STSJ Comunidad Valenciana 547/2023, 22 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución547/2023

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000030/2021

N.I.G.: 46250-33-3-2021-0000010

SENTENCIA Nº 547/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Presidenta:

Ilma. Sra. Dña. ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS

Magistrados Ilmos. Srs:

Ilma. Sra. Dña. ANA PÉREZ TORTOLÁ Ilmo. Sr. D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO-CALERO

Ilma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL

Ilma. Sra. Dña. INMACULADA GIL GOMEZ

En VALENCIA a veintidós de junio de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo número 30/2021, interpuesto por el Procurador

D. JORGE CASTELLÓ NAVARROen nombre y representación de Dña. Regina y Rosana, asistidas de la Letrada Dña. JOSE JUAN SERVER GALLEGO la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat.

Actúa como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL, quien expresa el parecer de la Sección, con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la representación de la demandante se interpuso recurso contencioso administrativo contra la ya mencionada demandada, que por reparto correspondió a esta Sección, suplicando que, previos los trámites legales, se dictara resolución requiriendo al órgano administrativo a f‌in de que remitiera el expediente y fuera puesto de manif‌iesto para formalizar la demanda, así como que se ordenara a la demandada el emplazamiento de quienes pudieran ostentar la condición de interesados.

SEGUNDO

Que admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo y ordenar el emplazamiento de los posibles interesados y recibido que fue, con entrega del mismo, se acordó emplazar a la actora para formalizar demanda, lo que verif‌icó interesando se dictara sentencia que:

  1. - Anule los actos administrativos impugnados, en lo que se ref‌iere a las puntuaciones obtenidas.

  2. - Reconozca, como situación jurídica individualizada, el derecho a que los servicios sanitarios prestados en instituciones penitenciarias les sean valorados como servicios prestados en la misma categoría y especialidad en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

  3. - Reconozca, como situación jurídica individualizada, el derecho de Dña. Rosana a ser incluida en la resolución def‌initiva del concurso-oposición con una puntuación total de 128'06 puntos.

  4. - Reconozca, como situación jurídica individualizada, el derecho de Dña. Regina a ser incluida en la resolución def‌initiva del concurso-oposición con una puntuación total de 105'01 puntos.

  5. - Condene a la Administración demandada al pago de las costas causadas.

TERCERO

Que tras la admisión de la demanda, se acordó emplazar a la Administración demandada para que en el plazo de veinte días presentara escrito de contestación, lo que verif‌icó en tiempo y forma, interesando se dictara sentencia desestimatoria de la demanda por ser la actuación administrativa conforme a derecho.

CUARTO

Que seguidamente se recibió el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, emplazando a las partespara que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdiccióny, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Que en la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 13 de juniodel presente año

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra:

. laresolución de la Directora General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de 5 de septiembre de 2020, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Regina contra la resolución de 20 de febrero de 2020 del tribunal del concurso-oposición por el turno libre, para la provisión de vacantes de enfermería de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se hace pública la resolución def‌initiva del concurso-oposición.

. la desestimación presunta por silencio del recurso de alzada interpuesto por Rosana la resolución de 20 de febrero de 2020, del tribunal del concurso-oposición por el turno libre, para la provisión de vacantes de enfermería de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se hace pública la resolución def‌initiva del concurso-oposición. No obstante, en fecha 29 de octubre 2020 recayó resolución de la Directora General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, desestimatoria del recurso de alzada, resolución a la que fue ampliada la demanda

SEGUNDO

Que la parte recurrente fundamenta su pretensión alegando queson funcionarias de la Administración General del Estado, enfermeras de instituciones penitenciarias, grupo de titulación A2, y que participaron en el concurso- oposición convocado por resolución de 2-10-17del director general de Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad para la provisión de vacantes de enfermera/o de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. Señala que los servicios sanitarios de las Instituciones Penitenciarias, por su titularidad pública, deben encuadrarse dentro del Sistema Nacional de Salud, por lo que deben valorarse en el apartado 3.1 del baremo, es decir, a razón de 0,30 puntos por mes, y no en el apartado 3.5, como se ha hecho por el Tribunal. Alega que, aunque aún no se haya consumado la transferencia de los servicios sanitarios penitenciarios a todas las Comunidades Autónomas, a efectos de baremar la experiencia profesional, los servicios prestados en instituciones sanitarias penitenciarias deben considerarse como prestados en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.

Que por la Administración se opone a lo solicitado de contario, señalando que los funcionarios sanitarios de Instituciones Penitenciarias son una categoría funcionarial no integrada ni dependiente de los Servicios de Salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, que tiene como funciones específ‌icas la atención sanitaria exclusivamente a la población reclusa en los recintos penitenciarios, siendo la atención sanitaria que prestan de carácter primario, mientras que el personal sanitario del SNS realiza una atención sanitaria integral, lo que a su juicio justif‌ica que el baremo regule ambas situaciones con diferente puntuación

TERCERO

Que en orden a resolver la cuestión suscitada, tras el análisis de lo actuado la Sala concluye que la demanda no puede prosperar. Y ello por cuanto los servicios prestados por las recurrentes han sido correctamente baremados. La anterior conclusión resulta tanto del texto claro del baremo de aplicación al concurso-oposición en el que han participado ambas demandantes, como de la jurisprudencia emanada del Alto Tribunal, siendo procedente traer a colación la STS de fecha 16 de julio 2014 (recurso núm. 3106/2013

) interpuesto por el Gobierno de Cantabria a cuyo tenor: "

SEGUNDO

La sentencia recurrida justif‌ica ese pronunciamiento parcialmente estimatorio con una remisión a lo ya decidido para la misma recurrente en una sentencia anterior dictada por la propia Sala de Cantabria. Lo hace en los siguientes términos:

" Esta sala de lo contencioso administrativo en sentencia de 25 de enero de 2013, recurso de apelación 297/2012

, ha reconocido a la misma demandante Dª Marí Trini los servicios prestados como facultativo de Instituciones Penitenciarias en el centro penitenciario de El Dueso (Santoña) como prestados en el equipo de atención primaria del centro penitenciario y los considera...

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