STSJ Cataluña 2455/2023, 28 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución2455/2023
Fecha28 Junio 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso SALA TSJ 703/2021 - Recurso ordinario nº 189/2021

Parte actora: Genaro

Parte demandada: DIRECCIÓ GENERAL DE PREVENCIÓ, EXTENCIÓ D'INCENDIS I SALVAMENTS DEL DEPARTAMENT D'INTERIOR

Parte codemandada:

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a f‌in de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

SENTENCIA Nº 2455 /2023

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrados

DON PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

DON ANDRÉS MAESTRE SALCEDO (ponente)

DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de 2023.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso Ordinario núm. 189/2021, interpuesto por D. Genaro, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio García Tapia y defendido por Letrado, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Andrés Maestre Salcedo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la persona física actora se presentó en fecha 19 de febrero de 2021, escrito en el que manifestó interponer,

"...recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del Recurso de Alzada interpuesto en fecha 9 de noviembre de 2020 contra el resultado del tercer ejercicio de la primera prueba (test de personalidad) del proceso selectivo 81/19.2 para el acceso a la categoría de bombero/a de la escala básica de la Generalitat de Catalunya".

SEGUNDO

1) Seguidos los trámites del Procedimiento Ordinario, la parte actora formalizó su demanda en fecha 6 de octubre de 2021.

Notif‌icada al actor, el 1 de septiembre de 2021, resolución expresa acordando " Desestimar el recurs dalçada interposat (por aquél) contra la qualif‌icació de "no apte" obtinguda en el tercer exercici (test davaluació psicológica de la personalitat), corresponent a la primera prova de la convocatòria de procés selectiu per a laccés a la categoria de bomber/a de lescala básica (grup C, subgrup C2) del cos de Bombers de la (GC)", la parte actora no ha solicitado la ampliación del recurso contencioso a la referida resolución expresa, ex art. 36.1 y 4 LJCA, lo cual sin embargo no le resultaba obligado (por todas, STS, Sala 3ª, de 21 de septiembre de 2005, rec. 5487/2002, FJ 5º ; y de 15 de junio de 2015, rec. 1762/2014, FJ 8º).

2) La parte demandada evacuó su escrito de contestación en fecha 20 de enero de 2022.

Acordado el recibimiento a prueba mediante Auto de 17 de mayo de 2022 y practicada la propuesta y admitida, se siguió seguidamente el trámite de conclusiones sucintas, señalándose f‌inalmente fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso, el 15 de junio de 2023.

3) En fecha anterior, el 29 de mayo de 2023, la defensa procesal de la Administración demandada presentó escrito manifestando allanarse en este proceso (" assentiment "), con arreglo a los arts. 74.2 y 75.1 y 2 LJCA.

Se acompañó al efecto documento suscrito por la Secretària General del Dapartament dInterior de la Generalitat de Catalunya, acordando dicho allanamiento conforme al primero de los preceptos citados, y concluye en los siguientes términos :

"A efectes de garantir la igualtat de les persones recurrents, lassentiment es fa en els termes indicats a la part dispositiva de la sentència número 1518/2023, és a dir, amb el contingut següent :

Que seestimi el recurs contenciós administratiu interposat, reconeixent el dret del recurrent, en els termes de lapartat 2) contingut al FJ 10é de la sentència número 1518/2023, a accedir a les subsegüents proves previstes a la Resolució INT/3584/2019, de 18 de desembre .

Atés que aquest assentiments sefectua tan aviat sha tingut coneixement del criteri del ( TSJ) de Catalunya, exposat a la sentència número 1518/2023, cal demanar que no simposin a la Generalitat del costes del procés".

4) No obstante no contemplarse específ‌icamente en el art. 75.2 LJCA el traslado del escrito de allanamiento a la parte actora, tratándose aquí de un número ingente de recursos, interpuestos por personas físicas aspirantes en el mismo proceso selectivo, bajo la misma defensa y representación procesal, se conf‌irió dicho traslado en un número reducido de recursos, a dicha defensa procesal, entre ellos en el recurso núm. 251/2021, habiendo evacuado escrito aquélla, en el que concluye sus alegaciones en el sentido de que "tenga por solicitada la extemporaneidad del allanamiento formalizado por la Administración demandada, acordando imponerle las costas por no justif‌icarse los motivos por los que no formalizó el allanamiento en momento anterior al señalamiento para votación y fallo, ya que tenía constancia de la Sentencia dictada desde un mes antes de la votación del presente asunto".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Invocada pues por la parte actora la " extemporaneidad " del allanamiento formalizado por la Admistración demandada en este proceso, no cabe aceptar el alegato.

En efecto, tal como se puso de manif‌iesto en la Sentencia dictada por esta Sala y Sección el pasado 13 de junio de 2023, nº 2159/2023, rec. 262/2021, FJ 4º, en otro recurso seguido sobre este mismo proceso selectivo, el allanamiento debe producirse, como en este caso y no en aquél, antes del día señalado para la deliberación, votación y fallo, que es, con arreglo al art. 254 y siguientes de la LOPJ, y en los términos del voto particular contenido en el ATS, Sala 3ª, de 7 de enero de 2015, rec. 64/2014, "Cuando el recurso está ya en periodo de sentencia (y) queda fuera de la actividad de las partes, (estando) reservado a la decisión del Tribunal, aunque todavía no haya expirado...el plazo legal para redactarla".

  1. Se ha dictado, en relación con el mismo proceso selectivo, en el recurso contencioso núm. 908/2020, seguido a instancias de otros aspirantes opositores en la misma situación que el aquí actor, con la misma defensa procesal, planteádose las mismas cuestiones de hecho y de derecho, se ha dictado decimos, por esta Sala y Sección, Sentencia en fecha 27 de abril de 2023, num. 1518/2023, rec. 908/2020.

Siendo plenamente trasladables al presente recurso, en todo lo esencial y sustantivo, los razonamientos contenidos en dicha Sentencia, cuanto sigue es reproducción de aquélla, conforme a un criterio de unidad de doctrina y de elemental economía procesal.

"1) Está en el origen del proceso, la publicación, por el Departament dInterior de la Administración demandada, en el DOGC de 23 de diciembre de 2019, de la Resolució INT/3584/2019, de 18 de diciembre, "de convocatòria del procés de selecció per proveir 250 places de la categoria de bomber/a de lescala bàsica (grup C, subgrup C2) del cos de de Bombers de la Generalitat (núm. de registre de la convocatoria 81/19.2)".

La Base 6 del Anexo 1 de dicha Resolución, regula el "Procediment selectiu", que consta de las siguientes Fases :

  1. "doposició" ; 2. "de concurs" ; 3. "formativa (curs selectiu)" ; y 4. "pràctiques".

2) Conforme a la Base 6.1, la "Primera fase : Fase doposició", "està constituïda per les proves següents" :

"Primera prova : prova de coneixements (sobre la que se extiende el Anexo 3 : "Programa de temes") i tests psicotècnics".

"Segona prova : prova física" (a la que se ref‌iere el Anexo 4).

"Tercera prova : prova davaluació psicològica" (sobre la que el Anexo 5 establece una "Def‌inició de competències", con 9 parámetros en total).

"Quarta prova : prova mèdica" (para la que el Anexo 6 f‌ija los motivos de "Exclusions mèdiques").

"Cinquena prova : prova de coneixements de llengua catalana i de llengua castellana".

3) La Base 6.1.1 se ref‌iere a la reseñada " Primera prova : prova de coneixements i test psicotècnics", que "consta de tres exercicis, obligatoris i eliminatoris". El primero, "coneixements", y el segundo, "test aptitudinal".

Del tercer ejercicio de esta "Primera prova" de la fase de oposición, "test davaluació psicológica de la personalitat", señala la Base 6.1.1a.3), lo siguiente :

"Consisteix en la realització dun/s test/s orientat/s a avaluar els trets de personalitat clínica i normal de les persones participants per tal de valorar-ne el grau dajust al funcionament adaptatiu i al perf‌il competencial del lloc de bomber/a de lescala básica.

La valoració daquest test és dapte o no apte. El Tribunal Qualif‌icador (TQ) no haurà de corregir el tercer exercici de les persones participants amb la qualif‌icació de no apte en el segon exercici (test aptitudinal).

Els elements explorats en el test podrán ser susceptibles de ser contrastats i integrats en la tercera prova davaluació psicològica".

4) Respecto de esta última, la subsiguiente Base 6.1.3 determina que es "De caràcter obligatori i no eliminatori...

(y) consistirà en la realització dun o diversos exercicis per avaluar les característiques personals de laspirant i determinar-ne lajust al perf‌il competencial en relació amb les funcions pròpies de la categoria de bomber/a de lescala básica".

Y "Les competències professionals susceptibles davaluació, dacord amb la def‌inició continguda en lannex 5", son 9...

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