STSJ Islas Baleares 375/2023, 30 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Número de resolución375/2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00375/2023

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000066 /2023

NIG: 07026 44 4 2021 0001868

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE EIVISSA.

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000360 /2021

RECURRENTE: Martin

ABOGADO: IGNACIO MARIA ROA RUIZ

RECURRIDO: CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Diego Jesús Gómez-Reino Delgado

D. Joan Agustí Maragall

En Palma de Mallorca, a 30 de junio de 2023 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 66 / 2023, formalizado por el letrado D. Ignacio Roa Ruiz, en nombre y representación de D. Martin, contra la sentencia n.º 338/22 de fecha 29 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Ibiza, en sus autos demanda n.º SSS 360/21, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a la CONSELLERIA DE SERVEIS SOCIALS I ESPORTS, representada por el letrado de la Comunidad, en materia de jubilación no contributiva, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIME RO. - El actor tenía reconocido el derecho a una pensión no contributiva (no controvertido).

SEGUN DO . - Iniciado procedimiento de revisión de la pensión que tiene reconocida el actor, por resolución de 08/03/2021 la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes acordó modif‌icar la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación que le fue reconocida quedando establecida en 170,36 euros para el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2020 y en la cuantía de 342,48 euros a partir del 1 de enero de 2021. Los ingresos que provocaron la modif‌icación proceden de una indemnización por accidente recibida en fecha 21 de mayo de 2020 por importa de 4.295,67 euros. Además, se estableció la existencia de un cobro indebido para el periodo comprendido entre el 1 de junio y 31 de diciembre de 2021 (expediente administrativo). TERCERO. - Formulada reclamación administrativa previa en fecha 24 de marzo de 2021 contra la anterior resolución, la misma fue desestimada por resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 08/04/2021 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido (expediente administrativo).

CUART O. - En fecha 21 de mayo de 2020 el actor aceptó la oferta de indemnización de la compañía MAPFRE por la cantidad de 4.259,67 euros, por los daños y perjuicios sufridos en el accidente ocurrido el día 23/01/2020 (doc. 7 expediente administrativo).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

DESES TIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Martin frente al GOIB CONSELLERIA D'AFERS SOCIALS I ESPORTS y, en consecuencia, conf‌irmo la resolución administrativa impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de D. Martin, que fue impugnado por la representación de la Consejería de Asuntos sociales y Deportes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda en la que se solicitaba que se anulase en la resolución de la Conselleria d'Afers Social i Esports de 8 de marzo de 2021 declarando no haber lugar a la modif‌icación de la pensión de jubilación no contributiva que tiene reconocida, anulando en consecuencia la declaración de cobro indebido y la obligación de devolver cantidad alguna.

En la resolución administrativa impugnada se acordó modif‌icar la cuantía de la pensión de jubilación no contributiva que el demandante tenía reconocida declarando la existencia de un cobro indebido de 1326,91 € por el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre del año 2020. Para el cálculo de la cuantía se tendrán en cuenta los 4259,67 € percibidos por el demandante en concepto de indemnización por accidente en el mes de mayo de 2020.

En la sentencia recurrida se conf‌irmó la resolución administrativa por entender que se había superado el límite de recursos económicos f‌ijados para el año 2020 considerando que la indemnización percibida tendría la consideración de renta a efectos de IRPF y por tanto también a efectos de Seguridad Social, dando lugar así a la extinción de la pensión no contributiva por superar el importe máximo establecido.

El recurso, que ha sido impugnado por la representación de la Comunidad Autónoma, articula un primer motivo al amparo del artículo 193 a) LRJS para denunciar la existencia de incongruencia extra petita o ultra petita toda vez que en la sentencia recurrida se considera extinguida la pensión no contributiva mientras que en la resolución impugnada simplemente se modif‌icó el importe de la prestación.

Siendo cierto lo que se alega, el error evidente de la juzgadora carece de verdadera trascendencia y no causa indefensión a la parte demandante, que puede mantener su posición sin limitación alguna, sin que la...

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