STSJ País Vasco 1252/2023, 18 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2023
Número de resolución1252/2023

RECURSO N.º: Recursos de Suplicación, 0000409/2023 NIG PV 4802044420220003091 NIG CGPJ

4802044420220003091

SENTENCIA N.º: 001252/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18 de mayo de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D.ª Garbiñe Biurrun Mancisidor, Presidenta, D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda y D. Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ariadna contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Bilbao de fecha 05/12/22, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Ariadna frente a METROPOLITAN SPAIN SL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Breñosa Alvarez de Miranda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- La demandante Ariadna con NIE NUM000 viene prestando servicios para la empresa METROPOLITAN SPAIN S.L. con una antigüedad desde el 12/09/2011, con la categoría profesional de limpiadora, con una retribución bruta mensual de 1.191,45 € con inclusión de pagas extraordinarias por su trabajo.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo aplicable a las relaciones entre trabajador y empresa es el Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios.

TERCERO

El 02/02/2022 la empresa comunica a la trabajadora despido por causas disciplinarias con efectos de ese mismo día 02/02/2022 con el siguiente contenido:

"Muy Sra. Nuestra,

Sirva la presente para comunicarle que la Dirección de la Empresa, haciendo uso de las facultades disciplinarías que el ordenamiento jurídico le conf‌iere como inherentes al poder de dirección empresarial, ha tomado la decisión de imponerle la sanción consistente en una FALTA MUY GRAVE en yuxtaposición con lo dispuesto en el articulo 54 y 58 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en lo sucesivo "ETT'), y en el IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, el cual contempla el Código de conducta laboral en rigor, y por lo que aquí interesa, nos referimos al precepto 43 en correlación con el articulo 44.

Corno ya se ha avanzado de modo predecesor, la decisión empresarial se fundamenta en lo establecido en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los

Trabajadores y lo previsto en el articulo 43, apartado 12 de las faltas muy graves, en armonía con el artículo 44 en su apartado III de la norma paccionada.

_______________________________________________

12. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares, así corno a los compañeros y subordinados.

54.2.c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. _________________________________________________

Sugerida tipif‌icación sobre los hechos que se le atribuyen se calif‌ica como una FALTA MUY GRAVE por la normativa en rigor. En puridad, los acontecimientos que originan la medida disciplinaria, de los que la Compañía ostenta la más palmaria prueba al respecto, son los siguientes que desgranamosen primer orden de cosas en; hechos imputados, para así descender em la calif‌icación de falta y sanción que aquí se le hace responsable.

  1. Hechos imputables

En primer orden de cuestiones, y antes de referirnos a los hechos que motivan la presente medida de despido, es menester poner de manif‌iesto que Ud. ocupa el puesto de "limpiadora" dentro de la organización de la Empresa, ejerciendo las funciones consustanciales a su puesto de trabajo que, en este momento, damos por reproducidas y que, en último término, determinan y reuieren, precisamente para el óptimo resultado de la organización del Dpto. al que Ud. está adscrita, mantener un adecuado trato con los compañeros/as con los que se trabaja.

Esta elemental premisa sobre el respeto y la consideración a las elementales normas de convivencia humana ha sido vulnerada y frontalmente contravenida por Ud., a colación de unos hechos acontecidos durante su jornada laboral, que inevitablementes han irradiado en su esfera profesional y, por ende, dentro del perímetro de actuación de esta Compañía, pues la calif‌icación de indicados hechos no solo es ilícita, sino intolerable y delictual tal y como detallamos a continuación.

Dicho lo que antecede, la relación de hechos que motivan la presente se produjo el pasado lunes 1 de febrero de 2022 a las 9:30 horas, momento en el que se encontraba Ud. en la zona de la lavandería del centro, cuando su compañera de departamento, la Sra. Clemencia, entra en indicadas dependencias para ayudarle a Ud. y al Sr. Alejo, quien también se encontraba en indicada zona, a doblar toallas. Es en ese momento cuando Ud., ante la presencia de su compañera y sin ninguna explicación razonales, empieza a dirigirle faltas de respeto sin fundamento y a agredirla verbalmente, llamándole imbécil e improperios por el estilo, generando así un ataque frontal a una compañera que, frente a su actitud y sus ataques le responde indicándole que deje de meterse con ella y le deje hacer su trabajo en paz. Lejos de rectif‌icar su conducta y redirigir su comportamiento, sigue Ud. ancrepándola, cada vez con mayor insistencia, gritándole que se calle y de nuevo insultándola, lla,ándola imbécil y tonta del culo y mandándola a la mierda en repretidas ocasiones. Ante la situación descrita, Clemencia se dirige a la zona en que están ubicados los utensilios, como la plancha, únicamente ref‌iriendo que, por favor, no la insulte y que no debe tratarla de ese modo. El inexplicable e intolerable proceder por Ud. llevado a cabo llega a límites inverosímiles cuando, en ese momento, Ud. se abalanza por la espalda sobre Clemencia alcanzando a darle un bofetón en la cara, pegándole en el brazo y en el costado y forcejeando con ella y agrediéndole físicamente. El Sr, Alejo, que estaba presenciando la escena y es testigo directo de lo ocurrido, ante la descontrolada situación y las agresiones físicas por Ud. perpetradas tiene que sujetarla por detrás para que deje de agredir a Clemencia . Pese a los intentos por contenerla, consigue Ud. zafarse de su compañero, yendo de nuevo en busca de Clemencia, a quien alcanza, agarrándola fuertemente y sacándola a empujones de la lavandería, increpándole y chillándole que se largara de allí y repitiendo constantemente "FUERA". A raíz de los acontecimientos descritos, Clemencia

, con marcas cisibles en su rostro, fue atendida por varios compañeros y por la Dirección del centro, quienes trataron de tranquilizarla ya que se encontraba en estado de shock por lo sucedido.

De acuerdo a lo expuesto, queda fuera de toda duda, la gravedad y culpavilidad de la conducta mostrada, reveladora de una agresión física y verbal inauditas y, por supuesto intolerable. Como no puede ser de otro modo, la Compañía se ha visto en la imperiosa necesidad de indagar sobre los hechos desencadenantes y la dinámica de los mismos, para así conf‌luir en el vigente pliego de cargo, avalado por la más f‌idedigna prueba al respecto, a saber, la propia testif‌ical del Sr. Alejo, quien presención los hechos y trató de contenerla para que no siguiera agrediendo a Clemencia .

La absoluta gravedad de los hechos relatados, de los que, como decimos, se ostenta la más f‌idedigna prueba al respecto, determinan la perpretación de una conducta de carácter muy grave que no puede ni debe ser tolerada en ningún centro de trabajo. La empresa noestá obligada a soportar desmanes de emopleados queresultan incapaces de respetar las más elementalesnormas de convivencia humana, cuya observancia en elámbito laboral resulta indispensable para posibilitaruna adecuada prestación de dervicios y donde laslógicas discrepancias se han de encauzar y resolver porlos procedimientos establecidos al efecto y en modoalguno haciendo uso de la violencia verbal o física. Máxime cuando la culpabilidad de dichas ofensas verbales y físicas, no han sido provocadas por su compañera, quien se ha limitado a indicarle que cesara en sus abusos; luego la culpabilidad de su actuar no puede ser matizada en ningún grado, pues no ha recibido Ud, por su parte expresiones ciertamente ofensivas o injuriosas, suf‌icientes para provocar en Ud. una alteración de ánimo; perturbadora de la serenidad que la persona siempre debe mantener.

En anuencia a lo indicado, igualmente debemos signif‌icar que no es la primera vez que la Empresa le ha advertido por este tipo de comportamientos, siendo que, hace unos años, como recordará, agredió a un compañero del Departamento de f‌itness, en concreto, a un instructor de cycling al terminar la clase por una disputa en relación al tiempo que quedaba entre clase y clase para poder limpiar. Pese a lo intolerable de lasituación, en indicado momento no se le sancionó, perola trascendencia y el alcance de esta nueva agresión,que raya en el ámbito penal, es tal que no puede serpor menos que tipif‌icada y sancionada de acuerdo a lasreglas de la proporcionalidad y que recoge el propioconvenio colectivo.

De todo lo expuesto se colige que los hechos anteriormente descritos son absolutamente punibles y tipif‌icados como muy graves en el Convenio Colectivo que resulta de aplicación, que revelan una gravedad y trascendencia que no puedes ser desconocidas ni atenuadas por concurrencia de factor alguno. Repárese que no se trata de actuaciones huérfanas de prueba, más bien al...

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