en la sentencia de 16 de julio de 2020 en el asunto C- 224/19 y C-259/19, e igualmente en la sentencia

de 22 de abril de 2021 asunto C-485/19 y en la sentencia de 10 de junio de 2021, asuntos acumulados C-776/19 a C-782/19, que permitirían concluir que en efecto la acción de restitución esté sometida a prescripción. Es conocido también el Auto del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021. Pero la tesis principal del recurrente,...

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