STSJ Galicia 3238/2023, 6 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución3238/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SALA PRIMERA

SENTENCIA: 03238/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2022 0002804

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001182 /2023 DD

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000697 /2022

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Alfonso

ABOGADO/A: BENJAMIN MAYO MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMA. SRA. Dª MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA

ILMO. SR. D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a seis de julio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001182 /2023, formalizado por el/la D/Dª LETRADA Dª CRISTINA GARCIA ESTEVEZ de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 603 /2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000697 /2022, seguidos a instancia de Alfonso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alfonso presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 603 /2022, de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El actor

D. Alfonso el titular de una pensión de jubilación reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5 de enero de 2021, con fecha de efectos económicos de 23 de diciembre de 2020, en cuantía inicial de 1211,75 €. SEGUNDO.- El actor formuló reclamación previa en fecha 23 de noviembre de 2021, que fue estimada en parte por resolución de 11 de agosto de 2022 que reconoció al actor el derecho a percibir un complemento de maternidad por un importe de 63,65 €, correspondiente a dos hijos. TERCERO.- La esposa del actor doña Andrea dio a la luz en fecha NUM000 de 1987, a un niño que murió a las pocas horas. CUARTO. - El actor formuló demanda en fecha 7 de octubre de 2022.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Alfonso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir en concepto de complemento de maternidad un 10% de la cuantía inicial de su pensión, con efectos económicos de 23 de diciembre de 2020, más las mejores que legal y reglamentariamente procedan, condenando a las entidades demandadas a que le abonen el mismo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor, declarando su derecho a percibir el complemento del art. 60 de la LGSS en el 10%, condenando al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por lo anterior y a abonar la prestación complementada en el 10% con efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión, esto es, el 12/02/16.

Y contra este pronunciamiento se alza en Suplicación la Dirección Letrada de la Administración de la Seguridad Social actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, y sin cuestionar la declaración de hechos probados articula un solo motivo de recurso al amparo del art. 193 c) de la Ley LRJS para examinar la infracción de las normas sustantivas denunciando la aplicación indebida del art. 60 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RDLeg. 8/2015, de 30 de octubre, en la redacción anterior a la modif‌icación efectuada por el RDLey 3/2021, de 2 de febrero en relación con los arts. 29 y 30 del Código Civil en la redacción anterior a la modif‌icación efectuada por la disposición f‌inal tercera de la Ley 20/2022. Se alega por la Entidad

Gestora recurrente que el alumbramiento del hijo nacido el NUM000 de 1987, se produjo en fecha en la que el entonces vigente art. 30 del Código Civil exigía que el feto tuviera f‌igura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno, por lo que su fallecimiento a las pocas horas de nacer, supone que no adquirió personalidad jurídica ya que su nacimiento no tuvo efectos civiles, y que si bien es cierto que el art. 30 del Código Civil se modif‌icó en el año 2011 no es menos cierto que dicha modif‌icación no tuvo efectos retroactivos, por lo que no puede computarse a los efectos del complemento reconocido.

SEGUNDO

Partiendo de los incombatidos hechos probados, la cuestión objeto del presente recurso de Suplicación se centra en determinar si el actor tiene derecho al complemento de maternidad en el porcentaje reconocido del 10%, por resultar computable a estos efectos el hijo nacido el NUM000 de 1987, tal como declara la sentencia recurrida, al entender que el demandante fue padre también de un tercer hijo que nació vivo, aunque murió a las pocas horas de su nacimiento; o bien, por el contrario, dado que el referido hijo falleció a las pocas horas de nacer, sin que haya vivido 24 horas, no es posible computarlo a los efectos del complemento de maternidad, tal como sostiene el INSS en su recurso.

Y esta cuestión ha de resolverse en sentido contrario al expresado por la Sentencia recurrida, pese a que esta Sala la había resuelto en el mismo sentido que el proclamado por la resolución impugnada, al menos en dos Sentencias que se citan por la recurrida de 7 de diciembre de 2018-recurso de suplicación 2819/2018-, y Sentencia de 15 de octubre de 2021 [recurso 1327/ 2021]. Pero a la vista de la STS de fecha 27 de febrero de 2023, dictada en unif‌icación de doctrina, RCUD...

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