STSJ Cataluña 3623/2023, 8 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Número de resolución | 3623/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8043098
CR
Recurso de Suplicación: 8152/2022
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMA. SRA. M. MAR MIRÓN HERNÁNDEZ
En Barcelona a 8 de junio de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3623/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 17 de junio de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 796/2021 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS), Mario, MUTUA EGARSAT, VORA BALIS S.L. y VIMA RESIDENCIAL, S.L., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Mar Mirón Hernández.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2022 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimando la demanda formulada por MIDAT CYCLOPS MUTUA, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las empresas VIMA RESIDENCIA S.L., y VORA BALIS, S.L., y contra el trabajador D. Mario, en reclamación de contingencia, absuelvo a todos los demandados de los pedimentos en su contra formulados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador D. Mario, inició proceso de incapacidad temporal el día 17/09/19.
El INSS, tras recibir solicitud de determinación de contingencia de la Mutua, con valor de reclamación previa, el 18/05/21, dictó resolución en fecha 11/08/21 declarando que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 17/09/19
derivaba de accidente de trabajo.
La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso el 03/08/21 que la contingencia del citado proceso de incapacidad temporal derivaba de accidente de trabajo, porque concurrían las circunstancias de tiempo y lugar de trabajo.
El trabajador inicia situación de incapacidad temporal el 17/09/19, por dolor en hombro izquierdo (no dominante) al movilizar a un paciente, (trabaja en centro geriátrico), a la exploración física de la Mutua se valoró limitación a la movilidad en abducción, por lo que lo diagnosticó de tendinosis de manguito de rotadores izquierdo y lo derivó al Servicio Público de Salud para que prosiguiera control y tratamiento
El mismo día inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de entensitis no especificada.
La RMN de 01/10/19 mostró ligera tendinosis del supraespinoso sin evidencia de
rotura.
La RMN de 20/11/19 mostró hipertrofia de la articulación acromio-clavicular, que impronta la grasa subacromial afectando la cara superior de la unión músculotendinosa del supraespinoso, leve tendiosis del supra e infraespinoso.
La RMN de 08/01/20 compatible con rotura parcial intrasustancia de la porción distal del tendón dl supraespinoso "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó la parte demandada Mario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Planteamiento del recurso.
Se interpone recurso por MUTUAL MIDAT CYCLOPS contra la sentencia del Juzgado Social 29 de Barcelona, de fecha 17-06-2022, núm. 294/2022, dictada en actuaciones 796/2021, que desestimó la demanda interpuesta por la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA EGARSAT, VORA BALIS, S.L.,VILMA RESIDENCIAL, S.L. y Mario, confirmando que la contingencia de la incapacidad temporal del proceso iniciado el 17-09-2019, deriva de accidente de trabajo, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda.
Por el cauce del art. 193 c) LRJS denuncia la errónea aplicación del art. 156 del Real Decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre (LGSS) y postula la aplicación del art. 158 LGSS, denunciando la inaplicación del art. 53,1 LGS, en relación con los arts. 3º del RD 625/2014 y art. 6º del RD 1430/2009, y de la jurisprudencia que los aplica, citando la STS 4ª d nº 22/2021, de 13 de enero de 2021.
El recurso ha sido impugnado por el trabajador demandado.
Planteamiento del litigio.
Impugna la Mutua la determinación de la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal iniciado el 17-09-2019 por el trabajador Sr. Mario, que prestaba servicios para la empresa VORA BALIS, S.L. como gerocultor, con la que tenía asegurada la recurrente la cobertura de contingencias comunes y profesionales, habiendo sido subrogado el 1-07-2020 a la empresa VIMA RESIDENCIAL SL., que tiene cubierta la incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales con Mutua EGARSAR.
Argumenta que presenta una patología crónica, degenerativa y no traumática en hombro izquierdo, sin signos de que la patología sufrida en tiempo y lugar de trabajo hubiera podido agravarla o desencadenarla, por lo que en la comparecencia ante la Mutua se le recomendó seguimiento y tratamiento en los servicios públicos de salud. Tras hacer mención a las pruebas realizadas indica que no se objetivan en las RNM signos agudos relacionables con un traumatismo y la rotura del tendón se produjo cinco meses después, no pudiendo ser causa directa ni indirecta del mismo y se emitió volante de asistencia sin baja, no constando accidente alguno, pues sólo refirió dolor y las pruebas descartan que esté vinculado con antecedente traumático. Solicitó
la limitación de los efectos a la retroactividad máxima de 3 meses anteriores a la solicitud, formulada el 18-05-2021.
La sentencia declara no controvertido que el trabajador sufrió dolor en el hombro izquierdo en tiempo y lugar de trabajo y sienta la presunción de que el accidente sufrido debe ser calificado como laboral, en tanto la Mutua demandante no ha acreditado la ausencia de relación causal entre trabajo y lesión. Describe en el fundamento jurídico segundo que el dolor sobrevino al movilizar a un paciente, indicando que no consta prueba objetiva que permita objetivar la lesión que tenía en la fecha del accidente, indicando que pese a que en el informe emitido por la Mutua se indican los factores que pueden ocasionar el síndrome subacromial, no hace referencia a que la tendinosis, producida por un desgaste en el tendón. Afirma que la misma puede producirse por movimientos repetitivos causantes de micro desgarros del tendón y puede aparecer por tendinitis mal curada, atendiendo a que como gerocultor debe realizar movimientos repetitivos y movilización de pacientes y se produjo el gesto que le provocó el dolor al movilizar a un paciente, no teniendo antecedentes de asistencias o bajas previas, lo que impide apreciar la existencia de ruptura del nexo causan entre la lesión y el accidente, no habiéndose destruido la presunción de accidente de trabajo. En cuanto a la petición subsidiaria considera no aplicable la limitación de efectos del reconocimiento a partir de los tres meses anteriores a la solicitud prevista en el art. 53, 1 LGSS al no ser la determinación de contingencia un proceso de reconocimiento de prestaciones.
Motivos de censura jurídica: art. 193 c) LRJS .
Sin efectuar solicitud de revisión fáctica, con correcto amparo en lo dispuesto en el art. 193 c) LRJS articula el recurso en dos motivos. En el motivo primero combate la contingencia declarada denunciando la errónea aplicación del art. 156 del Real Decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre (LGSS) y postula la aplicación del art. 158 LGSS. En el motivo segundo, de ser confirmada la contingencia, denuncia la inaplicación del art. 53,1 LGS, en relación con los arts. 3º del RD 625/2014 y art. 6º del RD 1430/2009, y de la jurisprudencia que los aplica, citando la STS 4ª d nº 22/2021, de 13 de enero de 2021.
-
Indebida aplicación de lo dispuesto en el art. 156 LGSS.
Sostiene que no se cursó parte de accidente ni volante asistencial y las manifestaciones relativas al accidente realizadas por el trabajador no vienen refrendadas por documento o informe, no pudiendo prevalecer frente a las posteriores pruebas diagnósticas, al informe realizado por la Mutua y a la pericial practicada, citando los folios 35 a 37 y 43 del expediente del INSS, negando la relación de ningún sobreesfuerzo, como el descrito por el trabajador, con la causa de la baja.
Como pone de relieve la impugnación presentada por el trabajador, al mantenerse inalterado el relato fáctico, hay que estar a lo que establece el hecho probado cuarto, en el que se indica que el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal el 17-09-2019 por dolor en el hombro izquierdo (no dominante) al movilizar a un paciente (trabajaba en un centro geriátrico), que a la exploración física valoró la limitación a la movilidad en abducción y lo derivó al Servicio Público de Salud para que prosiguiera control y tratamiento, iniciando el mismo día proceso de incapacidad temporal por contingencia común. No cabe discutir que la dolencia se produjo durante la actividad laboral y en tareas propias de su puesto de trabajo. Las pruebas diagnósticas a que hace referencia la recurrente (RRMM) se realizaron trece días y dos meses después de la asistencia a la Mutua y al inicio del proceso de incapacidad, el 1 de octubre y el 20 de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba