SAP Madrid 303/2023, 12 de Junio de 2023

PonenteMARIA PAZ BATISTA GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APM:2023:9665
Número de Recurso75/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución303/2023
Fecha de Resolución12 de Junio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 9

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0077489

Procedimiento sumario ordinario 75/2022

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 622/2021

Contra : D./Dña. Berta

PROCURADOR D./Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

Letrado D./Dña. RICARDO SANZ ALCONCHEL

SENTENCIA Nº 303/23

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE SALA

DON JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

DON ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÓN

DOÑA MARÍA PAZ BATISTA GONZÁLEZ (Ponente)

En Madrid a doce de junio de dos mil veintitrés.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa P.O 622/21, procedente del Juzgado de Instrucción 10 de Madrid, Rollo de Sala Procedimiento Sumario 75/22, seguida por delito de agresión sexual en el que aparece como acusado Berta, con DNI NUM000, nacido en Pueblo Libre (Perú), el NUM001 de 1965 hijo de Jon y Dulce con antecedentes penales no computables en la presente causa, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por la presente causa ; representado por el Procurador D. Pedro Emilio Serradilla Serrano y defendido por el Letrado D. Ricardo Sanz Alconchez,

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Sara Torres Saura.

Ha sido Ponente la Ilustrísima Señora Doña María Paz Batista González quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de Atestado NUM002 UFAM-Guardia, en fecha 6 de abril de 2020 en virtud de denuncia interpuesta por Eufrasia ; habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la FASE INTERMEDIA :

El Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivo de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 178 y 74 del CP del que consideró responsable en concepto de autor a Berta para quien solicitó pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta y conforme a lo establecido en el artículo 57 del CP, en relación con el artículo 48 del mismo texto legal, la prohibición de aproximarse a menos de 500 m de Eufrasia ya sea de su domicilio, de su trabajo o de cualquier otro lugar que frecuente y la de comunicarse con ella por cualquier medio durante doce años . Y conforme al artículo 192.1 del CP, solicitó se impusiese la medida de libertad vigilada, durante seis años que se ejecutará conforme a lo previsto en el artículo 106.1, letra j y 2 del CP con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad, de participar en programas de educación sexual. Además, solicitó. Pago de costas procesales.

En cuanto a responsabilidad civil interesó que el procesado indemnice a la víctima en la cantidad de 10000 € por los daños morales sufridos .

La Defensa de Berta se mostró disconforme con la correlativa del Ministerio Fiscal, solicitando la LIBRE ABSOLUCIÓN con todo tipo de pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 19 de mayo de 2023, fecha en la que se celebró juicio con la comparecencia del acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme a sus respectivos escritos con el resultado que obra en la videograbación del acto de la Vista conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ, 743 y 788.6 de la LECRIM y en el acta levantada al efecto por la Letrada de la Administración de Justicia conforme consta en actuaciones. En FASE DE CONCLUSIONES todas las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas e inmediatamente después informaron por su orden .

En cualquier caso, y en el supuesto de condena, la defensa estimó de aplicación, por ser más favorable, el código en vigor a la fecha de comisión de los hechos.

Terminados los informes se ilustró al acusado del derecho a la última palabra, quedando el juicio Visto para Sentencia .

HECHOS PROBADOS

Primero

El procesado, Berta, nacido en Perú, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, en mes no concretado del año 2020 conoció a través de las redes sociales a Eufrasia, nacida el NUM003 de 1986, quien residía en Ucrania. Ambos entablaron una relación de amistad fruto de la cual el procesado le propuso que viniera a España con el f‌in de que, con el tiempo y si se gustaban, pudieran contraer matrimonio, aceptando ésta la propuesta.

Segundo

Berta envió a Eufrasia el dinero necesario para que viniera a Madrid, llegando Eufrasia el 27 de marzo de 2021 en autobús a la estación de Méndez Álvaro; lugar en el que la esperaba Berta llevando a Eufrasia a su domicilio, sito en la CALLE000 NUM004 de Madrid, en el que ella se alojó.

Berta y Eufrasia mantuvieron relaciones sexuales, sin que se hayan podido precisar los días exactos en los que éstas tuvieron lugar pero consistiendo éstas en penetración vaginal y anal.

Tercero

El día 5 de abril, encontrándose la mujer muy nerviosa, tuvieron una fuerte discusión, en el curso de la cual, y viendo Berta que Eufrasia perdía el control y quería agredirle, llamó a la policía porque deseaba que ésta se marchara de su domicilio. Personada una dotación de la Policía Nacional en el domicilio se procedió a la detención del requirente al manifestar la mujer que había mantenido relaciones sexuales con el procesado en diversas ocasiones sin su consentimiento al ser forzada e intimidada por él.

La prueba practicada no ha permitido acreditar que Eufrasia fuera forzada e intimidada por Berta a mantener relaciones sexuales mediante penetración vaginal y anal con el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El Ministerio Fiscal considera que los hechos son constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 178 y 74 del CP.

El Ministerio Fiscal en el acto del Plenario ha venido a tratar de acreditar la falta de consentimiento de la denunciante sobre la base de una situación de superioridad del autor, aprovechándose éste de la precariedad económica en la que vivía la denunciante en Ucrania para traerla hasta España, costeándole los gastos del viaje, alojándola en su piso y, f‌inalmente, obligándola en varias ocasiones, incluso mediante violencia, a mantener relaciones sexuales completas con él, consistentes éstas en penetración vaginal y anal.

El Tribunal Supremo en Sentencia num. 145/2020 de 14 mayo haciendo referencia a los delitos de agresión sexual conforme a la legislación vigente en dicho momento, señalaba : Hemos señalado en la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 344/ 2019 de 4 Jul. 2019, Rec. 396/2019 que:

"Dentro de los delitos de agresiones sexuales, se tipif‌ica el tipo básico, esto es, atentar contra la libertad sexual de otra persona sin acceso carnal (o introducción de miembros corporales u objetos), y el tipo agravado, o delito de violación, que recupera su nomen iuris, a partir de la reforma operada por LO 11/1999, concepto que se encuentra asentado en nuestra conciencia colectiva y forma parte de nuestra tradición jurídica, cuando el acceso carnal lo sea por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías ( art. 179). También se diseñan los correspondientes subtipos agravados en el art. 180 del Código Penal, de manera que las penas se incrementan por la dinámica de la acción (particularmente denigrante o vejatoria), la utilización de medios peligrosos (armas u otros medios), el incremento personal de los sujetos activos (actuación conjunta de dos o más personas), la especial vulnerabilidad del sujeto pasivo (edad, enfermedad, discapacidad o situación), o por las relaciones existentes entre víctima y agresor (relación de superioridad o parentesco).(...)

(...)En el delito de agresión sexual, tampoco se consiente libremente, pero aquí el autor se prevale de la utilización de fuerza o intimidación (vis phisica o vis moral), para doblegar la voluntad de su víctima. El autor emplea fuerza para ello, aunque también colma las exigencias típicas la intimidación, es decir, el uso de un clima de temor o de terror que anula su capacidad de resistencia, a cuyo efecto esta Sala Casacional siempre ha declarado que tal resistencia ni puede ni debe ser especialmente intensa. Basta la negativa por parte de la víctima, pues para el delito de agresión sexual es suf‌iciente que el autor emplee medios violentos o intimidatorios. Por eso hemos declarado en STS 953/ 2016, de 15 de diciembre, que la intimidación empleada no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. Basta que sea suf‌iciente y ef‌icaz en la ocasión concreta para alcanzar el f‌in propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que -sobre no conducir a resultado positivo-, podrían derivarse mayores males". ... En def‌initiva, mientras que en el delito de abuso sexual el consentimiento se obtiene de forma viciada o se aprovecha el estado de incapacidad para obtenerlo, en la agresión sexual la voluntad del autor se impone por la fuerza, bien ésta sea violenta bien lo sea de carácter intimidatorio".

Mas recientemente, la STS de 20 enero de 2023 señala respecto del consentimiento: Sabido es que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (EDL 2022/30032), de garantía integral de la libertad sexual, ha def‌inido el consentimiento en el art. 178 del Código Penal (EDL 1995/16398), bajo la siguiente...

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