SAP A Coruña 272/2023, 10 de Julio de 2023
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ECLI:ES:APC:2023:1952 |
Número de Recurso | 695/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 272/2023 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00272/2023
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: MV
Modelo: 213100
N.I.G.: 15009 41 2 2019 0001500
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000695 /2023
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000179 /2021
Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Recurrente: Nicolas
Procurador/a: D/Dª MANUEL CUPEIRO CAGIAO
Abogado/a: D/Dª JAVIER REYES CANEDO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON ANGEL M. JUDEL PRIETO-PONENTE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
En A Coruña, a 10 de julio de 2023.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 695/23, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña, en el Juicio Oral Num. 179/21, seguidas de oficio por un delito contra la salud pública, figurado como apelante Nicolas y como apelado el Ministerio fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Ángel Mª. Judel Prieto.
ANTECENDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña con fecha 12 de enero de 2023, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Nicolas como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de posesión para el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de 4 años, 6 meses y 1 día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.040 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 40 días en caso de impago.
Le condeno también al pago de las costas procesales.
Se acuerda el decomiso y destrucción de las sustancias intervenidas."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Nicolas, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 5/4/2023, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por diligencia de ordenación de fecha 5/6/2023 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO -. Se aceptan y dan aquí por reproducidos los hechos declarados probados en la resolución recurrida en aras de la brevedad y para evitar reiteraciones innecesarias.
Denuncia el inicial motivo del texto de 1 de febrero la "infracción de normas de derecho sustantivo", y tiene razón. De entrada, la calificación del Ministerio Público de 14 de enero de 2021 habla de "delito contra la salud pública, artículo 368 del C.P, en relación con sustancias que no causan grave daño a la salud", y esa propuesta- que determinaba la competencia del Juzgado de lo Penal- fue elevada a conclusión definitiva. A renglón seguido, la mutación unilateral e inaudita parte efectuada en la sentencia ("tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud") supone una alteración de las reglas del juego (principio acusatorio y derecho de defensa, además del propio régimen competencial objetivo)y acaba con la imposición de pena superior a la solicitada (prisión de 4 años, 6 meses y 1 día, frente a los 4 años pedidos en función de la exasperación en teoría habilitada por el concurso de la agravante de multirreincidencia no aplicada, sin más, en la resolución de instancia). Finalmente, y ya en el plano de la tipicidad, el fármaco trankimazin-alprazolam, como en general las benzodiacepinas, es sustancia de no acusada nocividad a los efectos del artículo 368 del Código Penal: SSTS 01/02/2006, 22/03/2007, 18/11/2010, 05/11/2012 y 22/03/2018.
Por lo expuesto, este esquema impugnativo es estimado.
Los apartados segundo y tercero del recurso presentan (títulos aparte) como denominador común la discrepancia con el análisis judicial del elemento subjetivo del delito(fundamento de derecho primero), tema sobre el que el veredicto condenatorio cuenta con motivación bastante, independientemente de la interesada opinión del apelante al respecto. Los patrones empleados por la jurisprudencia relativos al gasto semanal de un consumidor ordinario -el inculpado no lo es: está ingresado en el Centro Penitenciario de Teixeiro- no
constituyen reglas fijas para establecer indefectiblemente el destino de la droga, de manera que, superadas ciertas magnitudes, hubiera que concluir siempre que su fin es el tráfico, y, cuando no se alcanzan, que estaban preordenadas al consumo propio del tenedor. Entonces, la modalidad posesoria (exploración radiológica que descubre en el cuerpo tres bellotas con 28,54 gr de resina de cannabis y dos envoltorios con 76 comprimidos de trankimazin ),la cantidad de droga detentada mucho más allá de la frontera del autoconsumo, el lógico descarte de la insostenible versión de descargo, la facilidad de distribución de las sustancias, la información aportada por los funcionarios y los mismos antecedentes del imputado son datos indiciarios directamente probados, interrelacionados y ensamblados entre sí que acreditan, sin duda, el tránsito del acto impune a la potencial vocación al tráfico de lo incautado. La inferencia de instancia es razonable y se adecúa al triple canon de la cohesión, la calidad de la conclusión y la constitucionalidad de los criterios ( SSTS 27/01/2022 y 22/12/2022), sin que la contrafactual interpretación presentada en el recurso nos convenza de la aceptación de una tesis defensiva imposible desde la visión del cuadro probatorio y el significado de la norma base.
La invocación del subtipo atenuado es cuestión nueva : no figura en el documento de defensa de 16 de junio de 2021 ni en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba