SAP Lugo 233/2023, 4 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Número de resolución233/2023
Fecha04 Mayo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27016 41 1 2017 0000441

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000656 /2022

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000395 /2017

Recurrente: Bárbara, Indalecio, Blanca

Procurador: EUGENIO GOMEZ COUCEIRO, EUGENIO GOMEZ COUCEIRO, EUGENIO GOMEZ COUCEIRO

Abogado: JOSE CAPON CAPON, JOSE CAPON CAPON, JOSE CAPON CAPON

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Justino

Procurador:, NEREIDA GARCIA VILAR

Abogado:, JOSE MANUEL LATAS FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 233/2.023

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

Magistradas Iltmas. Sras.:

Doña. ANA MARIA BARRAL PICADO

Doña. MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS.

En LUGO, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de DIVISION HERENCIA 0000395/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000656/2022, en los que aparece como parte

apelante, Doña. Bárbara, Doña. Indalecio y Doña. Blanca, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. EUGENIO GOMEZ COUCEIRO, asistidos por el Abogado D. JOSE CAPON CAPON, y como parte apelada,

D. Justino, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. NEREIDA GARCIA VILAR, asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL LATAS FERNANDEZ, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª ANA MARIA BARRAL PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CHANTADA, se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2.022, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000656 /2022 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " ACUERDO APROBAR

el cuaderno particional elaborado por la contadora partidora en fecha 14 de octubre de 2019 respecto de la herencia de los f‌inados D. Simón y D.ª Luisa con las siguientes modif‌icaciones:

ACTIVO:

La exclusión de los saldos de cuentas bancarias señalados en las partidas n.º 63 y n.º 64.

Rectif‌icar el valor de la parcela en la partida n.º 61 por el importe correcto de 2.142,11 euros.

PASIVO

Incluir como crédito a favor de la coheredera D.ª Bárbara los importes de 6.000 euros (restauración del hórreo en Lugar de DIRECCION000 ), 700 euros (memoria reconstrucción hórreo), 2.455 euros (obras en casa del Lugar de DIRECCION000 ) y 1.971,68 euros (honorarios procuradora)", que ha sido recurrido por la parte Bárbara, Indalecio, Blanca .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 3 de Mayo de 2.023 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primera mención obligada ha de ser la del indebido curso procesal de los presentes autos.

El art. 783 LEC señala que "1. Solicitada la división judicial de la herencia se acordará, cuando así se hubiere pedido y resultare procedente, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.2. Practicadas las actuaciones anteriores o, si no fuera necesario, a la vista de la solicitud de división judicial de la herencia, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a Junta a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente, señalando día dentro de los diez siguientes". Se ref‌iere este último apartado a la junta prevista en el art. 784 LEC, esto es, la junta para designar perito y contador partidor. Se puede apreciar como en el Decreto de admisión a trámite de la demanda se indica expresamente, que no es necesario formar inventario, y así en la parte dispositiva del citado Decreto se f‌ija día y hora para la comparecencia de los interesados para designar perito y contador partidor.

Se ignora que argumentos de hecho y de derecho hacen entender al Letrado f‌irmante del Decreto que no es necesario formar inventario, so pena de entender que el elaborado por una parte en el escrito inicial del proceso, sin traslado a la contraria y sin respetar el principio contradicción, es suf‌iciente para entender el trámite no necesario. Desde luego que cuando el art. 783 LEc se ref‌iere a los supuestos en que no es necesaria la formación de inventario, se está ref‌iriendo a situaciones en que el haber partible, ha quedado ya def‌inido, por una disposición intervivos o mortiscausa del causahabiente de los bienes, una resolución judicial, o alguna suerte de acuerdo entre herederos, de ordinario documentado bajo la fe pública.

Se ha obviado en f‌in, en la tramitación los presentes autos, lo dispuesto en el art. 809 LEC, en sede de liquidación del régimen económico matrimonial, de aplicación a supuestos como el que nos ocupa, y en el que se establece que "a la vista de la solicitud a que se ref‌iere el artículo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para que, en el plazo máximo de diez días, se proceda a la formación de inventario, mandando citar a los cónyuges. (...) 2. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el Letrado de la Administración de Justicia hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

La sentencia resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.

Y a resultas de aquella incorrección procesal, se encuentra la Sala ante la situación de que la contienda entre partes sobre qué bienes integraban el activo y cuáles el pasivo, han sido resueltas por el contador-partidor, al margen del procedimiento legalmente establecido, y sin la intervención del órgano judicial, único competente para decidir tales extremos. Hasta el punto de que, de la lectura de los autos, se evidencia que ha sido el contador-partidor designado en autos el que ha decidido la actividad de prueba que competía a las partes, instando del órgano judicial, la práctica de aquellas que el contador iba reclamando a medida de las dudas de hecho y de derecho que se le suscitaban sobre si uno u otro bien, había de incluirse en el haber partible.

Se elabora así un cuaderno que no resuelve, cuestiones de orden jurídico, tales como la situación de prescripción de algunos créditos o tratarse otros de ellos de créditos no contra la herencia, sino entre coherederos, de imposible cómputo por tanto en el haber partible.

Y todo lo anterior ha tenido lugar con la aquiescencia y silencio de las partes personadas, que comparecen en apelación, discutiendo cuestiones propias de otra fase procesal, pues en la que nos encontramos, la actividad jurisdiccional ha de ser únicamente, la de determinar el valor actualizado del haber partible y en su caso, resolver las impugnaciones del cuaderno particional en cuanto a no respetarse la igualdad de lotes de los llamados a la herencia en función de sus cuotas de participación en la herencia de los causantes.

Queremos citar en este punto la SAP de A Coruña, Sección 5ª, de 11 de octubre de 2012 ).: la controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario se resuelve, según lo preceptuado por el art. 794.4 LEC

, convocando a los interesados a vista y continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. Finalmente, y en relación con la eventual discrepancia que pueda surgir entre las partes no sobre la inclusión o exclusión de bienes del inventario, sino acerca de las valoraciones sobre determinados bienes integrantes del mismo, no cabe olvidar que, frente a la anterior conceptuación y regulación de las operaciones divisorias como un único procedimiento (sea el declarativo o la testamentaría con las cuestiones incidentales incluidas), en el nuevo procedimiento que se regula en los artículos 782 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, nítidamente se contemplan dos fases procesales diferenciadas: una, la formación de inventario de los bienes y deudas que integran el patrimonio consorcial (arts. 793 y 794) y, otra, la fase de liquidación propiamente dicha sobre la base del inventario previamente realizado y sobre el que ha recaído conformidad o ha sido aprobado en virtud de sentencia (art. 783 y siguientes), fase de liquidación, comprensiva de la valoración de los bienes, pago de deudas, indemnizaciones, reembolsos y adjudicaciones, que no puede practicarse en tanto no esté concluido el inventario.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estima la inclusión en el pasivo de la herencia de un crédito a favor del heredero D. Justino por compra del bien hereditario " DIRECCION001 ", así como suministro de electricidad y recibos por el pago del IBI, pronunciamiento que es objeto de recurso por la representación procesal de la comunidad hereditaria de DÑA. Dolores .

Para argumentar la inclusión en el pasivo de la herencia del citado crédito, la sentencia de primera instancia parte del valor probatorio de la documental consistente en resguardo de dos transferencias bancarias realizadas desde la cuenta corriente titularidad de D. Justino a la cuenta del f‌inado D. Simón efectuadas el 15 de septiembre de 1976 por importe de 50.000 pts y 30 de abril de 1977, por importe de 20.000 pts, y si bien en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR