STSJ Asturias 967/2023, 11 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución967/2023
Fecha11 Julio 2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00967/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2022 0002639

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000762 /2023

Procedimiento origen: CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000659 /2022

Sobre: CLASIFICACION PROFESIONAL

RECURRENTE/S D/ña Araceli, PLANETA GOLOSO, S.L.

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CALVO GONZALEZ, ENRIQUE JAMBRINA GUTIERREZ,,

RECURRIDO/S D/ña: Araceli, PLANETA GOLOSO, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CALVO GONZALEZ, ENRIQUE JAMBRINA GUTIERREZ, LETRADO DE FOGASA

,,,,

Sentencia nº 967/23

En OVIEDO, a once de julio de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ, y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 762/2023, formalizado por la Letrada Dª FRANCISCO JAVIER CALVO GONZALEZ, en nombre y representación de Araceli, por el Letrado D. ENRIQUE JAMBRINA GUTIERREZ en nombre y representación de PLANETA GOLOSO, S.L., contra la sentencia número 69/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento CLASIFICACION PROFESIONAL 659/2022, seguidos a instancia de Araceli frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL y a PLANETA GOLOSO, S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Araceli presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y PLANETA GOLOSO, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 69/2023, de fecha nueve de febrero de dos mil veintitrés.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª Araceli, mayor de edad, con DNI nº NUM000 ha prestado servicios para la mercantil PLANETA GOLOSO, S. L. en virtud de un contrato indef‌inido con antigüedad reconocida al 3 de junio de 2006. La empresa le reconoce la categoría profesional de dependiente principal. Percibía un salario mensual de 1.523,79 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Disciplinaba la relación el Convenio colectivo del comercio en general del Principado de Asturias. Para el año 2021, el estableció un salario base de 1.172,74 euros para la categoría de encargado general - área funcional segunda. Para el año 2022, un salario base de 1.199,71 euros. El artículo 13 establece cuatro gratif‌icaciones extraordinarias en cuantía equivalente a treinta días de salario convenio más antigüedad, que el artículo 15 computa por cuatrienios.

  3. - El 28 de septiembre de 2022 la empresa impuso a la actora una sanción consistente en la suspensión de empleo y sueldo por sesenta días por la comisión de infracciones muy graves, sanción que cumplió entre el 28 de septiembre y el 28 de diciembre de 2022. En la comunicación sancionadora se calif‌icaba a la trabajadora como "encargada de facto".

  4. - La mercantil explota siete establecimientos en Gijón.

  5. - La demandante realizaba pedidos a los proveedores, gestiona los mismos, se ocupaba de las devoluciones e incidencias y trataba directamente con aquellos. Era la encargada de la gestión y la coordinación de todos los establecimientos, realizando entrevistas a las candidatas a prestar servicios, resolviendo las incidencias que se pudieran dar en las tiendas y solucionando los eventuales conf‌lictos entre dependientas. La empresa entregaba a las trabajadoras un documento denominado "normativa interna" en el que se aludía al menos cuatro veces a la actora como persona de referencia para establecer precios, devolver mercancía, confección de pedidos, denominándola encargada. El citado documento concluía con la siguiente expresión: ANTE CUALQUIER DUDA CONSULTAR A LA ENCARGADA ( Araceli ).

  6. - La demandante no estaba asignada a ningún establecimiento en concreto y gozaba de cierta libertad de movimientos.

  7. - Tras el cumplimiento de la sanción disciplinaria, a la actora se le asignaron distintas funciones.

  8. - La actora percibió las siguientes retribuciones en los meses que se detallan:

    Octubre 2021 1.328,52

    Noviembre 2021 1.304,72

    Diciembre 2021 1.320,60

    Enero 2022 1.328,52

    Febrero 2022 1.328,52

    Marzo 2022 1.386,72

    Abril 2022 1.338,93

    Mayo 2022 1.487,71

    Junio 2022 1.523,79

    Julio 2022 1.523,79

    Agosto 2022 1.523,79

    Septiembre 2022 1.371,38

  9. - El 10 de noviembre de 2022 tuvo lugar ante la UMAC de Gijón acto de conciliación que concluyó "sin avenencia" respecto de la papeleta presentada el 20 de octubre de 2022.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Araceli, contra PLANETA GOLOSO, S. L. y contra el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa a que abone a la actora la cantidad de 3.375,03 euros más el interés del 10% devengados por dicha cantidad desde el 10 de noviembre de 2022 hasta la fecha de la presente resolución.

Absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le incumban."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Araceli y por PLANETA GOLOSO, S.L. formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de junio de 2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de junio de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 9 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Araceli frente a Planeta Goloso, S.L. y al Fondo de Garantía Salarial, desestima la acción de clasif‌icación profesional y estima la de reclamación de diferencias salariales, condenando a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 3.375,03 euros, más el interés del 10% devengado desde el 10 de noviembre de 2022 hasta la fecha de la resolución; recurren ambas partes en suplicación, interesando la demandada, al amparo del artículo 193.b) de la LRJS, la modif‌icación del relato fáctico de la sentencia impugnada, y denunciando ambas, al amparo del art. 193.c) LRJS, la infracción de los preceptos y pronunciamientos jurisprudenciales que citan en sus respectivos escritos.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico, debemos comenzar por el estudio de los motivos de revisión fáctica formulados por la demandada.

En los seis apartados que conforman el motivo primero de su recurso, interesa, al amparo del artículo 193.b) de la LRJS, la modif‌icación del hecho probado quinto de la sentencia impugnada, y la adición de cinco nuevos hechos, segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo.

Cabe recordar, en primer lugar, los requisitos jurisprudencialmente exigidos para que la modif‌icación del relato fáctico contenido en una resolución judicial a través del recurso extraordinario de suplicación interpuesto frente a ella pueda prosperar:

- En relación con los hechos, se exige que lo que se trate de modif‌icar sea un enunciado contenido en el relato fáctico de la resolución impugnada, o bien una af‌irmación con valor fáctico contenida en la fundamentación jurídica de la misma.

Puede pretenderse tanto la modif‌icación de un enunciado en concreto, como su supresión, o la adición de un nuevo hecho al citado relato.

Además, la parte recurrente ha de proponer una redacción alternativa al enunciado que pretende modif‌icar (o simplemente, la redacción del hecho que pretende introducir).

- En relación con la prueba, se exige que la modif‌icación pretendida se desprenda directamente del contenido de una prueba documental o pericial concreta, obrante en las actuaciones y lícita, que sea invocada por la parte recurrente a tal efecto.

No se admite, por tanto, que la modif‌icación se fundamente en pruebas de otro tipo, como puede ser el interrogatorio de parte o la testif‌ical. Además, se excluye el valor de prueba documental a estos efectos de elementos como el acta del juicio, la demanda, las actas de la inspección de trabajo, etc.

Tampoco se admite que se fundamente la supresión de un hecho probado no en una prueba documental o pericial concreta, sino en la falta de prueba del mismo (prueba negativa).

No puede pretenderse a través de este motivo que el órgano judicial encargado de resolver el recurso realice una nueva valoración completa de la prueba practicada en instancia, tarea esta de la valoración de la prueba que corresponde exclusivamente al juez a quo y no puede ser suplida a través de un recurso extraordinario como es el de suplicación.

Asimismo, es necesario que la prueba en la que se fundamenta la pretensión de modif‌icación no haya sido valorada por el órgano que dictó la resolución impugnada, salvo que se ponga de manif‌iesto el error en que el mismo podría haber incurrido en tal valoración.

- Por último, se exige que la modif‌icación propuesta resulte trascendente, teniendo virtualidad para afectar al fallo de la resolución que se dicte.

Por todas, STS de 5 de junio de 2013, rec. 2/2012, que, en doctrina para el...

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