SAP Madrid 294/2023, 12 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Número de resolución294/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0142890

Recurso de Apelación 18/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 961/2020

APELANTE: D./Dña. Natividad

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MARTIN BURGOS

APELADO: ENCASA CIBELES SL

PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE JOSE THOMAS DE CARRANZA MENDEZ DE VIGO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a 12 de junio de dos mil veintitrés. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Dª Natividad, y de otra, como Apelada-Demandada: Encasa Cibeles s.l.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid, en fecha 17 de mayo de 2021 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por Dª Natividad, representada por la Procuradora Sra. Martín Burgos frente a ENCASA CIBELES

S.L., representada por el Procurador Sr. Thomas de Carranza y Méndez de Vigo, ABSUELVO a la demanda de la pretensión frente a ella ejercitada, imponiendo a la demandante el pago de las COSTAS."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante, y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de enero de 2022, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de junio de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada, y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su conf‌irmación.

SEGUNDO

Datos de interés para la resolución del recurso de apelación.

La vivienda letra NUM000 de la CALLE000 de Madrid era de la propiedad del " Instituto de la Vivienda de Madrid s.a. " ( el " IVIMA ") de la Comunidad Autónoma de Madrid, quien, como dueña de esta vivienda, concertó, el día 9 de agosto de 2013, un contrato de "arrendamiento de vivienda (con trastero y plaza de garaje) con protección pública y con opción a compra para jóvenes" con doña Natividad, como la joven arrendataria y titular de la opción a compra .

Este contrato va a ser objeto de una novación modif‌icativa que se hace constar en un anexo de fecha 2 de octubre de 2013.

La propiedad de todas las viviendas de este edif‌icio se transmite, el día 13 de octubre de 2013, por el " IVIMA " en favor de la persona jurídica denominada " Encasa Cibeles s.l. ", quien se subroga en la posición de arrendador - concedente de la opción a compra, en el contrato de arrendamiento con opción a compra que tenía por objeto la vivienda letra NUM000 y del que era arrendataria doña Natividad .

Doña Natividad ejercita, frente a la persona jurídica denominada " Encasa Cibeles s.l. ", su opción de compra de la vivienda letra NUM000 de la CALLE000, suscribiendo, el día 7 de marzo de 2019, la correspondiente escritura pública de compraventa en la que se recoge un precio de 139.450,07 euros . Y deviene dueña de la vivienda.

El día 28 de julio de 2020, presentó doña Natividad, una demanda con la que promovió un juicio ordinario contra la persona jurídica denominada " Encasa Cibeles s.l. ", alegando que, de aplicarse el criterio f‌ijado en el contrato " de arrendamiento de vivienda con protección pública y con opción e compra para jóvenes ", el precio para la compraventa de la opción de compra no sería de 139.450,07 euros, sino que sería inferior, en concreto

98.438,47 euros o 90.379,95 euros; Y, dado que, los intereses del préstamo hipotecario (para pagar el precio de la compraventa doña Natividad concertó un préstamo hipotecario con el "Deutsche Bank") serían inferiores, si, en lugar de aplicarse a 139.450,07 euros como suma de dinero prestada, se aplicasen a 98.438,47 euros o 90.379,95 euros como cantidad de dinero prestada, se le han ocasionado unos daños y perjuicios a doña Natividad, consistentes en los intereses de más que tiene que pagar, al haberse aplicado a un préstamo de 139.450,07 euros, respecto de los que habría tenido que pagar si se aplicasen sobre una cantidad de dinero prestada de 98.438,47 euros o 90.379,95 euros, y que cuantif‌ica en :

1) 41.011,60 euros si el precio de la compraventa y del préstamo hubiera sido de 98.438,47 euros

2) 49.070,12 euros si el precio de la compraventa y del préstamo hubiera sido de 90.379,95 euros.

Y acaba suplicando que se dicte sentencia por la que : 1) Se declare que la sociedad demandada " Encasa Cibeles s.l " incumplió con lo pactado en el contrato de "arrendamiento de vivienda con protección pública y con opción de compra" f‌irmado el día 9 de agosto de 2013 en lo relativo a la f‌ijación del precio de la compraventa resultante del ejercicio de la opción de compra.

2) Se condene a la sociedad demandada "Encasa Cibeles s.l." a pagar a doña Natividad la cantidad de dinero de:

A) 41.011,60 euros, con carácter principal.

B) 49.070,12 euros, subsidiariamente.

La persona jurídica denominada " Encasa Cibeles s.l. " contestó a la demanda, mediante la presentación de un escrito de fecha 22 de diciembre de 2020, en el que interesa su libre absolución con desestimación total de la demanda .

Se celebró, el día 12 de abril de 2021, la audiencia previa del juicio ordinario de manera telemática con la asistencia de ambas partes litigantes a través de su representación procesal en autos.

Se dicta, el día 17 de mayo de 2021, una sentencia en la primera instancia, por la que se absuelve libremente a la sociedad demandada la persona jurídica denominada " Encasa Cibeles s.l. " con desestimación total de la demanda presentada por doña Natividad e imposición de las costas procesales a la demandante doña Natividad .

Argumentándose, en el fundamento de derecho tercero y bajo la rúbrica de " normativa aplicable al contrato de arrendamiento de vivienda con protección pública de 9 de agosto de 2013; consecuencias jurídicas ", lo siguiente :

" 1º) De la documental aportada a los autos, en particular, del documento 2 de la contestación presentada por ENCASA CIBLES consistente en Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid sobre calif‌icación def‌initiva de viviendas con protección pública y sus Anexos, en relación al documento número 8 aportado con la demanda, que se corresponde con la página 2 de 8 del Anexo consistente en " listado de viviendas y de dependencias vinculadas ", se deducen como hechos básicos de los que partir a f‌in de determinar la normativa aplicable:

El expediente número NUM001 para la calif‌icación como viviendas de protección pública de las que se iban a construir en la parcela 3.6C "Ensanche Vallecas" se presentó al amparo de la Ley 6/1997 de 8 de enero, y del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 11/2005 de 17 de enero.

Dichas viviendas obtuvieron la calif‌icación provisional de protección pública en fecha 27 de septiembre de 2007. Concluidas las obras el 22 de noviembre de 2011, las viviendas obtuvieron la calif‌icación def‌initiva el 29 de noviembre de 2011. Dentro de ellas se encontraba la vivienda sita en CALLE000 número NUM000, respecto de la cual el IVIMA y Dª Natividad formalizaron el 9 de agosto de 2013 un contrato de arrendamiento con opción de compra, el cual incorporaba como Anexo una copia de la correspondiente calif‌icación def‌initiva (estipulación primera).

  1. ) De lo dicho, se desprende: Cuando se inicia en el año 2006 el expediente para la calif‌icación de la vivienda como de protección pública y cuando se obtiene esta de manera provisional en septiembre de 2007 estaba en vigor el Decreto 11/2005 de 17 de enero.

    En la fecha en que se obtiene la calif‌icación def‌initiva en noviembre de 2011 ya había entrado en vigor el Decreto 74/2009 de 30 de julio.

    Cuando Dª Natividad formaliza con el IVIMA el contrato de arrendamiento el 9 de agosto de 2013 había entrado en vigor la modif‌icación del Decreto 74/2009 operada por Decreto 59/2013 de 18 de julio.

  2. ) Pues bien, el dato esencial para determinar cual es la legislación aplicable al arrendamiento mismo y a la opción de compra que podía ejercitar la arrendataria es el régimen jurídico aplicado a la calif‌icación de la vivienda y la normativa al amparo de la cual se concedió, y en este caso no cabe duda de que es el Decreto 11/2005 por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, además del Decreto 12/2005 por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid.

    En efecto, la vivienda fue calif‌icada provisionalmente en septiembre de 2007, bajo la vigencia de dicho Decreto 11/2005 y del Decreto 12/2005, 27 de enero, de Ayudas...

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