SAP Barcelona 732/2023, 10 de Julio de 2023

PonenteMARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA
ECLIECLI:ES:APB:2023:8499
Número de Recurso169/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución732/2023
Fecha de Resolución10 de Julio de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo Apelación 169/2022

Procedimiento Abreviado 397/2021

Juzgado Penal 4 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº. 732/2023

Ilmas. Señorías

DOÑA CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

DON DAVID FERRER VICASTILLO

DOÑA MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a diez de julio de dos mil veintitres.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 169/ 2022, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 4 de Barcelona en el Juicio Rápido 397/2021 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir sin permiso del artículo 384 del del CP contra el acusado Victorino parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 13 de junio de 2022 se dictó Sentencia en cuyos hechos probados literalmente se dice:

UNICO. - Se considera probado y así se declara que sobre las 18,00 horas del día 29 de julio de 2021, el acusado Victorino sin antecedentes penales, conducía el ciclomotor marca TANTE PAULA modelo MAXIMILIAN con numero de precinto NUM000 por la Av. Meridiana cuando dicha conducción fue advertida por un agente de la Guardia Urbana de Barcelona a la altura del numero 344 de la referida vía, que procedió a darle el alto comprobando que el acusado carecía del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por no haberlo obtenido nunca.

SEGUNDO

En la dicha Sentencia y en su parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO : CONDENO a Victorino como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráf‌ico en su modalidad de conducción sin permiso ya descrito sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de 31 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad. Y al abono de las costas procesales.

TERCERO

- Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Victorino en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinente, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejo expresado en su recurso.

CUARTO

- Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado de este al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando expresamente el recurso el Ministerio Fiscal a medio de escrito de fecha 14 de octubre de 2022.

QUINTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - No se admite el relato factico de la sentencia dictada y en su lugar declaramos probados lo siguiente:" Sobre las 18.00 horas del día 29 de julio de 2022, el acusado Victorino, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía un vehículo a motor cuyas características técnicas, no constan, por la Avenida Meridiana de Barcelona cuando fue interceptado por una patrulla de la Guardia Urbana de Barcelona."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

No se admiten los de la instancia.

SEGUNDO

Interesa la parte apelante a través de su representación procesal, la revocación de la sentencia dictada, alegando en primer lugar, el error en la valoración de la prueba practicada con infracción de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a los requisitos sustantivos y procesales necesarios para la tipif‌icación del delito de conducción de ciclomotor en relación a los vehículos de movilidad personal respecto del delito del articulo 384 ultimo inciso del CP.

En apoyo de su pretensión sostiene que no se incluye en el relato de hechos probados las características técnicas del vehículo con el que fue parado por la GU. Continua diciendo en su motivo que en el escrito de defensa se solicitaba la práctica de una prueba pericial anticipada a f‌in de que por ingeniero se determinara sobre las características técnicas de dicho vehículo; que dicha prueba fue admitida mediante auto de fecha 21-4-2022 por el Juzgado Penal 4 de Barcelona pero llegado el acto del juico dicha prueba no se había practicado pese a estar admitida y pese a solicitar de nuevo su practica la misma fue rechazada por la Juzgadora por el motivo de que la cuestión no era de carácter técnico sino jurídico.

Para fundar la petición de absolución la defensa sostiene desde el inicio que el vehículo que era conducido por el acusado era un VEHICULO DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP) dada su potencia y otras características de dicho patinete eléctrico, y por tanto la sentencia no determina las características técnicas de ese patinete eléctrico contrariando la Jurisprudencia del TS en su sentencia de fecha 10 de febrero de 2022, que transcribe en parte :" En consecuencia deben constar en los hechos probados de la Sentencia aquellos elementos conf‌igurativos del vehículo con el que circulaba la acusada, como lo es su potencia (tanto sea de motor de explosión como eléctrico), su velocidad máxima si cuenta o no con sillín (y sus características) si tiene o no sistema de auto equilibrado y cuantas características sean necesarias para su clasif‌icación, lo que llevara a exigir que para su uso, sea necesario obtener el oportuno permiso o licencia de conducción, y, en suma, a falta de los elementos documentales que consten en autos sea precisa su categorización mediante el oportuno dictamen pericial que sea necesario para su determinación"

En la sentencia dictada no se aparecen f‌ijadas las características por lo que solicita su libre absolución.

TERCERO

En punto al invocado error en la valoración de la prueba y con carácter general hemos de recodar que compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECRIM, apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manif‌iesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que, por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

Con apoyo en tales pautas jurisprudenciales, en el presente caso, si que se ha producido un error en la valoración de la prueba pues no constan las características técnicas del vehículo tipo patinete que conducía el acusado y pese a que podía haber practicado la prueba pericial que fue solicitada por la defensa, no se realizó

y por tanto se desconocen si el patinete eléctrico que era conducido por el acusado era preceptiva su licencia de conducir para englobar el tipo penal del artículo 384 del CP.

A tales efectos la reseñada sentencia del TS 635/2022 de fecha 23 de junio de 2022, resulta ilustrativa pues trata un supuesto semejante, y por ello consideramos ilustrativa su transcripción

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 635/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

  1. Julián Sánchez Melgar

  2. Antonio del Moral García

    D.ª Carmen Lamela Díaz

  3. Leopoldo Puente Segura

  4. Javier Hernández García

    En Madrid, a 23 de junio de 2022.

    Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley y vulneración de precepto constitucional, interpuesto por la representación legal del condenado DON Isidro, contra la Sentencia núm. 259/2020, dictada el 8 de octubre, por la Audiencia Provincial de Córdoba, sección segunda, en el rollo de apelación Juicio rápido 911/2020, en la que se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el más arriba mencionado contra la sentencia núm. 63/2020, de 1 de julio, dictada por el Juzgado de lo penal núm. 4 de Córdoba, por la que se condenó al recurrente como autor penalmente responsable de un delito de conducción sin permiso. Los/a Magistrados/a componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

    Han sido partes en el presente procedimiento el condenado, DON Isidro, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sonia María Morante Mudarra y defendido por el Letrado don Emilio Joaquín Martínez Suárez y, ejerciendo la acción pública, el MINISTERIO FISCAL.

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado mixto núm. 1 de Puente Genil incoó diligencias urgentes núm. 19/2020, por un presunto delito contra la seguridad vial. Una vez conclusas las actuaciones, las remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal núm. 4 de Córdoba que incoó procedimiento de juicio rápido 111/2020 y con fecha 1 de julio de 2020, dictó Sentencia núm. 63 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"El acusado, Isidro, alrededor de las 11:00 horas del día 15 de junio de 2020, conducía por la calle Poeta García Lorca de la localidad de Puente Genil (Córdoba) el ciclomotor matrícula NUM001 cuando los Agentes de la Guardia Civil con T.I.P. n° NUM002 y NUM003 lo interceptaron por no hacer uso del casco de protección reglamentario y comprobaron que el acusado conducía el citado...

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