SAP Pontevedra 264/2023, 19 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Número de resolución264/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00264/2023

Modelo: N10250

CIDADE DA XUSTIZA--PADRE FEIJÓO, Nº 1 PLANTA 6 (36204) VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SG

N.I.G. 36057 42 1 2021 0003867

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000660 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000214 /2021

Recurrente: Juana

Procurador: ENRIQUE PEREZ ESTEVEZ

Abogado: PAULA MARTINEZ LORENZO

Recurrido: Gaspar

Procurador: MARIA JOSE ARGIZ VILAR

Abogado:

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. José Ferrer González

D. Eugenio Míguez Tabarés

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA 264/23

En VIGO, a diecinueve de mayo de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 214/2021, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 660/2022, en los que aparece como parte apelante, Juana, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ENRIQUE PEREZ ESTEVEZ, asistido por la Abogada Dª. PAULA MARTINEZ LORENZO, y como parte apelada, Gaspar

, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE ARGIZ VILAR, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El litigio en primera instancia.

  1. En el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Vigo se sigue el Procedimiento de Modif‌icación de medidas 214/2021, en el que se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se dice:

Que desestimo la demanda formulada por el procurador D. Enrique Pérez Estévez, en nombre y representación de D.ª Juana, contra D. Gaspar, declarando que no procede la modif‌icación de medidas solicitada, sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Trámite en segunda instancia.

  1. El Procurador don Enrique Pérez Estévez, actuando en representación de Juana recurrió en apelación se dicte resolución por la que revocando la recurrida se acuerde incrementar la pensión compensatoria a favor de Doña Juana en la cantidad inicialmente estipulado de 750 euros, subsidiariamente, se estipule el incremento en la pensión compensatoria en la cantidad que su señoría considerara ajustado a derecho, y ambas pretensiones (principales subsidiaria), con efectos desde la presentación de la demanda.

  2. La Procuradora doña María José Argiz Vilar, actuando en representación de don Gaspar, se opuso la estimación del recurso.

  3. La deliberación se inició el día 18/05/2023

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la modif‌icación de la pensión compensatoria.

  1. En la sentencia dictada en primera instancia se desestima la pretensión modif‌icativa de la pensión compensatoria que ejercitó la benef‌iciaria al considerarse, en esencia, que la cuantía de la pensión compensatoria establecido en la sentencia f‌irme de divorcio, después modif‌icada a la baja en la posterior sentencia de modif‌icación, no puede verse alterada al alza por el hecho de que haya mermado la fortuna de la esposa o haya el esposo visto aumentado sus ingresos producidos sus gastos, porque ya no se participa en ellos por el hecho de divorcio.

  2. La benef‌iciaria de la pensión argumenta en su recurso, en resumen, que no se ha pedido un incremento por encima de los 750 euros inicialmente valorados para apaciguar el desequilibrio económico, sino el retorno a las circunstancias iniciales de la sentencia de divorcio. Y añade: el artículo 100 del Código Civil nos faculta para solicitar el retorno de la cuantía de la pensión original, toda vez que permite la solicitada modif‌icación de la pensión por alteraciones de la fortuna de uno u otro cónyuge.

  3. Las normas aplicables al caso presentan la siguiente redacción:

    - Artículo 97 del Código Civil

    El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indef‌inido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

    ........................................

    - Artículo 100 del Código Civil

    Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modif‌icada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

  4. La interpretación sistemática de ambas normas nos ha llevado a considerar que formalmente no resulta viable la pretensión de incremento de la...

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