STSJ Comunidad de Madrid 539/2023, 16 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución539/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2022/0032714

Recurso de Apelación 1487/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1487/2022

S E N T E N C I A Nº 539/2023

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª Ana María Jimena Calleja

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación nº 1487/2022 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por D. Evelio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Cañedo Vega, bajo la dirección técnica del Letrado D. Eduardo Fernández Gómez, frente a la Sentencia de fecha 26 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 23 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 466/2022, seguido a instancias de la misma persona aquí apelante contra la Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud formulada en fecha 8 de julio de 2021, en materia de personal.

Ha sido parte apelada el Servicio Madrileño de Salud, representado y asistido por la Letrada de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de julio de 2022, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid y en el Procedimiento Abreviado nº 466/2022, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimo el recurso contencioso administrativo formulado por D. Evelio frente a la resolución administrativa identif‌icada en el Fundamento Jurídico Primero de la presente al ser conforme a Derecho, siendo las costas causadas de cargo de la parte recurrente.".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala, donde fueron turnadas a esta Sección Octava en aplicación de lo previsto en las Normas de Reparto vigentes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 14 de junio de 2023, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Evelio contra la Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud formulada en fecha 8 de julio de 2021 para el reconocimiento del derecho a percibir las cuantías correspondientes por las diferencias, en concepto de carrera/promoción profesional, a razón de las cuantías asignadas al Nivel II de la categoría profesional de Auxiliar Administrativo (Grupo C2) con efectos desde los cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud cursada en vía administrativa y hasta el 29 de octubre de 2018; o subsidiariamente se le reconozca el derecho a que, por el correspondiente Comité de Evaluación se baremen y evalúen los méritos que pudiera acreditar como Auxiliar Administrativo (Grupo C2), a efectos de determinar el Nivel de Carrera que pudiera corresponderle durante el periodo comprendido entre los cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Para fundamento de su decisión, el Juzgador de instancia expuso los antecedentes fácticos que consideró necesarios para motivar su decisión.

Basándose en lo razonado en la STS de 25 de mayo de 2022 (con cita también de la anterior STS de 27 de abril de 2022), expone el Magistrado a quo que, siendo el actor personal estatutario f‌ijo, categoría de Celador Grupo E (si bien presta servicios como Auxiliar Administrativo Grupo C2 con nombramiento en promoción interna temporal) no es posible apreciar situación discriminatoria alguna ya que la del personal f‌ijo comparable es diversa a la del actor ya que se exige haber consolidado el puesto de categoría superior en el momento del devengo del trienio, lo que aquí no ha ocurrido.

En cuanto a la pretensión subsidiaria con la que solicitó el demandante la baremación y evaluación de los méritos que pudiera acreditar como auxiliar administrativo Grupo C2 a efectos de determinar el Nivel de carrera profesional quie pudiera corresponderle, recuerda la Sentencia apelada que ello habría de sustanciarse en el correspondiente procedimiento de reconocimiento de niveles de carrera profesional al amparo del Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Por ello, sostiene que dicha pretensión está limitada por las disposiciones que regulan los diversos modelos de carrera profesional, en los cuales no se prevé la posibilidad de acceso a un nivel en una categoría diferente a aquél en el que se ostenta la plaza f‌ija.

SEGUNDO

Motivos impugnatorios de la parte apelante

Frente a dicha Sentencia se alza en este recurso de apelación D. Evelio quien, a través de su representación procesal, articula, en esencia, los siguientes motivos impugnatorios:

  1. - Infracción de los artículos 24 de la Constitución y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Sostiene el recurrente que la Sentencia del Tribunal Supremo en que se basa la ahora apelada no coincide con la cuestión de fondo debatida en el proceso. Solicita, por ello, la nulidad de la Sentencia apelada para que el Juzgado de instancia dicte otra en la que se decida si el apelante tiene o no derecho a percibir el

    complemento retributivo Promoción/Carrera Profesional, en la cuantías correspondientes al Nivel II de la categoría profesional de AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Grupo C2) desde los cuatro años anteriores a la solicitud en vía administrativa y hasta el 30 de septiembre de 2018, y del Nivel IV desde el 1 de octubre de 2018 en adelante y mientras realice las tareas propias de la categoría de AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

  2. - Subsidiariamente, infracción del artículo 35.2 de la Ley 55/2003, de 16 de . diciembre, en relación con los artículos 14 de la Constitución, 4 de la Directiva 1.990/70 de 28 de Junio, del Consejo, Apartado Sexto del Acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco de Negociación el 21 de Noviembre del año 2.005 en materia de Criterios generales de Promoción Profesional de la Comunidad de Madrid para el Personal Estatutario Fijo, 17.1.e) 40, 43.2,e) y 80 del Estatuto Marco, 40 y 41 de la Ley 16/2.003 de 28 de Mayo, Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, 37 y 38 de la Ley 44/2.003 de 21 de Noviembre, Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

TERCERO

Oposición de la parte apelada

La parte apelada se ha opuesto al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia. Para ello, se remite a los fundamentos de la Sentencia apelada añadiendo que lo que la carrera profesional valora es la vinculación permanente con la Administración en una categoría profesional, pues el ámbito de aplicación del Acuerdo de Carrera Profesional de 25 de enero de 2007 es, según su apartado cuarto, el personal estatutario f‌ijo. Reitera, por ello, que el acceso con carácter temporal a un puesto en la Administración no está sujeto a los mismos requisitos que el acceso con carácter f‌ijo, mucho más rigurosos en este último caso.

CUARTO

Alcance del recurso de apelación

Para comenzar el examen y decisión de los motivos impugnatorios vertidos en el recurso de apelación habremos de recordar que este medio de impugnación de resoluciones judiciales tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento judicial recaído en primera instancia.

La jurisprudencia (entre otras muchas, las antiguas SSTS de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993) ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal ad quem la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de of‌icio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere la individualización de los motivos opuestos a f‌in de que puedan examinarse dentro de los límites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manif‌iesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Por tanto, el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la parte...

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