STSJ Comunidad de Madrid 4/2023, 3 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución4/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección de Casación

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2023/0036727

Procedimiento Electoral 9/2023

Demandante: AGRUPACION DE ELECTORES HACER EL ESCORIAL y D./Dña. Regina

PROCURADOR D./Dña. REYES ABELLA GARCiA

Demandado: COALICION MAS MADRID-VERDES EQUO

PROCURADOR D./Dña. SUSANA HERNANDEZ DEL MURO

JUNTA ELECTORAL ZONA SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

SENTENCIA Nº 4/2023

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D. ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid a tres de julio de dos mil veintitrés.

Vistos por esta Sección Especial de Casación, Revisión y Recursos electorales de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo electoral número 9/2023, interpuesto por la Procuradora doña Reyes Abellá García, en nombre y representación de doña Regina y la agrupación de electores HACER EL ESCORIAL, bajo la asistencia técnica del Abogado don José Soto Carballada, contra la proclamación de electos en las elecciones municipales celebradas el 28 de mayo de 2023 del municipio de El Escorial.

Ha intervenido en las presentes actuaciones el Ministerio Fiscal y la coalición electoral Mas Madrid-Verdes Equo, representada por la Procuradora doña Susana Hernández Del Muro, bajo la asistencia técnica de la Abogada doña Isabel Santamaría Díaz.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo electoral mediante escrito de demanda, recibiéndose en esta Sala con fecha 20 de junio de 2023, tras haber sido presentado el 19 de junio de 2023 ante la Junta Electoral de Zona de San Lorenzo de El Escorial.

Con fecha 23 de junio de 2023, se recibió el expediente administrativo y el informe de la Junta Electoral de Zona, con los emplazamientos de los interesados.

En aquel escrito la parte recurrente, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, solicita que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"PRIMERO. - Anular la Resolución de la Junta Electoral Central de fecha 15 de junio de 2023 que declaró la validez del voto en cuestión y ordenó a la JEZ de San Lorenzo de El Escorial que le incluyese en el recuento para obtener el resultado del que se derivasen las proclamaciones de electos correspondientes.

SEGUNDO

Declarar NULO el controvertido voto a MÁS MADRID - VERDES EQUO representado por la Papeleta de Votación rota, de modo que los votos totales emitidos válidamente a favor de la misma en esa circunscripción electoral de El Escorial resulten 443 y no los 444 que incluían tal voto nulo por rotura.

TERCERO

- Consiguientemente, ordenar a la JEZ de San Lorenzo de El Escorial que, realizado correctamente el correspondiente y señalado recuento, emita, publique y notif‌ique a todas las partes afectadas una nueva Resolución Proclamando Concejala Electa a Doña Regina, Candidata Número 2 de la Candidatura de HACER EL ESCORIAL, habiendo retirado previamente ese carácter a la Candidata Número 1 de la Candidatura de MÁS MADRID - VERDES EQUO, Doña Angelica .

CUARTO

Trasladar al Ayuntamiento de El Escorial la Sentencia emitida y esa Resolución al objeto de reponer las cosas a la realidad legal proclamada y retrotrayendo actuaciones respecto a las Sesiones Plenarias celebradas que correspondan, para la toma de posesión de la Concejala de HACER EL ESCORIAL Doña Regina, y cesando en la atribución y uso de tal carácter a la Concejala de MÁS MADRID - VERDES EQUO, Doña Angelica por nulidad de la toma de posesión de ésta".

La parte recurrente sustenta su pretensión en las siguientes consideraciones:

  1. - El voto debió ser declarado nulo pues la papeleta se encontraba rota, en aplicación del artículo 96.2 de la LOREG y de la Instrucción 1/2012, de 15 de marzo, de la Junta Electoral Central.

  2. - La formación política Hacer El Escorial ha sufrido indefensión, pues en ningún momento le ha sido notif‌icado a través de sus representantes ante la Junta, ni por ninguna otra vía, la existencia del procedimiento administrativo.

  3. - La coalición electoral Mas Madrid-Verdes Equo debe quedar vinculada por sus propios actos, pues no formuló reclamación o disconformidad alguna ante la contabilización como voto nulo de la papeleta rota.

Esta alegaciones con completadas en otro escrito posterior donde, tras el visionado de una fotografía de la papeleta "rota", pone de manif‌iesto sus características físicas, destacando que la rasgadura debió tener lugar después de que la papeleta hubiera sido doblada dos veces, describiendo de forma detallada las características de la rasgadura que afecta a dos partes de la papeleta, la inferior que afecta a la palabra "suplentes" y la superior que rasga los nombres de la candidata número uno y varios más de los siguientes, alterando el contenido de la papeleta. Asimismo, solicita el recibimiento del procedimiento a prueba.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, con fecha 22 de junio de 2023, se personó la coalición electoral Mas Madrid-Verdes Equo, representada por la Procuradora doña Susana Hernández Del Muro, bajo la asistencia técnica de la Abogada doña Isabel Santamaría Díaz.

TERCERO

Recibido de la Junta Electoral de Zona de San Lorenzo de El Escorial el expediente administrativo con escrito interponiendo recurso contencioso electoral, mediante providencia de fecha 23 de junio de 2023, se acordó la formación del oportuno rollo, admitir a trámite el recurso contencioso-electoral y su tramitación conforme se establece en el art. 112 y ss. de la LOREG.

A tal efecto, se tuvo por personados a doña Regina y la Agrupación de electores HACER EL ESCORIAL, como recurrente, y a la Coalición Electoral Mas Madrid-Verdes Equo, y se dio traslado de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que formularan las alegaciones que estimaran convenientes, informándoles que la papeleta de voto se encontraba a su disposición en la secretaría de esta Sección de la Sala.

CUARTO

Evacuando el trámite de alegaciones conferido mediante escrito presentado el 27 de junio de 2023, doña Regina y la agrupación de electores HACER EL ESCORIAL, reiteraron sus alegaciones anteriores y el suplico de su escrito de demanda, insistiendo en: (i) la actuación contras sus propios actos de la Coalición Electoral Mas Madrid-Verdes Equo, al no haber mostrado su disconformidad con la contabilización como nulo del voto controvertido, al levantarse el acta de escrutinio por la mesa electoral; (ii) la indefensión padecida por los recurrentes al no haberse dado traslado a los mismos de las reclamaciones electorales de la Coalición Electoral Mas Madrid-Verdes Equo para que pudiera ejercer su derecho de defensa, a diferencia de lo ocurrido con PSOE e IU-Podemos Alianza Verde, que sí formularon alegaciones ante la JEC, y (iii) el carácter nulo del voto, dada la rotura de la papeleta.

QUINTO

Evacuando el trámite de alegaciones conferido mediante escrito presentado el 27 de junio de 2023, la coalición electoral Mas Madrid-Verdes Equo, solicitó la desestimación del recurso presentado por la agrupación de electores Hacer El Escorial, y la conf‌irmación del acuerdo de la Junta Electoral Central de 15 de junio de 2023 en todos sus términos, sustentando su pretensión en las siguientes alegaciones:

  1. - La rasgadura de la papeleta de voto es de escasa longitud -no más de 3 cm- y su naturaleza parece responder a una accidental manipulación en la apertura del sobre, en el propio despliegue de la papeleta, pues está sobre la doblez, sin que conste que la rasgadura o alteración fuera voluntaria o intencionada, como exige el art. 96.2 LOREG para considerar nulo el voto.

  2. - La Junta Electoral Central, en numerosa doctrina ha dictado que una rasgadura de escasa longitud y que parece accidental, no anula el voto.

Por todo ello, concluye ante la consideración de que la pequeña rasgadura de la papeleta en cuestión no supone la alteración de la lista electoral y la total apariencia de ser accidental y provenir del propio momento de apertura del sobre, que el voto ha sido correctamente dado como válido.

SEXTO

Evacuando el trámite de alegaciones conferido, el Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y que se ratif‌ique la validez de la papeleta, sustentado tal pretensión en los argumentos expuestos en la resolución de la JEC recurrida y la doctrina recogida en la STSJ Castilla y León (Valladolid) 910/2019, de 25 de junio (rec. 674/2019), doctrina conforme a la cual concluye que debe tenerse en cuenta la entidad de la alteración y su compatibilidad con la intención del votante para determinar si la alteración conduce a la nulidad del voto y, en particular, que al hallarse la rasgadura en un espacio en blanco que para nada afecta a los nombres de los candidatos, debe considerarse una modif‌icación irrelevante que no afecta al contenido.

SEPTIMO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 28 de junio de 2023, y practicada la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos, se declaró terminado el procedimiento, señalando para su votación y fallo el día 3 de julio de 2023, habiendo sido ponente el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. don Juan Pedro Quintana Carretero, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la proclamación de electos en las elecciones...

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