AAP Cantabria 105/2023, 13 de Febrero de 2023
Ponente | AGUSTIN ALONSO ROCA |
ECLI | ECLI:ES:APS:2023:588A |
Número de Recurso | 208/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 105/2023 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Tercera
CANTABRIA
Rollo Nº : 208/2022.
Juzgado: PENAL Nº CUATRO de SANTANDER.
Recurso: APELACIÓN.
A U T O Nº 000105/2023
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ILMOS. SRES.
Presidente:
D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.
Magistrados:
Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.
D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.
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En SANTANDER, a trece de febrero de dos mil veintitrés.
Por el Juzgado de lo PENAL Nº CUATRO de SANTANDER se dictó el Auto de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós, contra cuya resolución se interpuso en su momento recurso de reforma que fue desestimado en su día por Auto de fecha catorce de febrero de dos mil veintidós, habiéndose interpuesto, subsidiariamente, el recurso de apelación que motiva el presente Rollo, por la Procuradora Sra. Plaza López, en representación de Dª Asunción, mediante el oportuno escrito.
Oído el Ministerio Fiscal, informó en el sentido que consta en autos, oponiéndose al recurso.
Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Sección D. AGUSTIN ALONSO ROCA, que expresa el parecer de la Sala.
UNICO: El auto recurrido, a la vista de lo acontecido durante la tramitación de la Ejecutoria, habiendo acordado en su día el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa impuesta en la sentencia firme mediante la realización de siete meses de trabajos en beneficio de la comunidad, y a la vista del incumplimiento reiterado por ésta de dichos trabajos, acuerda transformar el modo de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa en forma de privación de libertad .
Recurre la interesada, alegando que no la requirieron en forma desde el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del C.I.S. "José Hierro", al ser infructuosas las citaciones por correo. Solicita se le vuelva a citar para concretar horarios y fechas de realización de dichos trabajos.
Basta ver la Ejecutoria para comprobar la nula colaboración de la condenada con la Administración de Justicia. Y así, habiendo designado siempre como domicilio a efectos de citaciones, notificaciones y requerimientos el sito en la CALLE000, Nº NUM000, de Santander, domicilio que es el suyo (véanse diligencias positivas obrantes a los folios 21, 33, 47, 49, 77, 88 y siguientes, 110, 130, 150, 189 -en la que un hombre que vivía en ese domicilio dijo que ella sí vivía allí pero que no estaba en ese momento, dejando aviso en mano, con resultado de caso omiso- ó 195), es lugar común que otras diligencias resulten negativas, no por no vivir, sino por no estar o por no querer abrir (véanse diligencias obrantes a los folios 36, 59 bis, 74, 146 ó 237).
Igualmente proporciona teléfonos ( NUM001, NUM002, NUM003 ) que siempre están inoperativos (folio 164).
La conclusión a la que llega esta Sala es la misma a la que llega la Magistrada de instancia: la condenada decide libremente cuándo abrir y cuándo no abrir a los Auxiliares de Justicia, cuándo recoger una citación y cuándo no. Y luego, en un evidente ejemplo de abuso del derecho, alega en sus recursos que no ha recibido citaciones. Actuación que es inadmisible desde la perspectiva estrictamente procesal.
En el presente caso, citada por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del C.I.S. "José Hierro", para elaborar el plan de ejecución de la pena de 208 días de trabajos en beneficio de la comunidad, pena de la que sólo ha cumplido 2 jornadas: 1º) Resultó ausente de su domicilio -o no quiso abrir- en el primer intento; 2º) También en el segundo intento, dejándose aviso en buzón, no acudiendo a retirar a la oficina de Correos la cédula de citación.
La recurrente cumplió 2 días de trabajos en beneficio de la comunidad y dejó de cumplir los 208 restantes. Citada para dar explicaciones, hizo caso omiso y a ello responden las citaciones que le cursó el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas. Estamos ante un evidente incumplimiento voluntario de la condena impuesta.
Ahora bien, tal incumplimiento, a lo que debe dar lugar no es a la revocación del modo de cumplir la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa y a enviar a prisión a la contumaz incumplidora, sino a deducir testimonio por delito de quebrantamiento de condena y remitirlo al Decanato de los Juzgados de Instrucción.
Como ya dijo esta misma Sección en su reciente Auto de fecha 24/1/2023, partiendo del acreditado incumplimiento voluntario de dichos trabajos en beneficio de la comunidad, lo cierto es que la Sala no comparte la decisión del juzgado de lo penal de rehabilitar el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por las razones que se pasan a exponer. Así las cosas, sin desconocer la doctrina sentada por el Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de noviembre de 2018, lo cierto, es que dicha doctrina ha sido analizada, en la reciente STS 634/2022, de 23 de junio, que en definitiva viene a concluir que en el caso que nos ocupa no procede la rehabilitación de la responsabilidad personal subsidiaria derivada del incumplimiento de la pena de multa, sino que lo procedente en su caso sería deducir testimonio por la...
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