SJCA nº 1 273/2023, 1 de Junio de 2023, de Palma

PonenteNURIA RAMOS MAGEM
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:2906
Número de Recurso165/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00273/2023

- Modelo: N11600

C/ JOAN LLUÍS ESTELRICH Nº 10

Teléfono: 971729591-971715329 Fax: 971715127

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CSG

N.I.G: 07040 45 3 2018 0001952

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000165 /2018 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : FCC AQUALIA SA

Abogado:

Procurador D./Dª : ONOFRE PERELLO ALORDA

Contra D./Dª AJUNTAMENT DE SANT ANTONI DE PORTMANY, FACSA

Abogado:,

Procurador D./Dª BEATRIZ FERRER MERCADAL, ANTONIO CANALS MEDINA

Parte recurrente: FCC AQUALIA S.A.

Procurador : Onofre Perelló Alorda

Letrado: Miguel López Andrés

Parte demandada: AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Procuradora: Beatriz Ferrer Mercadal

Letrada: Eva Velasco Rico

Parte codemandada: FACSA

Procurador: Antonio Canals Medina

Letrado: Carlos Mínguez Plasencia

Procedimiento ordinario núm. 165/2018, sobre contratación administrativa

SENTENCIA NÚM. 273/2023

Palma, 1 de junio de 2023

Magistrada-juez: Núria Magem Ramos

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 28 de noviembre de 2018, el procurador D. Onofre Perelló Alorda, en representación de la entidad FCC AQUALIA S.A. formuló recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany de 21 de noviembre de 2018, por la que se resuelve la adjudicación del contrato de gestión del servicio público de agua potable y saneamiento del municipio de Sant Antoni de Portmany a la empresa SOCIEDAD DE FOMENTO AGRÍCOLA CASTELLONENSE, S.A. (FACSA).

Segundo

Se admitió a trámite y se requirió el expediente administrativo.

Tercero

En fecha 8 de noviembre de 2019, se presentó la demanda.

Cuarto

En fecha 6 de febrero de 2020, la procuradora Dña. Beatriz Ferrer Mercadal, contestó a la demanda e interesa la desestimación de la misma.

En el mismo sentido, el procurador D. Antonio Canals Medina, en representación de FACSA.

Quinto

Abierto el pleito a prueba, se practicó la prueba que se declaró pertinente.

En fecha 21 de junio de 2021, se celebró vista. Tras conclusiones escritas, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso.

Se recurre la resolución referida en el antecedente de hecho primero de esta sentencia.

Se f‌ija en 115.777.459€, al ser la cantidad por la que se adjudicó el contrato de gestión de servicio público de abastecimiento de agua potable y saneamiento en el municipio de Sant Antoni de Portmany.

Segundo

Falta de legitimación activa parcial.

En la apreciación de las causas de inadmisibilidad debe imperar la cautela, pues supone privar a un sujeto de tutela judicial; de ahí, su interpretación restrictiva.

Respecto la legitimación activa, el Tribunal Supremo en sentencia núm. 75/2018, entre otras, ha señalado que: "La jurisprudencia de esta Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha establecido como regla general que ha de reconocerse legitimación para impugnar la adjudicación de un concurso a quienes han concurrido al mismo, y que quienes no han sido concursantes han de acreditar un interés legítimo en la impugnación para que les sea reconocido la indicada legitimación. Y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y la Jurisprudencia de esta Sala, lo que otorga legitimación activa es la titularidad de cualquier interés legítimo en la anulación del acto administrativo impugnado, sin que pueda erigirse en exigencia formal ineludible para la impugnación de cualquier acto relacionado con un concurso para la adjudicación de un contrato el haber participado o concurrido. O, dicho en otros términos, aunque dicha participación evidencie un interés en el resultado del concurso, no puede excluirse un interés legítimo en la impugnación de la convocatoria misma del concurso en el que no se participa por las propias condiciones en que es convocado.

Pues bien, lo sucedido en el presente caso es que la mercantil ahora actora participó en el concurso convocado para la adjudicación de licencias, realizando su oferta, sin que le fuera adjudicado ninguno de los canales en liza. Y, precisamente, frente al Acuerdo del Consejo de Ministros que decide la adjudicación de los canales televisivos PRISA formula impugnación en vía jurisdiccional, alegando diversas ilegalidades que afectan a la aplicación de las condiciones del concurso. Al respecto, cabe recordar nuestra jurisprudencia en orden a la legitimación expuesta en la sentencia de 22 de febrero de 2012 (RC 5946/2012 ) que reitera la de 17 de mayo de 2005 (RC 5111/2002), en la que dijimos:

"Ha de signif‌icarse al respecto, como se indica por alguna de las partes recurridas, que el objeto del proceso es la resolución por la que se adjudica determinado contrato de asistencia técnica, por lo que los intereses que están en juego en dicha actuación administrativa se reducen a la determinación de la empresa participante en el concurso que ha de resultar adjudicataria, en aplicación de las normas que regulan dicha contratación, sin

que sea objeto de tal actividad la decisión sobre la convocatoria del contrato, su procedencia y efectos, que responden a una actuación anterior, que no es objeto del proceso y que no consta haya sido impugnada por el (...) recurrente.

De ahí que la jurisprudencia venga exigiendo con carácter general para reconocer la condición de interesado a efectos de impugnación de la resolución por la que se adjudica un contrato administrativo, que el recurrente haya participado en el concurso o sistema de adjudicación de que se trate (S. 30-6-97 y 4-6-2001), pues no pueden hacerse valer para impugnar un determinado acto administrativo intereses que, por no integrar el contenido del acto, no son susceptibles de pronunciamiento alguno en el proceso de que se trate y, por lo tanto, no pueden servir de fundamento para invocar la legitimación activa en el proceso.

En este caso concreto, frente a la resolución del concurso, pueden hacerse valer cuantos derechos correspondan a los participantes en relación con la adjudicación del contrato, lo que incidirá en la selección del contratista, pero no caben pronunciamientos sobre la decisión de convocar el contrato y atender de esa forma al interés público afectado por el mismo que se plasmaron en actos anteriores, que no son objeto del proceso".

Con arreglo a nuestra jurisprudencia, la efectiva participación de PRISA en el concurso convocado determina su legitimación en el presente recurso contencioso administrativo, al ostentar interés legítimo en su pretensión de anulación del Acuerdo de resolución del concurso, toda vez que dicha anulación de adjudicación a otras entidades representa para aquélla un potencial benef‌icio en su favor, directo, indirecto concurriendo, en f‌in, un vínculo o una relación unívoca y concreta entre el sujeto -la mercantil recurrente - y el objeto de la pretensión -el Acuerdo de adjudicación de las licencias- de tal forma que su anulación produce un efecto positivo (benef‌icio) actual o futuro pero cierto ( SSTC 38/2010, de 19 de julio y 67/2010, de 18 de octubre, entre otras). Es claro, pues, que PRISA presenta legitimación para impugnar la adjudicación de las licencias, al considerar que el resultado f‌inal se realizó -según sostiene- contraviniendo las bases del concurso y la normativa nacional y comunitaria que invoca. El Acuerdo del Consejo de Ministros afecta de forma negativa sus singulares intereses y cercena sus posibilidades de acceder a una de las licencias adjudicadas, razones por la que ha de ser rechazado el reparo de inadmisibilidad...

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