SAP Orense 276/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Número de resolución276/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00276/2023

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

-Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MV

N.I.G. 32054 42 1 2020 0005424

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000696 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000809 /2020

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: MARIA JESUS SANTANA PENIN

Abogado: ALVARO ALARCON DAVALOS

Recurrido: Camila, Cesareo

Procurador: MARIA GARRIDO VAZQUEZ, MARIA GARRIDO VAZQUEZ

Abogado: ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ, ALFREDO BERMUDEZ FERNANDEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Sras. magistradas Dña. Ángela Domínguez-Viguera Fernández, presidenta, Dña. María José González Movilla y Dña. María Pilar Domínguez Comesaña, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 276

En la ciudad de Ourense a tres de mayo de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense, seguidos con el n.º 809/2020,

rollo de apelación núm. 696/2022, entre partes, como apelante Banco Santander SA, representado por la procuradora D.ª María Jesús Santana Penin, bajo la dirección del letrado D. Álvaro Alarcón Davalos y, como apelado, Dª Camila y D. Cesareo, representados por la procuradora D.ª María Garrido Vázquez, bajo la dirección del letrado D. Alfredo Bermúdez Fernández.

Es ponente la magistrada Dña. Ángela Domínguez-Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de abril de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que se estima parcialmente la demanda presentada por D. Cesareo y Dña. Camila contra BANCO SANTANDER S.A. por la que solicitó que se acordara la declaración de nulidad de los contratos f‌irmados entre las partes de suscripción de acciones del BANCO POPULAR de 15 de junio de 2013 por el que se suscribían 12 acciones, de 19 de enero y marzo de 2016 por el que se suscribieron 4 y 9 acciones, 6 de junio de 2016 por el que se adquirieron 104 y 13 acciones, por la existencia de vicio del consentimiento debiendo reintegrar la entidad demandada a la parte actora la total cantidad invertida, con más los intereses legales desde la fecha de la respectiva orden de compra, y la demandante entregar el precio obtenido por los importes percibidos en concepto de rendimiento o retribución durante el periodo de vigencia de las propias obligaciones subordinadas con también sus intereses legales, con igualmente los intereses legales desde la fecha de su cobro o percepción, afrontando cada parte el pago de sus costas y las comunes por mitad."

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Banco Santander S.A. recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

La Sentencia Apelada, estimando parcialmente la demanda declaró la nulidad de las ordenes de valores suscritas por la parte demandante de 15 de Junio 2013, 19 de Enero de 2016 y 6 de Junio de 2016, mediante las que la parte demandante suscribió un número determinado de acciones del Banco Popular, por concurrir según argumenta la S. Apelada, error invalidante del consentimiento concurrente al tiempo de contratar, pues ostentando los demandantes la condición de consumidores, carentes de conocimientos f‌inancieros, el Banco no les había informado, sino ocultado, su verdadera situación f‌inanciera, incumpliendo el deber de información leal que incumbía a la entidad Bancaria B. Popular S.A.. La demanda se dirigió contra la entidad Banco Santander S.A., como sucesora de Banco Popular, tras las Resoluciones de la Junta única de Resolución (JUR) y del FROB de 7 de Junio de 2017.

Esta última entidad Bancaria, única parte Apelante, interpuso R. de Apelación alegando, fundamentalmente, su falta de legitimación pasiva, apreciable incluso de of‌icio, como consecuencia de la publicación de la S TJUE de cinco de Mayo de 2022 que así lo establece, cuya doctrina se estima vulnerada en la Sentencia que se recurre.

SEGUNDO

El Recurso de Apelación debe ser estimado. Conforme tiene declarado este Tribunal de Apelación en...

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