STSJ Cataluña 2545/2023, 30 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2545/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN CUARTA.

Procedimiento ordinario. Recurso de Sala número 810/2021 (registrado en la Sección con el número 236/2021).

Partes: Mariano, representado por el Procurador José Antonio García Tapia y defendido por el Letrado David Gironès Haro, contra Departament d'Interior, representado y defendido por la Abogada de la Generalitat.

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Sentencia número 2545 de 2023.

Ilustrísimos Magistrados:

Presidente José Manuel de Soler Bigas.

Juan Antonio Toscano Ortega.

Andrés Maestre Salcedo.

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contenciosoadministrativo número 810/2021 (registrado en la Sección con el número 236/2021), interpuesto por Mariano

, representado por el Procurador José Antonio García Tapia y defendido por el Letrado David Gironès Haro, contra Departament d'Interior, representado y defendido por la Abogada de la Generalitat.

Ha sido ponente Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de esta Sala, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por la representación procesal de la persona física actora se presentó en fecha 26 de febrero de 2021 recurso contencioso-administrativo "contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada interpuesto en fecha 9 de noviembre de 2020 contra el resultado del tercer ejercicio de la primera prueba (test de personalidad) del proceso selectivo 81/19.2 para el acceso a la categoría de bombero/a de la escala básica de la Generalitat de Catalunya".

Por auto de 7 de abril de 2021 dictado en pieza separada la Sala acuerda denegar la adopción de la medida cautelar positiva interesada por la parte actora.

SEGUNDO

Seguidos los trámites del procedimiento ordinario, la parte actora formalizó su demanda en fecha 11 de octubre de 2021 "contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada interpuesto en fecha 29 de octubre de 2020 contra el resultado del tercer ejercicio de la primera prueba (test de personalidad) del proceso selectivo 81/19.2 para el acceso a la categoría de bombero/a de la escala básica de la Generalitat de Catalunya".

Notif‌icada al actor en fecha 10 de septiembre de 2021 la resolución expresa acordando "Desestimar el recurs d'alçada interposat pel senyor Mariano contra la qualif‌icació de no apte obtinguda en el tercer exercici: test d'avaluació psicològica de la personalitat, corresponent a la primera prova de la fase d'oposició de la convocatòria de procés selectiu per a l'accés a la categoria de bomber/a de l'escala bàsica (grup C, subgrup C2) del cos de Bombers de la convocatòria 81/19.2)", la parte actora no ha solicitado la ampliación del recurso contencioso-administrativo a la referida resolución expresa, ex artículo 36.1 y 4 LJCA, lo cual sin embargo no le resultaba obligado (por todas, STS, Sala 3ª, de 21 de septiembre de 2005, rec. 5487/2002, FJ 5º; y de 15 de junio de 2015, rec. 1762/2014, FJ 8º).

La parte demandada evacuó su escrito de contestación en fecha 1 de diciembre de 2021.

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 10 de junio de 2022 y practicada la propuesta y admitida, se siguió seguidamente el trámite de conclusiones sucintas. La parte actora presentó sus conclusiones en fecha 16 de junio de 2023.

Con anterioridad, en fecha 30 de mayo de 2023 la defensa procesal de la Administración demandada presentó escrito manifestando allanarse en este proceso (" assentiment "), con arreglo a los arts. 74.2 y 75.1 y 2 LJCA. Se acompañó al efecto documento suscrito por la Secretària General del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya, acordando dicho allanamiento conforme al primero de los preceptos citados, y concluye en los siguientes términos:

"A efecte de garantir la igualtat de les persones recurrents, l'assentiment es fa en els termes indicats a la part dispositiva de la sentència número 1518/2023, és a dir, amb el contingut següent:

Que s'estimi el recurs contenciós administratiu interposat, reconeixent el dret del recurrent, en els termes de l'apartat 2) contingut al FJ 10è de la sentència número 1518/2023, a accedir a les subsegüents proves previstes a la Resolució INT/3584/2019, de 18 de desembre .

Atès que aquest assentiment s'efectua tan aviat s'ha tingut coneixement del criteri del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, exposat a la sentència número 1518/2023, cal demanar que no s'imposin a la Generalitat del costes del procés".

No obstante no contemplarse específ‌icamente en el art. 75.2 LJCA el traslado del escrito de allanamiento a la parte actora, tratándose aquí de un número ingente de recursos, interpuestos por personas físicas aspirantes en el mismo proceso selectivo, bajo la misma defensa y representación procesal, se conf‌irió dicho traslado en un número reducido de recursos, a dicha defensa procesal, entre ellos en el recurso núm. 251/2021, habiendo evacuado escrito aquélla, en el que concluye sus alegaciones en el sentido de que "tenga por solicitada la extemporaneidad del allanamiento formalizado por la Administración demandada, acordando imponerle las costas por no justif‌icarse los motivos por los que no formalizó el allanamiento en momento anterior al señalamiento para votación y fallo, ya que tenía constancia de la Sentencia dictada desde un mes antes de la votación del presente asunto ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

A) Invocada pues en el referido proceso por la parte actora la " extemporaneidad " del allanamiento formalizado por la Administración demandada, no cabe aceptar el alegato.

En efecto, tal como se puso de manif‌iesto en la Sentencia dictada por esta Sala y Sección el pasado 13 de junio de 2023, núm. 2159/2023, rec. 262/2021, FJ 4º, en otro recurso seguido sobre este mismo proceso selectivo, el allanamiento debe producirse, como en este caso y no en aquél, antes del día señalado para la deliberación, votación y fallo, que es, con arreglo al art. 254 y siguientes de la LOPJ, y en los términos del voto particular contenido en el ATS, Sala 3ª, de 7 de enero de 2015, rec. 64/2014, "Cuando el recurso está ya en periodo de sentencia (y) queda fuera de la actividad de las partes, (estando) reservado a la decisión del Tribunal, aunque todavía no haya expirado...el plazo legal para redactarla".

  1. Se ha dictado, en relación con el mismo proceso selectivo, en el recurso contencioso núm. 908/2020, seguido a instancias de otros aspirantes opositores en la misma situación que el aquí actor, con la misma defensa procesal, planteándose las mismas cuestiones de hecho y de derecho, se ha dictado decimos, por esta Sala y Sección, Sentencia en fecha 27 de abril de 2023, núm. 1518/2023, rec. 908/2020.

Siendo plenamente trasladables al presente recurso, en todo lo esencial y sustantivo, los razonamientos contenidos en dicha Sentencia, cuanto sigue es reproducción de aquélla, conforme a un criterio de unidad de doctrina y de elemental economía procesal.

"1) Está en el origen del proceso, la publicación, por el Departament d'Interior de la Administración demandada, en el DOGC de 23 de diciembre de 2019, de la Resolució INT/3584/2019, de 18 de diciembre, "de convocatòria del procés de selecció per proveir 250 places de la categoria de bomber/a de l'escala bàsica (grup C, subgrup C2) del cos de Bombers de la Generalitat (núm. de registre de la convocatòria 81/19.2)".

La Base 6 del Anexo 1 de dicha Resolución, regula el "Procediment selectiu", que consta de las siguientes Fases :

  1. "d'oposició" ; 2. "de concurs" ; 3. "formativa (curs selectiu)" ; y 4. "pràctiques".

2) Conforme a la Base 6.1, la "Primera fase : Fase d'oposició", "està constituïda per les proves següents" :

"Primera prova : prova de coneixements (sobre la que se extiende el Anexo 3 : "Programa de temes") i tests psicotècnics".

"Segona prova : prova física" (a la que se ref‌iere el Anexo 4).

"Tercera prova : prova d'avaluació psicològica" (sobre la que el Anexo 5 establece una "Def‌inició de competències", con 9 parámetros en total).

"Quarta prova : prova mèdica" (para la que el Anexo 6 f‌ija los motivos de "Exclusions mèdiques").

"Cinquena prova : prova de coneixements de llengua catalana i de llengua castellana".

3) La Base 6.1.1 se ref‌iere a la reseñada " Primera prova : prova de coneixements i test psicotècnics", que "consta de tres exercicis, obligatoris i eliminatoris". El primero, "coneixements", y el segundo, "test aptitudinal".

Del tercer ejercicio de esta "Primera prova" de la fase de oposición, "test d'avaluació psicològica de la personalitat", señala la Base 6.1.1a.3), lo siguiente :

"Consisteix en la realització d'un/s test/s orientat/s a avaluar els trets de personalitat clínica i normal de les persones participants per tal de valorar-ne el grau d'ajust al funcionament adaptatiu i al perf‌il competencial del lloc de bomber/a de lescala bàsica.

La valoració d'aquest test és d'apte o no apte. El Tribunal Qualif‌icador (TQ) no haurà de corregir el tercer exercici de les persones participants amb la qualif‌icació de no apte en el segon exercici (test aptitudinal).

Els...

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