SAP Córdoba 521/2023, 7 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Número de resolución521/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1404242120200000976

Recurso de Apelación Civil 123/2023 - CC

Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 529/2020

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE MONTILLA

S E N T E N C I A Nº 521/2023

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Magistrados:

Dª CRISTINA MIR RUZA

Dª MARIA PAZ RUIZ DEL CAMPO

En Córdoba, a siete de Junio de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia, los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Gonzalo, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Torcuato y asistido de la Letrada Sra. Del Pino Cañete, siendo parte apelada Dña. Gracia, representada por la Procuradora Sra. Morales Torres y asistida del letrado Sr. Salido Mendoza.

Es ponente del recurso Dña. María Paz Ruiz Del Campo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El dia 6 de Octubre de 2022, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Morales Torres, en nombre y representación de Gracia frente a Gonzalo, por lo que se concede la disolución del matrimonio por divorcio de Gracia y Gonzalo, celebrado en DIRECCION000 el día 23 de septiembre de 1995, con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, al tiempo que se establecen como medidas def‌initivas las siguientes:

  1. Se establece, a favor del hijo mayor de edad dependiente y a cargo del padre, una pensión alimenticia por importe de trescientos cincuenta euros mensuales (350 €), en doce mensualidades, pagaderas por meses anticipados en la cuenta corriente que a tal efecto designe el hijo y se actualizarán cada primero de

    enero en la misma proporción que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística o el que en un futuro pudiera sustituirlo.

    Los gastos extraordinarios que pudiere tener el hijo deberán ser satisfechos al setenta y cinco por ciento (75%) por el padre y al veinticinco por ciento (25%) por la madre.

  2. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar, sito en CALLE000 nº NUM000, de DIRECCION000, a la Sra. Gracia .

  3. Se establece, a favor de la Sra. Gracia y a cargo del Sr. Gonzalo, una pensión por desequilibrio económico por importe de trescientos euros mensuales (300 €/m) durante treinta y seis mensualidades consecutivas. Dicha cantidad deberá ser abonada durante los primeros cinco días de cada mes en el número de cuenta que designe la esposa. La pensión se actualizará cada primero de enero conforme al Índice de Garantía de Competitividad o el que lo sustituya en un futuro.

  4. Se condena al Sr. Gonzalo a satisfacer a la Sra. Gracia una indemnización por trabajo para la casa durante el matrimonio por importe de treinta mil euros (30.000 €), que se incrementará con los intereses devengados en la forma determinada en el artículo 576 LEC ."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria que se opuso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Admitida prueba en esta segunda instancia, se celebró la correspondiente vista el 5 de Junio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 6.10.22 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Montilla, (autos de divorcio contencioso núm. 529/20), vino a dar respuesta a la demanda de divorcio deducida en fecha 14.10.20 por Dña. Gracia frente a D. Gonzalo, -demanda a la que se opuso éste último-, acordándose en la instancia su estimación parcial, declarándose la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre ambos el 23.09.1.995, y estableciendo como medidas def‌initivas las siguientes: 1º la f‌ijación de una pensión de alimentos por importe mensual de 350 € a cargo de D. Gonzalo y a favor del hijo mayor de edad - Rodrigo - nacido el NUM001 .2.002 y el abono de los gastos extraordinarios en relación al mismo, en la proporción del 75 %, con cargo al progenitor y, el 25 % restante a satisfacer por la progenitora; 2º la atribución del uso y disfrute de domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 a de DIRECCION000, a la Sra. Gracia ; 3º el establecimiento a favor de esta última y a cargo del Sr. Gonzalo de una pensión por desequilibrio económico por importe mensual de 300 € con una duración de 36 mensualidades; y 4º, f‌inalmente, la concesión a favor de la Sra. Gracia de una indemnización por trabajo para la casa ex art. 1.438 del CC por importe de 30.000 €.

Contra dicha resolución se alza la representación procesal de D. Gonzalo, alegando como motivos de oposición del recurso los siguientes: 1º error de valoración probatoria e infracción de la doctrina jurisprudencial recaía en relación al art. 96 del CC, por lo que respecta a la atribución del uso del domicilio familiar efectuada en la instancia, interesando la atribución del mismo al Sr. Gonzalo, o en caso de establecerse un uso compartido del mismo, que lo sea por periodos iguales hasta su liquidación y venta; 2º error de valoración probatoria e infracción de los arts. 92, 93, 145 a 147 del CC, en lo relativo al establecimiento de una pensión de alimentos a favor del hijo mayor, interesando la extinción de la misma, al haber f‌inalizado sus estudios el hijo mayor de edad encontrándose este trabajando en la ciudad de Málaga; 3º improcedencia del establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la Sra. Gracia, al existir una renuncia al establecimiento de la misma en el Convenio regulador de Mutuo acuerdo aprobado en anterior sentencia de separación de fecha 19.12.11, e infracción del art. 97 del CC y doctrina jurisprudencial aplicable a dicho precepto; y 4º error de valoración probatoria e infracción del art. 1.438 del CC, resultando así mismo improcedente la indemnización establecida en la resolución apelada a favor de la Sra. Gracia .

La parte apelada formula oposición al recurso, interesando la íntegra conf‌irmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Dados los aludidos términos en los que ha sido planteado el debate en esta alzada, debiendo atenderse necesariamente a las circunstancias concurrentes al momento del dictado de la presente resolución ex art. 752 de la L.E.C., y tomando así mismo en consideración el resultado de la prueba testif‌ical en la persona de D. Aquilino (detective privado) practicada en el acto de la vista celebrada en este alzada en

virtud de lo acordado en los autos dictados por este Tribunal en fechas 6.02.23 y 6.03.23 respectivamente, así como las alegaciones efectuadas por las partes en dicho acto, antes de dar respuesta a cada uno de los motivos de oposición del recurso, por su relevancia, hemos de hacer previamente alusión al siguiente hecho documentalmente acreditado, consistente este en el dictado en fecha 19.12.2.011 por el mismo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Montilla, (autos de separación de mutuo acuerdo 556/2.011 seguidos entre ambos litigantes), de la sentencia de separación de mutuo acuerdo que aprueba el Convenio Regulador de 10.05.2.010 (en el que se atribuyó la guarda y custodia de los dos hijos menores habidos del matrimonio a Dña. Gracia, patria potestad compartida, régimen de visitas y vacaciones en los términos indicados en el mismo, atribución del domicilio y ajuar familiar a los hijos menores de edad e indirectamente, a la progenitora custodia, la f‌ijación de una pensión alimenticia por importe de 250 € mensuales a cargo de progenitor no custodio y a favor de los dos menores, la contribución por mitad entre ambos progenitores al abono del seguro de la vivienda e impuesto de bienes inmuebles, siendo de cargo de la Sra. Gracia los gastos de suministro de la vivienda familiar en su totalidad, disponiéndose en la estipulación octava del Convenio el no establecimiento de pensión compensatoria por inexistencia de desequilibrio económico alguno), acordándose en la sentencia de separación dictada así mismo la disolución del régimen económico matrimonial existente (régimen de gananciales).

TERCERO

Siguiendo en el examen de los distintos motivos de oposición por razones prácticas, el orden establecido en la resolución apelada, se va a comenzar por la cuestión relativa a la extinción de la pensión alimenticia f‌ijada en la instancia a favor del hijo mayor de edad Rodrigo que actualmente se encuentra próximo a cumplir los 21 años de edad.

De la lectura de la resolución apelada se evidencia que la referida pensión alimenticia fue establecida a favor del hijo económicamente dependiente - Rodrigo -, y que a fecha de su dictado, se encontraba cursando estudios fuera de la localidad de residencia familiar.

Ahora bien, tal y como pone de manif‌iesto la parte apelante en el recurso (y viene a reiterar en el acto de la vista celebrado en esta alzada), el benef‌iciario de la pensión alimenticia ya ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR