STSJ Cataluña 3522/2023, 2 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución3522/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2022 - 0000343

CR

Recurso de Suplicación: 5414/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

En Barcelona a 2 de junio de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3522/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 31 de mayo de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 124/2021 y siendo recurrido/a Marcos y Nuria, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Jaume Gonzalez Calvet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO la demanda interpuesta D. Marcos y Dª Nuria contra CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS S.A. (CCMA S.A.), y en consecuencia DECLARO :

1. La existencia de relación laboral entre D. Marcos y Dª Nuria y CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS S.A. (CCMA S.A.) con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

2. El carácter de indef‌inido-no f‌ijo de la relación laboral que vincula a los actores con CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS S.A. (CCMA

S.A.).

3. Fecha de antigüedad de la relación laboral entre los actores y CORPORACIÓ

CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS S.A. (CCMA S.A.): el día 29/08/2016, a todos los efectos inherentes que de la misma pueda derivarse.

4. Categoría profesional de los actores la de Redactora (Nivel económico F según Convenio Colectivo) desde las fecha de antigüedad indicada en el ordinal

anterior la de

5. Que el salario de los actores es el siguiente:

a. D. Marcos : 48.047,17 de salario base + 1.342,12 euros por antigüedad (1 trienio) equivalente a 135,40 euros/día.

b. Dª Nuria : 48.047,17 de salario base + 1.342,12 euros por antigüedad (1 trienio) equivalente a 135,40 euros/ día.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Marcos ha venido prestando servicios para CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS S.A. (CCMA S.A.), a jornada completa, antigüedad de 29/08/2016, con categoría profesional de Redactor - Nivel F- y con un salario diario con prorrata de pagas extras según Convenio Colectivo de aplicación de 135,40 euros.

Dª Nuria ha venido prestando servicios para CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS S.A. (CCMA S.A.), a jornada completa, antigüedad de 29/08/2016, con categoría profesional de Redactora -Nivel Fy con un salario diario con prorrata de pagas extras según Convenio Colectivo de aplicación de 135,40 euros.

A partir de la temporada 2016/2017 se suscribieron entre los actores y CCMA acuerdos de colaboración como especialistas para la producción y realización del programa radiofónico "TOC TOC" (posteriormente denominado "TOT COSTA") para su emisión de lunes a viernes de 19 a 21 horas. Los contratos suscritos por los actores fueron los siguientes:

( Contrato de colaboración de 21/07/2016 para las temporadas 2016/2017 (septiembre 2016 a julio 2017) y 2017/2018 (septiembre 2017 a julio 2018).

( Contrato de colaboración como especialistas de 26/07/2018 para la temporada 2018/2019 (13/08/2018 a 30/07/2019).

( Contrato de colaboración como especialistas de 31/07/2019 para la temporada 2019/2020 (02/09/2019 a 19/07/2020) y adenda de la misma data.

( Contrato de colaboración como especialistas de 04/08/2020 para la temporada 2020/2021 (31/08/2020 a 18/07/2021).

( Contrato de colaboración como especialistas de 07/07/2021 para la temporada

2021/2022 (30/08/2021 a 17/07/2022).

El Sr. Marcos ha venido realizando las funciones de director, co-presentador y locutor del programa. Por su parte, la Sra. Nuria desempeña las funciones de subdirectora, copresentadora y locutora del programa "TOT COSTA".

Los actores no ostentan, ni han ostentado en el último año, la condición de legal representantes de los trabajadores ni de representantes sindicales.

(Folios 128 a 141, 142 a 155, 156 a 170, 663 a 669, 690 a 698, 707; testif‌ical de los

Sres. Teodulfo y Virgilio )

SEGUNDO

Los demandantes han suscrito con la demandada diferentes contratos para participar a título de tertulianos en otros programas de radio de CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS S.A. (CCMA S.A.), como por ejemplo, "Esport Club", "Esport Club Cap de semana", "Club de la Mitjanit", "Gol a Gol", "El Matí de Catalunya Radio" y "Tot Gira". Por la participación en estos programas los demandantes percibían una retribución de 90 ó 125 euros.

(Folios 179, 663 a 709 y 710 a 756)

TERCERO

Los demandantes no fueron dados de alta en la empresa y para el cobro del salario correspondiente a funciones que desempeñaban tenían que girar facturas a CCMA, quien procedía a su abono mediante transferencia bancaria.

El importe de cada factura se correspondía con el prorrateo en 11 mensualidades de la retribución total prevista para cada uno de ellos en cada uno de los contratos de colaboración suscritos con CCMA. Los demandantes también facturaban los importes correspondientes a las intervenciones por ellos realizadas como tertulianos en los programas de radio referidos en el ordinal anterior.

(Folios 197 a 586 y 757 a 1071; hecho no controvertido)

CUARTO

Ambos trabajadores han venido prestando sus servicios principalmente en el centro de trabajo de Catalunya Radio sito en Avinguda Diagonal 614-616 de Barcelona, donde tienen asignado físicamente un puesto de trabajo y utilizan todos los medios materiales de la empresa necesarios para el desarrollo de sus tareas: mobiliario, ordenadores, material de of‌icina, estudios, cabinas de locución, micrófonos, software, teléfono, equipos de grabación, etc.

La jornada de los demandantes comienza sobre las 13:00-13:30 horas y se prolonga

hasta la f‌inalización del programa "TOT COSTA", es decir, hasta las 21:00 horas aproximadamente. La emisión de dicho programa se realiza en directo.

No obstante lo anterior, y a raíz de la pandemia del COVID-19, la primera parte de la jornada en la que no es necesaria la presencia física de los demandantes en el estudio de grabación (de 13:30 a 17:00 horas) los actores teletrabajan desde sus respectivos domicilios, realizando la reunión diaria con el Sr. Virgilio por vía telemática en aras de determinar los contenidos del programa.

(Folios 593, 1072 a 1102; Testif‌icales de los Sres. Teodulfo y Virgilio )

QUINTO

Si bien los trabajadores no disponían de correo electrónico dependiente de la cuenta de dominio titularidad de Catalunya Radio " xxxxxx.ccma.cat ", la empresa les habilitó una cuenta de correo electrónico de dominio ordinario, a saber, DIRECCION000 para el Sr. Marcos y DIRECCION001 para la Sra. Nuria .

Asimismo, los demandantes tenían teléfono de empresa con números NUM000 (Sr. Marcos ) y NUM001 (Sra. Nuria ).

Disponían de usuario y contraseñas propias e individuales para acceder al software de Catalunya Radio y al programa "Dalet", herrmienta de almacenaje de video y audio de Televisio de Catalunya y Catalunya Radio.

Los actores contaban igualmente con tarjeta identif‌icativa pesonalizada como personal de CCMA para acceder a las instalaciones de la entidad y acreditaciones para viajes e acceso de medios de prensa .

Todos los gastos de viajes y desplazamientos eran abonados por la demanda CCMA.

(Folios 590, 595, 597, 598, 602, 603 a 605, 606, 615, 616, 617, 620, 621 a 624, 1152 y 1153; testif‌ical de los Sres. Teodulfo y Virgilio ; contratos de colaboración suscritos entre las partes)

SEXTO

Los demandantes desarrollan su actividad laboral bajo las directrices e instrucciones de la empresa demandada a través del Cap d' esports Sr. Virgilio . El resto de medios personales necesarios para la ejecución y realización del programa "TOT COSTA" tales como personal de producción, edición, producción, redacción (Sr. Teodulfo ) y operadores de equipos técnicos, si bien no se encuentran adscritos exclusivamente al programa "TOT COSTA", forman parte de la plantilla de trabajadores de CCMA.

(Folios 590, 591, 594, 595, 596, 602, 606 a 612, 618, 619 y 625 a 640; testif‌ical de los Sres. Teodulfo y Virgilio )

SEPTIMO

El Jefe de Deportes Sr. Virgilio daba las directrices e instrucciones a los actores, autorizaba sus desplazamientos y era la empresa demandada la que abonaba directamente los gastos de los viajes, facilitaba los medios materiales y las acreditaciones como trabajadores de la demandada para las retransmisiones y los actores participaban en las reuniones de los programas y prestaban su trabajo en las mismas condiciones que el resto de trabajadores de la plantilla de la demandada.

(Folios 590, 591, 594, 595, 596, 602 y 1096 a 1151; testif‌ical de los Sres. Teodulfo y Virgilio )

OCTAVO

Los períodos vacacionales de los actores son f‌ijados por la demandada y se realizaban entre f‌inales del mes de julio y hasta el inicio de la nueva temporada agosto/ septiembre.

(Hecho no controvertido)

NOVENO

La remuneración de servicios se realizaba por unidad de tiempo (una temporada

radiofónica de programa) percibiendo:

( Una retribución anual f‌ija por la prestación de servicios (como Director, co-presentador y locutor el Sr. Marcos y Subdirectora, co-presentadora y locutora la Sra. Nuria ) en...

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